REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2016-000197
DEMANDANTE: Firma Mercantil COMERCIALIZADORA INTIMIDADES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el N° 17, Tomo 79-A, en fecha 01/10/2008, con posterior modificación de fecha 16/04/2010, quedando inserta bajo el N° 24, tomo 25-A del año 2010.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL CELESTINO COLMENARES, Inpreabogado N° 173.720.
DEMANDADO: MARÍA CHIQUINQUIRA SEMPRUN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.860.820.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 22 de noviembre de 2017, presentado por el Abogado ÁNGEL CELESTINO COLMENARES, Inpreabogado N° 173.720, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
Asimismo este Tribunal acordará devolver los documentos originales solicitados, una vez sean consignados por medio de diligencia, los fotostatos respectivos.-
La Juez Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/mcp.-
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