REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: KP02-V-2017-002946
Visto la demanda intentada por la ciudadana REINA DEL CARMEN VARGAS GUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.623.351, asistida por el abogado NUN JOSUE ZERPA GARCÍA, Inpreabogado N° 170.009, contra los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MONTERO, ROSELINA MARCHAN MARCHAN, MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ MARCHAN y JOSÉ PAUSIDES RODRIGUEZ MARCHAN; mediante la cual pretende la ACCION MERO DECLARATIVA. Al respecto este Tribunal observa:
Del libelo presentado por la demandante, se evidencia fehacientemente que la actora en su escrito libelar no señalo la fecha desde que inicio hasta la culminación de la unión concubinaria, y debe, necesariamente, ser previamente señalada en el mismo, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia vinculante en la cual estableció los parámetros y extremos para la determinación de la existencia de una relación concubinaria, en el fallo de fecha quince de julio de dos mil cinco (15-07-2005), signado con el Nº 1682, expediente Nº 04-3301. Lo que implica un requisito esencial para la admisión de la demanda, ya que de admitirse sin que el libelo cumpla con tal requisito, implicará poner en funcionamiento el Órgano Jurisdiccional que al final no podrá cumplir con un requisito esencial de la sentencia declarativa que se pretende, razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.-
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/mcp.-