REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: KP02-V-2017-001425
SOLICITANTE: ALICIA GAGLIARDI PORTELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.278.493.
ABOGADO ASISTENTE: WLADIMIR GONZALEZ ZAVARCE, Inpreabogado N° 117.680.
BENEFICIARIA: JOSEFA PORTELA DE GAGLIARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.027.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 16 de mayo de 2017, la ciudadana Alicia Gagliardi Portela, antes identificada, debidamente asistida de abogado, interpone la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, manifestando que su madre Josefa Portela De Gagliardi, ya identificada, desde el año 2011 aproximadamente, sufre de una serie de trastornos psicóticos, que han limitado su autonomía intelectual, lo cual conllevo a someterla a diversos tratamientos psiquiátricos, lo que ha degenerado un defecto intelectual definitivo, de acuerdo al INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO, realizado en fecha 02/05/2017, por el Dr. Ramón Hernández, médico psiquiatra y Psicoterapeuta el cual determino en su informe el siguiente diagnóstico: “Se trata de paciente fémina de 86 años de edad, en control psiquiátrico, desde el 23/11/11 por presentar trastornos mentales caracterizados por ansiedad paranoide, trastornos del sueño e ideación persecutoria con ideas de daño y perjuicio. Trastornos de la memoria, atención y concentración. Abandono de sus quehaceres diarios y en condición de custodiabilidad por parte de sus hijos. Controlada medicamentosamente a base de Alprazolam 2 mg (Alpram) V.O O/D y Quetiapina (Quetidin) a razón de 100 mg V.O H/S. Actualmente crisis exacerbadas por comorbilidad con Demencia Senil tipo enfermedad de Alzheimer, por lo que recibe como tratamiento Memantina de 10 mg. (Ebixa) V.O O.D”. Los trastornos neurológicos señalados evidencia que mi madre tiene un estado de defecto intelectual, que la hace incapaz de proveer sus propios intereses y en concordancia con la realidad de los hechos, es por lo que solicita que se declare la Interdicción Civil de la ciudadana Josefa Portela De Gagliardi, ya identificada, y se le nombre TUTORA. Admitida como fue la presente, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público así como oficiar a la Medicatura Forense. Posteriormente, se escucharon la declaración de cuatro testigos así como la de la entredicha. Vista la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, además del oficio emanado de la Medicatura Forense, y siendo la oportunidad procesal, este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

UNICO:
En concordancia con lo arriba expuesto, vista la presente solicitud de Interdicción Civil, intentada por la ciudadana Alicia Gagliardi Portela, ya identificada, esta Juzgadora observa que la solicitante trajo a los auto como medio de prueba los siguientes: 1) Original de Informe Médico Psiquiátrico de la presunta entredicha Copia emanado del Médico Psiquiátrico Ramón Hernández, que por no haber sido impugnado se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil 2) Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana Alicia Gagliardi Portela, antes identificada, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 238 Folio 120 Fte., año 1974, de la misma se desprende claramente que es hija de la eventual entredicha Josefa Portela De Gagliardi, ya identificada, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO GAGLIARDI, emanada del Registro Civil Municipal, del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 752, del año 2015, donde se aprecia que el ciudadano antes nombrado fuese en vida esposo de la presunta entredicha, instrumentos que por no haber sido desvirtuados en el lapso legal la presunción de verdad que emerge del mismo, se aprecian de conformidad con lo establecido en el dispositivo contenido en el artículo 1364 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se desprende de la prueba de informe, emanada por el Departamento de Ciencias Forenses del estado Lara, que la ciudadana Josefa Portela De Gagliardi, ya identificada, que presenta Alzheimer, esta afección se caracteriza por deterioro progresivo de las funciones cognitivas (atención, concentración y memoria) que en este caso se encuentra en su nivel III, es decir, la evaluada no tiene capacidad de juicio, razonamiento ni capacidad de actuar libremente, 1) sugiriendo desde el punto de vista emocional que le brinde a la paciente: amor, seguridad, compañía, lealtad y confraternidad; 2) y desde el punto de vista físico: asegurar su alimentación, vestido, calzado, resguarda su salud física (acudir a control médico y asegurar el cumplimiento del tratamiento médico). Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procede apreciar dicho informe.
Igualmente, se evidencia que durante la fase probatoria sumaria, se evacuaron las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO VASQUEZ MARTINEZ, SANTA MENDEZ ESCORCHE, ALISBEY COROMOTO ORTIZ y LUIS RAMON SEGOVIA DIAZ, de donde se evidencia que la entredicha, ya identificada, padece una enfermedad de la cual no puede valerse por sí sola, y siendo que los testigos anteriormente mencionados son contestes en sus declaraciones, tanto en los hechos declarados entre sí como con los demás elementos cursantes en autos, sin haber contradicciones entre los mismos es por lo que se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Así como también, de la propia declaración de la ciudadana Josefa Portela De Gagliardi, ya identificada, se desprende fehacientemente y sin lugar a dudas la gravedad de la enfermedad que afronta dicha ciudadana, ya que no logró memorizar para contestar de forma acertada alguna de las preguntas formulada por la suscrita Juez, razón por la cual la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana JOSEFA PORTELA DE GAGLIARDI, en consecuencia, se designa como tutora interina de la referida, a la ciudadana ALICIA GAGLIARDI PORTELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.278.493, quien deberá comparecer por ante este Tribunal el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES, a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, sobre el cargo recaído sobre su persona, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación, con la debida advertencia, que deberá protocolizarse la presente decisión en el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, la cual constituye el discernimiento u autorización otorgada a la ciudadana ALICIA GAGLIARDI PORTELA, ya identificada, para ejercer el cargo de TUTORA INTERINA, tal como lo establece el dispositivo contenido en el artículo 413 del Código Civil. Igualmente, se ordena publicar un edicto donde se indique el extracto de la presente decisión, debiéndose publicar el mismo en el diario El Informador de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 Eiusdem. Continúese el presente procedimiento bajo los parámetros establecido en el procedimiento ordinario, aperturándose de esta manera el lapso de promoción de pruebas, una vez cumplidos con los requisitos arriba mencionados.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años 207° y 158°.-
La Juez Provisorio,


Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza


Seguidamente se libró Boleta y Edicto.
La Secretaria,
MJV/mcp.-