REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: KP02-F-2016-000567
DEMANDANTE:JUAN CARLOS NAVEA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.535.545.
APODERADO ACTOR: EDUARDO ROJAS, Inpreabogado N° 170.190.
DEMANDADA:KAREL DEL VALLE CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.213.013.
MOTIVO:DIVORCIO CONTENCIOSO.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal considera necesario traer a estrados lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, causara la extinción del proceso y la del demandado, se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
En consecuencia, por cuanto se observa que la parte demandante no insistió en continuar con la demanda, siendo el día 21/11/2017, la oportunidad para hacerlo, se extingue el presente proceso de conformidad con la norma antes transcrita.-
Asimismo, este Tribunal advierte a la Representación Judicial de la parte demandada, que visto que el proceso fue extinguido no es necesario emitir pronunciamiento sobre lo solicitado mediante diligencias de fecha 14/11/2017 y 21/11/2017, y Así se Decide.-
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MJV/mcp