REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2016-000017

DEMANDANTE: JOHAN RAFAEL MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V: 12.436.253, domiciliado en la carrera 8, entre calles 5 y 6, sector Rey Dormido, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL: MANUEL RIVERO USECHE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.094, de este domicilio.

DEMANDADOS: NAUDY BELICIO SUAREZ y NAUDY RAFAEL SUAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 4.734.969 y 15.598.503, domiciliados en la carrera 13, entre calles 12 y 13, sector Pueblo Nuevo, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL: NELSON JOSE VALENZUELA PEROZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.853.

MOTIVO: ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO

SENTENCIA: DEFINITIVA
NARRATIVA

-En fecha 19 de julio de 2016, fue presentada demanda de Acción Posesoria Agraria por despojo, por el abogado Manuel Rivero Useche, inscrito en el inpreabogado N° 18.094. (Folios 01 al 70).

-En fecha 19 de julio de 2016, el Tribunal mediante auto se dio por recibida demanda de ACCION POSESORIA POR DESPOJO, incoada por Johan Rafael Marín Lizardo, asistido por el abogado Manuel Rivero Useche, en contra de los ciudadanos: Naudy Belicio Suarez y Naudy Rafael Suarez Díaz. (Folio 71).

-En fecha 22 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió la demanda de Acción Posesoria Agraria por Despojo, y se insto a la parte a consignar copia del libelo y auto de admisión a los fines de librar boletas de citación.(Folio 72).

-En fecha 20 de Octubre de 2016, el ciudadano Johan Rafael Marín Lizardo, asistido por la abogada Rosario Escalona Jiménez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 170.013, consignó copia fotostática del libelo de demanda y del auto de admisión. (Folio 73).

-En fecha 25 de Octubre de 2016, el Tribunal mediante auto libró la respectiva boletas de citación a los demandados (Folio 74).

-En Fecha 02 de Noviembre de 2016, el Alguacil consignó boletas de citación firmada de los ciudadanos Naudy Belicio Suarez y Naudy Rafael Suarez Díaz. (Folios 75 al 78).

-En fecha 09 de noviembre de 2016, los ciudadanos: Naudy Belicio Suarez y Naudy Rafael Suarez Díaz, otorgaron poder especial al abogado Nelson Valenzuela, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.853. (Folio 79).

-En fecha 09 de noviembre de 2016, el apoderado de la parte demandada Abg. Naudy Valenzuela, presentó la contestación a la demanda (Folio 80 al 102).

-En fecha 09 de Noviembre de 2016, el apoderado de la parte demandada Abg. Naudy Valenzuela presentó nuevamente escrito de contestación a la demanda en el cual alegó cuestiones previas (Folios 103 y 104).

-En fecha 16 de noviembre de 2016, el ciudadano Johan Rafael Marín Lizardo, asistido por el abogado Manuel Rivero Useche, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.094, presentó escrito (Folios 105 al 127).

-En fecha 25 de noviembre de 2016, el apoderado de la parte demandada Abg. Nelson Valenzuela, solicitó copias simples de los folios 105 al 127. (Folio 127).

-En fecha 01 de diciembre de 2017, el apoderado de la parte demandada Abg. Naudy Valenzuela presentó escrito. (Folios 129 y 130).

-En fecha 05 de Diciembre de 2016, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria declaró sin lugar la cuestión previa alegada por la parte demandada. (Folios 131 al 136).

-En fecha 13 de diciembre de 2016, el apoderado de la parte demandada presentó escrito de apelación de la sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2016. (Folio 137).

En fecha 16 de diciembre de 2016, el Tribunal de conformidad con el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, oyó la apelación en un solo efecto. (Folio 138).

-En fecha 19 de diciembre de 2016, el apoderado de la parte demandada Abg. Nelson Valenzuela, solicitó copias simples para su certificación (Folio 139).

-En fecha 20 de Diciembre de 2016, el tribunal mediante oficio remitió copias certificadas de la apelación al Juzgado Superior Tercero Agrario. (Folio 140).

-En fecha 10 de enero de 2017, el apoderado de la parte demandada Abg. Nelson Valenzuela Peroza, solicitó copias a los fines de su certificación y así sea remitido al Superior. (Folio 141).

-En fecha 11 de enero de 2017, el Tribunal mediante auto acordó las copias certificadas solicitadas por el apoderado de la parte demandada. (Folio 142).

-En fecha 17 de enero de 2017, el demandante ciudadano Johan Rafael Marín Lizardo, asistido por la abogada Rosario Escalona, solicitando que la apelación sea remitida con sus respectivos anexos. (Folio 143).

-En fecha 19 de Enero de 2017, el tribunal mediante auto ordenó la remisión al Juzgado Superior Agrario. (Folios 144 y 145).

-En fecha 19 de enero de 2017, la abogada Rosario Escalona consigno poder Notariado otorgado por el ciudadano Johan Rafael Marín Lizardo a los Abogados: Manuel Rivero Useche, Rosario Escalona, Eleomar Agüero, Laura Cecilia Rengifo y Karelys Guedez. (Folios 146 al 149).

-En fecha 23 de enero de 2017, el Tribunal mediante auto fijó Audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 150).

-En fecha 06 de febrero de 2017, se dejo constancia en acta de la celebración de la Audiencia Preliminar. (Folios 151 y 152).

-En fecha 13 de febrero de 2017, se fijaron los hechos y límites de la relación sustancial controvertida. (Folio 153 al 155).

-En fecha 17 de febrero de 2017, el apoderado de la parte demandada Abg. Nelson Valenzuela, solicitó copias simples. (Folios 156).

-En fecha 17 de febrero de 2017, el Apoderado de la parte demandada Abg. Nelson Valenzuela promovió pruebas. (Folio 157).

-En fecha 21 de febrero de 2017, el tribunal acordó las copias simples solicitadas por el abogado Nelson Valenzuela. (Folio 158).

-En fecha 21 de febrero de 2017, la apoderada de la parte actora Abg. Rosario Escalona Jiménez presentó escrito de promoción de pruebas. (Folios 159 y 160).

-En fecha 22 de febrero de 2017, el tribunal mediante auto se pronunció con relación a las pruebas promovidas por ambas partes (Folios 161 al 166).

-En fecha 24 de febrero de 2017, se libró oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (Folio 167).

-En fecha 01 de Marzo 2017, se agregó transcripción de la Audiencia Preliminar (Folios 168 al 174).

-En fecha 20 de Marzo de 2017, se evacuaron los testigos promovidos por la parte demandante (Folios 175 al 178).

-En fecha 22 de Marzo de 2017, se evacuaron los testigos promovidos por la parte demandada (Folios 179 al 184).

-En fecha 28 de Marzo de 2017, se abocó la juez suplente Abg. Maryelis Duran y se ordenó librar boletas de notificación. (Folio 185).

-En fecha 30 de marzo de 2017, el Alguacil consignó boletas de notificación del abocamiento de ambas partes. (Folios 186 al 191).

-En fecha 05 de Abril de 2017, el Tribunal mediante auto fijó inspección judicial y ordenó librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (Folios 192 y 193).

-En fecha 28 de abril de 2017, el Alguacil consignó boleta de citación (posiciones juradas) de la parte demandante. (Folios 194 al 196).

-En fecha 28 de Abril de 2017, el tribunal mediante auto fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial y posiciones juradas. (Folios 197 y 198).

-En fecha 16 de mayo de 2017, el alguacil consignó sin firmar boleta de citación (posiciones juradas) del ciudadano Johan Marín Lizardo. (Folios 199 al 201).

-En fecha 31 de Mayo de 2017, el apoderado de la parte demandante Abg. Manuel Rivero Useche solicitó el abocamiento de la Juez. (Folio 202).

-En fecha 05 de junio de 2017, la Juez Suplente se abocó a la presente causa y se ordeno librar boleta de notificación a la parte demandada. (Folios 203).

-En fecha 15 de junio de 2017, el Alguacil consignó boleta de notificación de la parte demandada debidamente cumplida. (Folios 204 y 205).

-En fecha 04 de julio de 2017, el tribunal mediante auto fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial. (Folios 206 al 208).

-En fecha 01 de julio de 2017, la apoderada de la parte demandante Abg. Rosario Escalona solicitó mediante diligencia el abocamiento de la juez. (Folio 209).

-En fecha 02 de agosto de 2017, el apoderado de la parte demandada Abg. Nelson Valenzuela, solicitó el abocamiento de la juez.(Folio 210).

-En fecha 03 de agosto de 2017, la juez suplente Abg. Maryelis Duran se abocó a la presente causa. (Folio 211).

-En fecha 26 de septiembre de 2017, se fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial y se libraron los oficios a los organismos competentes. (Folios 212 al 214).

-En fecha 09 de octubre de 2017, se realizo inspección judicial. (Folios 215 al 220).

-En fecha 13 de octubre del 2017, se fijó oportunidad para la audiencia probatoria. (Folio 221)

-En fecha 24 de octubre del 2017, se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras requiriendo la consignación del informe de inspección. (Folio 222 y 223)

-En fecha 26 de octubre del 2017, el Experto consignó el Informe (folio 224)

En fecha 27 de octubre del 2017, el Abogado Nelson Valenzuela solicitó oportunidad para la evacuación de testigos y consignó recaudo (Folios 225 al 234).

-En fecha 30 de octubre del 2017, tuvo lugar la audiencia probatoria y se evacuaron los testigos (Folios 235 al 238)

-En fecha 31 de octubre del 2017, el Alguacil consignó sin firmar boleta de citación (posiciones juradas) (Folios 239 al 241)

-En fecha 01 de noviembre del 2017, tuvo lugar la continuación de la audiencia probatoria y se dictó el proferimiento verbal (Folios 242 al 243).

-En fecha 06 de noviembre del 2017, la parte demandada solicitó copias (folio 244)

-En fecha 08 de noviembre del 2017, se acordó las copias solicitadas por la parte demandada (folio 245)

-En fecha 09 de noviembre del 2017 se acordó la apertura de una nueva pieza (Folio 246 y 247)

-En fecha 09 de noviembre del 2017, la parte demandada solicitó copias simples y certificadas (Folio 248), siendo éstas acordadas en fecha 10 de noviembre del 2017 (Folios 248 y 249)

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte demandante, lo siguiente:
En el mes de Abril del año 2015, entré en conversaciones con el ciudadano Naudy Belicio Suarez, en relación a una parcela de terreno rural, con una superficie aproximada de veintiún hectáreas (21 has), ubicado en el caserío Tinajitas, vía el Cedral, jurisdicción de la parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, alinderada particularmente de la manera siguiente: NORTE: Con terrenos ocupados por Pedro Guevara y Juan Canelón, SUR: Con terrenos ocupados por Dan Oropeza; ESTE: con terrenos ocupados por Ciro Sánchez y José Aguilar y OESTE: con terrenos ocupados por Rey Sánchez, Evert Chavez, Lucindo Heredia y Juan Canelón.
Tales conversaciones se produjeron a raíz de haber tenido conocimiento de que dicho ciudadano estaba interesado en vender bienhechurías que existían en la parcela, dado que no realizaba allí ninguna clase de actividad agraria desde hacia muchísimo años.
Prueba de la ociosidad a la que estaba sometida la parcela, se evidenciaba por el grado de abandono de la misma, reflejado en el estado de la cerca perimetral, sumamente deteriorado en varios tramos e incluso inexistente en otros; por la altura y lo intrincado del monte, y en general, por la ausencia de todo vestigio de actividad agraria productiva.

Ya en conversaciones con el ciudadano Naudy Belicio Suarez, este me manifestó que el precio de venta de las bienhechurías (Consistente tan solo en lo que quedaba de la cerca perimetral y en un rancho de bahareque techado de zinc) era de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). En cuanto a la forma de pago, yo le manifesté que en verdad era una persona carente de grandes recursos económicos, pero con muchos deseos de trabajar y que me gustaban las labores del campo; por lo que si me daba facilidad para pagarle las bienhechurías, yo podría asumir ese compromiso.

Habiendo ya pactado las condiciones de pago de las bienhechurías, en fecha 22 de abril de 2015 ambos fuimos a la sede de la oficina regional de tierras INTI, Ubicada en la avenida libertador de Barquisimeto; donde nos atendió la funcionaria Lisbeth Josefina Freites, quien escucho lo que le expusimos y le pregunto al ciudadano Naudy Belicio Suarez que si estaba de acuerdo en que a partir de esa fecha yo comenzara a ocupar la parcela y que la institución le diera inicio al tramitación de la solicitud de declaratoria de la garantía de permanencia y la inscripción en el registro agrario a mi nombre, con todo lo cual el señor Suarez expreso que él estaba de acuerdo porque ya me había vendido las bienhechurías.

Igualmente nos dijo en aquella oportunidad la mencionada funcionaria, que el prenombrado ciudadano Naudy Belicio Suarez no aparecía registrado en el sistema de de información de Registro Agrario. En días subsiguientes yo acudí al Instituto Nacional de Tierras, donde me entregaron la Certificación de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA) emitida a mi nombre.

Posteriormente por exigencias del ciudadano NAUDY BELICIO SUAREZ, fue en la cuenta bancaria de su hijo de nombre NAUDY BELICIO DIAZ, donde deposite la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) como inicial del pago del precio de la venta de las bienhechurías.

Luego de ocurrir lo anterior, procedí a la limpieza del terreno, que estaba totalmente enmontado y abandonado, pues no se sembraba desde hacía muchos años; a la apertura de picas, a la reparación de la cerca e incluso a la colocación de nuevos tramos de la cerca perimetral, a la construcción de una pequeña instalación para la cría de cerdos y de un tanque hecho con anillos de concreto para el almacenamiento de agua; y finalmente, a rastrear, abonar, arar y sembrar maíz y caraotas en la parcela, en una extensión de aproximadamente dos hectáreas de caraotas y dos hectáreas de maíz.

Ahora bien cuando dichos cultivos ya tenían varios meses de crecimiento vegetativo y estaba casi listo para cosechar, en horas tempranas de la mañana del día 25 de agosto del 2015, aprovechando que yo me encontraba ausente en ese momento; el prenombrado ciudadano NAUDY BELICIO SUAREZ y su hijo de nombre NAUDY SUAREZ DIAZ, quienes se trasladaban en una camioneta Ford Pick up de color blanco, se presentaron en el terreno donde yo venía trabajando y que ya tenía sembrado de caraotas y maíz, cortaron la cadena que yo tenía instalada con un candado en el portón de la entrada y entraron en el mismo sin mi autorización, introdujeron un tractor de color rojo y una rastra de 24 discos al terreno, procedieron de inmediato a pasarle dicha rastra a toda la siembra de maíz y caraotas, de manera que acabaron completamente con tales cultivos.

Asimismo colocaron un nuevo candado que ellos cargaban, para sustituir el que yo había puesto, y con mi misma cadena trancaron así la entrada del lote de terreno, impidiéndome el libre acceso del mismo.

Todas estas acciones ocurrieron sin que ninguno de los dos ciudadanos antes mencionado me diesen alguna explicación, o me hubiesen efectuado reclamo o queja alguna previamente a lo ocurrido.

Un vecino agricultor me informo vía telefónica acerca de lo ocurrido y en vista de ello acudí al Puesto El Eneal de la Guardia Nacional Bolivariana, donde formule la denuncia, solicitándoles su intervención; siendo así que ese mismo día 25 de agosto de 2015 llegue hasta el terreno acompañado de 2 efectivos de ese cuerpo, encontrando el ciudadano NAUDY BELICIO SUAREZ a bordo del tractor rastreando los cultivos sembrados y a su hijo NAUDY SUAREZ DIAZ, macheteando los restos de lo que dejaba el tractor, por lo cual los efectivos le ordenaron al ciudadano NAUDY BELICIO SUAREZ que paralizara lo que estaba haciendo y que los acompañara hasta el puesto de el Eneal a donde yo acudí también, levantándose la correspondiente acta.

En esa oportunidad, una vez levantada el acta y fuera del puesto de la Guardia Nacional, yo converse con el ciudadano NAUDY BELICIO SUAREZ y le manifesté que debía pagarme los daños que me había ocasionado y desocupar el terreno, contestándome que ni una cosa ni la otra, que no me iba a pagar nada y tampoco iba a salirse del terreno invadido, que si quería lo sacara a la fuerza. En vista de eso entendí que no existía posibilidad alguna de entendimiento o de conciliación y es por ello que me decidí a acudir ante este juzgado Agrario para solucionar la controversia.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, compareció al proceso el ciudadano NAUDY BELICIO SUÁREZ, cédula de identidad No. 4.734.969, asistido por el Abogado NELSON JOSÉ VALENZUELA PEROZA, Inpreabogado No. 25.853, la cual realizó en los siguientes términos:
(…) Desde hace más de 20 años he venido trabajando la tierra en un lote de terreno de aproximadamente 21 hectáreas, ubicado en el asentamiento campesino Las Tinajitas, Sector Las Tinajitas, Vía El Cedral, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, el cual con mucho esfuerzo y dedicación he cultivado como jefe de familia, sirviendo como fuente de manutención a la misma; y de producción en el caserío y por ende al Municipio…
(…) En el año 2003 el Directorio del INTI, en reunión No. 6-03 efectuada en fecha 19-03-2003, a través de su presidente Adán Coromoto Chávez Frías, me otorga carta agraria sobre el lote de terreno en mención que anexo con el número tres. Sigo participando conjuntamente con mi familia y vecinos en las diferentes actividades agrícolas y pecuarias del Municipio como se desprende de las realizadas por la dirección de Desarrollo Económico de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara y de la Red de Innovación Productiva de Caprinos y Ovinos promovida por Fundacite como se ve de documentos que anexo bajo los números “ 4 y 5”…
(…) En fecha 27/03/2014 la Ingeniero Carmen Agüero, jefa de Área de Registro Agrario del INTI con numero RA-314 me entrega copia del plano de la parcela Coordenadas UTM que anexo bajo el numero 9; y en fecha 03/12/2014 el MAT por medio de la Gaceta N°: 4.477 de fecha 18/08/2014 hace constar que mi persona se encuentra inscrita en el Registro único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas que acompaño bajo en N°: 10…
(…) Como podrá observar ciudadano Juez mi actividad en el Sector Agrícola y Pecuario ha sido constante y permanente por más de 20 años. Además de la actividad gremial en el área de ovinos y caprinos en el Municipio Crespo, por lo que en la señalada parcela siempre he mantenido pastos bracharea y pasto estrella, ya que he tenido animales en el fundo y actualmente lo tengo sembrado con maíz, dos hectáreas cosechadas y dos que actualmente están por cosecharse además de tener más de diez años con el pasto sembrado. Motivo por el cual niego, rechazo y contradigo que “ no realizaba allí ninguna clase de actividad agraria desde hacia muchísimo (sic) años”. Asimismo niego, rechazo y contradigo por no ser cierto lo que dice el actor en su libelo en cuanto a que “ se evidenciaba el grado de abandono de la misma…” , ya que con las actividades descritas y realizadas por mi persona en la parcela en cuestión resultan falsas e incomprensibles tales afirmaciones.
Por otro lado, debo señalar a este Tribunal que el accionante en múltiples ocasiones se presentó tanto en mi fundo en Tinajitas como en el taller de electro auto de mi hijo ubicado en Duaca para que le vendiera el mismo luego de eso fue como 10 veces a mi casa y a mi parcela, hasta en la bodega me la conseguía llegó el momento que le dije que eso no podía ser puesto que yo tenía toda la documentación que anexe a este escrito y él me dijo que no había problema que lo acompañara al INTI para que viera que no pasaba nada, que él arreglaba todo. Para quitármelo de encima accedí a ir con el accionante solo a preguntar si no tenía problema en vender las bienhechurías y si podía yo comprar otras para seguir laborando la tierra, porque estoy vinculado a ella y además tenía que tener el tractor activo y en una parcela . Como allí se dijo que no tenía problema, ya que mi fundo “El Purgatorio” , no aparecía registrado, según el dicho de la funcionaria que nos atendió, y que podía comprar otras bienhechurías en otras parcelas , esto entusiasmó al accionante…
“…” Como había hecho el negocio de buena fe con el accionante no vi problema en estar como tres semanas con mi hermano. Al regresar de la ciudad de Valencia y al dirigirme al Fundo cual sería mi sorpresa al ver que sin mi autorización y contrariando lo acordado, el accionante abusando de mi buena fe invadió mi fundo y realizó unos sembradíos de unas tres semanas de maíz y caraotas en una extensión aproximada de dos hectáreas y media (2,5 has) una sin flor y otras apenas floreando, yo decidí rastrearlos porque lo más seguro era que afirmara el accionante luego, que tenía tres meses allí cultivando. Luego retomé mi faena hasta el día de hoy, ya que la tengo en producción sembrándole maíz y en estado de limpieza por lo que no es cierto que se realizara aperturas de picas, reparación de cercas colocación de nuevos tramos de la cerca perimetral ni que haya una instalación para cría de cerdos ni un tanque hecho de anillos de concretos para almacenar agua, menos aun que la cadena y el candado sean del accionante. Es el mismo que siempre ha tenido y la cadena también. Debido a lo anterior como ya dije en fecha 15/07/2015 y vista la invasión de la que fui objeto le pasé dos rastras a dichos sembradíos y como el accionante no apareció acudí en su búsqueda en Duaca para que me explicara tal circunstancia, al conseguirlo en la calle frente a su casa y hablar con él le dije que ya le había pasado dos rastras al sembradío e igualmente le exige el pago del precio acordado, recibiendo como respuesta del mismo que no me pagaría nada porque ya eso era de él, en virtud que ya había arreglado los papeles a su nombre…
“…” Posteriormente le pase varias rastras más al sembradío en comento a fin de preparar la tierra y seguir laborándola como siempre lo he realizado, luego de esto se presentó la Guardia Nacional Bolivariana, donde fuimos al puesto les aclaré todo a los funcionarios y luego continué trabajando.

DE LOS HECHOS EN LOS CUALES QUEDO ESTABLECIDA LA RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA

Este Tribunal por auto de fecha 17de mayo del 2016, fijó los límites de la controversia en los siguientes términos:

HECHOS CONTROVERTIDOS

-Que en el mes de abril de 2015, el señor Naudy Belicio Suarez le ofreció en venta al ciudadano Johan Rafael Marín Lizardo, una parcela de terreno rural con una superficie de aproximadamente veintiún hectáreas (21 has) ubicada en el caserío Tinajitas, vía el Cedral, jurisdicción de la parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara.

-Que el precio de la venta era por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), acordada por el señor Naudy Suarez y la cual debería ser cancelada una inicial de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), y el saldo restante seria cancelado con el producto de la venta de la cosecha.

-Que en fecha 22 de abril de 2015, ambos ciudadanos fueron a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara (INTI), y el ciudadano Naudy Suarez manifestó estar de acuerdo a que el ciudadano JOHAN MARIN Ocupara la parcela a partir de esa fecha a los fine de dar inicio a la tramitación de la solicitud de declaratoria de permanencia y la inscripción de registro agrario.

-Que el ciudadano JOHAN MARIN LIZARDO, depositó la suma de Doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) como inicial del pago de precio de venta de las bienhechurías, a la cuenta bancaria del hijo del ciudadano NAUDY SUAREZ de nombre NAUDY SUAREZ DIAZ.

-Que el ciudadano JOHAN MARIN LIZARDO, ocupaba el lote de terreno con una superficie de aproximadamente veintiún hectáreas (21 has) ubicada en el caserío Tinajitas, vía el Cedral, jurisdicción de la parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ocupados por Pedro Guevara y Juan Canelón, SUR: con terrenos ocupados por Dan Oropeza, ESTE: terrenos ocupados por Ciro Sánchez y José Aguilar, OESTE: terrenos ocupado por Rey Sánchez, Evert Chávez, Lucilo Heredia y Juan canelón, hasta que fue desalojado por los ciudadanos NAUDY BELICIO SUAREZ y su hijo de nombre NAUDY SUAREZ DIAZ

-Que el ciudadano JOHAN MARIN LIZARDO, procedió a la limpieza de terreno, a la apertura de picas, a la reparación de cerca perimetral, a la construcción de una pequeña instalación para la cría de cerdos y un tanque hecho con anillos de concreto, y rastreo, abonó y sembró carotas y maíz.

-Que el 25 de agosto de 2015, el ciudadano NAUDY BELICIO SUAREZ y su hijo de nombre NAUDY SUAREZ DIAZ, se presentaron en el lote de terreno cortaron la cadena en el portón de la entrada y entraron al lote de terreno, introduciendo un tractor y pasaron una rastra a toda la siembra de maíz y caraotas, colocaron un nuevo candado, despojando al ciudadano JHOAN MARIN LIZARDO del respectivo lote de terreno.

-Que en esa misma fecha 25 de agosto de 2015, el ciudadano JOHAN MARIN LIZARDO, formulo denuncia a la Guardia Nacional Bolivariana, y los efectivos se apersonaron en el lote de terreno y ordenaron al señor NAUDY BELICIO SUAREZ que paralizara lo que estaba haciendo.

-Que en el puesto de la Guardia Nacional el ciudadano JOHAN MARIN LIZARDO le manifestó al ciudadano NAUDY BELICIO SUAREZ que debía pagarle los daños causados y desocupar el lote de terreno, y el manifestó que lo sacara a la fuerza.

-Que desde hace mas de 20 años el ciudadano NAUDY BELICIO SUAREZ, ha trabajado la tierra en el lote de terreno, ubicado en el Asentamiento Campesino las Tinajitas, sector las Tinajitas, vía el Cedral, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

-Que el antiguo Instituto de crédito Agrícola y Pecuario (ICAP), en fecha 04-09-1992 le otorgó un crédito para la obtención de un tractor a favor del ciudadano NAUDY BELICIO SUAREZ.

-Que al ciudadano JOHAN MARIN LIZARDO, le fue otorgado Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agraria por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) de fecha 11 de agosto de 2015.

-Que en fecha 19-03-2003 el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorgó Carta Agraria a favor del ciudadano NAUDY BELICIO SUAREZ, sobre un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino las Tinajitas, sector las tinajas, Parroquia José María blanco, municipio crespo del estado Lara, con una superficie de 7 hectáreas con dos mil metros cuadrados (7has con 2000 m2).cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno que es o fue de terrenos incultos del asentamiento. SUR: terreno que es o fue de la carretera interna del asentamiento. ESTE: terreno que es o fue de la de la carretera interna del asentamiento. OESTE: Terreno que es o fue de terrenos incultos del asentamiento.

-Que en fecha 27-03-2014 le fue otorgado al ciudadano NAUDY BELICIO SUAREZ, Plano de la parcela y constancia del Registro Agrario




DE LA APRECIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR AMBAS PARTES

PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:
.- Marcado con la letra “A” copia simple de la Certificación de Inscripción en el Registro Agrario CIRA de fecha 22/4/2015. (Folio 10).

El presente documento, por ser una copia simple de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.-

.- Marcado con la letra “B” copia simple del plano y coordenadas UTM, expedida por la Oficina Regional de Tierras (ORT-LARA), de fecha 25 de junio de 2015. (Folios 11 al 14).

En relación a la presente prueba, por ser una copia simple de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.

.- Marcado con la letra “C” copia simple de la Nota de inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, de fecha 25/06/2015. (Folio15).

En relación a la presente prueba, por ser una copia simple de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.

.- Marcado con la letra “D”, copia fotostática a color del Certificado electrónico Zamorano. (Folio 16).

En relación a la presente prueba, por ser una copia simple de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.-

.- Marcado con la letra “E” copia simple del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario (Folios 17 al 22).

En relación a la presente prueba, por ser una copia simple de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.

.-Marcado con la letra “F”, copia simple del aval del Consejo Comunal Pio Tamayo, que indica el área de producción, de fecha 21 de agosto de 2015. (Folio 23).

En relación a la presente prueba, por ser una copia simple de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.

.-Marcado con la letra “G”, copia simple del Aval de Inspección realizado por el Consejo Comunal “Pio Tamayo”, de fecha 26 de Agosto de 2015.(Folio 24).

En relación a la presente prueba, por ser una copia simple de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.

.- Marcado con la letra “H”, copia simple de consulta avanzada del status del expediente mediante el sistema para la regularización de tierras realizada por la funcionaria Lisbeth Freitez. (Folio 25).

En relación a la presente prueba, por ser una copia simple de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.

.-Marcado con la letra “I”, original del acta de requerimiento realizada por ante la Defensa Pública Agraria, de fecha 27 de agosto de 2015. (Folios 26 y 27).

El presente documento, por ser un original de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.

.-Marcado con la letra “J”, copias simples del informe técnico emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de fecha 28 de agosto de 2015 y copias a color de las reproducciones fotográficas. (Folios 28 al 44).

En relación a la presente prueba, por ser una copia simple fotostática de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.

.-Marcado con la letra “K” copia simple del informe técnico realizado por la Defensa Publica Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 31 de agosto de 2015, copias fotostática del plano y reproducciones fotográficas (Folios 45 al 70).

En relación a la presente prueba, por ser una copia simple fotostática de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.-

-PRUEBA LIBRE: De conformidad con el principio de la libertad de la prueba la parte demandante consignó 1 CD marca princo, que contiene filmación del terreno sublitis a los fines de evidenciar los daños ocasionados. (Folio160).

En relación a la presente prueba, por ser una reproducción realizada por la parte interesada en la presente causa, no siendo ésta autorizada por este Tribunal ni por ningún otro órgano jurisdiccional, no se le da valor probatorio. Así se decide.-

TESTIMONIALES:
ZORAIDA COROMOTO RODRIGUEZ VELIZ, fue interrogada de la siguiente manera:

Apoderado de la parte demandante: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano Johan Rafael Marín? Testigo: Si lo conozco ¿Diga la testigo si igualmente conoce los terrenos que el ciudadano Johan Rafael Marín viene ocupando en el Sector Tinajitas Vía el Cedral Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara? Testigo: Si lo conozco. ¿Diga la testigo de acuerdo a su conocimiento cuales son los linderos con quien colinda el lote de terreno antes mencionado? Testigo: Por el Norte está el ciudadano Pedro Guevara, por el Sur está Dan Oropeza, por el Este está Ciro Sánchez y por el Oeste está Rey Sánchez y Lucindo Heredia. ¿Diga la testigo si usted conoce a esas personas que son colindantes? Testigo: Si los conozco. ¿Diga la testigo Desde cuando aproximadamente empezó a ocupar el terreno el señor Johan Rafael Marin? Testigo: Los primeros del mes de mayo de 2015, Apoderado de la parte demandante: ¿diga el testigo que hizo el ciudadano Johan Rafael Marín después que empezó a ocupar el terreno? Testigo: Empezó arreglar la cerca el alambre como tal, a limpiar el terreno, a tumbar la maleza y el monte, y después limpio para empezar a sembrar. Apoderado de la parte demandante: ¿Diga la testigo si conoce a los ciudadanos Naudy Belicio Suarez y a su hijo Naudy Suarez Díaz :Si los conozco. Apoderado de la parte demandante: Me puede decir si se encuentra presente aquí en la sala alguno de ellos? Testigo: Si. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de los daños causados por el ciudadano Naudy Belicio Suarez y su hijo Naudy Suarez Díaz y explique cómo pasaron los hechos? Testigo: Bueno ese día iban unos voceros que se encuentran adyacentes donde están las tierras, cuando íbamos por la vía, venia el ciudadano Naudy Suarez en el tractor con la rastra, y el hijo con la camioneta blanca, cuando vamos pasando el frente de la reja, me di cuenta cuando íbamos con la señora Adelaida y el señor Carlos, picaron la cadena del señor Johan, pasaron la camioneta hacia adentro, la rastra con el tractor después cerraron y colocaron un candado, nosotros fuimos a hacer lo que íbamos a hacer, de regreso vimos que estaban rastreando y dañando donde era la siembra que estaba allí. Apoderado de la parte demandante: ¿Diga si usted vio cuando le pasaron la rastra a los cultivos? Testigo: si el ciudadano Naudy Suarez con el tractor y la rastra. Apoderado de la parte demandante: ¿diga que cultivo había sembrado el terreno cuando el señor Naudy Suarez Díaz le pasaron rastra? Maíz y caraota Apoderado de la parte demandante: Diga el testigo en qué fecha ocurrieron los hechos antes mencionados? La testigo: el 25 de agosto de 2015. Apoderado de la parte demandante: ¿diga la testigo como supo usted acerca de los hechos que acaba de narrar? La testigo: porque yo estaba a que mi mama en san Felipe y todos los 25 nosotros hacemos el censo para la repartición de la cuestión del Clap que nos llevan esporádicamente los 25. Apoderado de la parte demandante: ¿diga el testigo si usted es miembro del consejo comunal “Pio Tamayo”. Testigo: Si, soy miembro vocera principal. Apoderado de la parte demandante: ¿Diga la testigo si el terreno que tenia sembrado el señor Johan Marín forma parte del ámbito territorial de su Consejo Comunal? Testigo: Si, forma parte del ámbito del Consejo Comunal. Apoderado de la parte demandante: ¿diga la testigo como se encontraba el terreno antes de que el señor Johan Rafael Marín se pusiera a trabajar?. Testigo: improductivo, enmontado pues. Apoderado de la parte demandante: ¿diga el testigo cuando fue que el ciudadano Jhoan Rafael Marin y su hijo llegaron a sembrar el terreno. Testigo: Aproximadamente 8 a 10 años, eso estaba abandonado. Apoderado de la parte demandada: ¿Sra Zoraida que actividad u oficio desarrolla usted? Testigo: Pertenezco al Consejo de cultivo del ámbito territorial de la comuna y soy vocera principal para dar las cartas de ocupación y adjudicación de las tierras. Apoderado de la parte demandada: ¿No tiene otro trabajo? Testigo: No. Apoderado de la parte demandada: ¿El 25 de agosto usted estaba en San Felipe como hizo para trasladarse al Sector donde está la parcela del ciudadano Naudy Suarez? Testigo: Un día antes estaba donde mi mama, y todos los 25 a nosotros nos llega el operativo y tenemos que estar allí en la mañana porque hacemos eso en el transcurso de la mañana. Apoderado de la parte demandada: ¿Qué información tiene usted que todos los parceleros si es cierto o no es cierto esto deben darle el 30% al Consejo Comunal de su producción? Testigo: No cuando nosotros nos reunimos con todos los productores de la zona le decimos que somos nosotros los que les damos el aval para que le den su semilla, su rubro en ese ámbito territorial y le decimos que nos den un porcentaje, no le estipulamos como tal la cantidad sino un porcentaje porque si ellos se deben a nuestro ámbito, somos nosotros los que les damos para que puedan comprar, es el deber ser y hasta los momentos no lo han hecho. Apoderado de la parte demandada:¿Qué le dijo el Sr Naudy Suarez del porcentaje que le debía pasar de su producción? Testigo: En ese entonces yo no le dije nada porque él no producía nada. Apoderado de la parte demandada: ¿Usted no ha visto que él trabajaba con ovino y ganado y si usted es del sector usted vio las vacas y los ovinos que el tenia cuando pasaba por su casa hacia sus terrenos? Testigo: en ese entonces nosotros no estábamos conformados como ámbito territorial. Apoderado de la parte demandada: ¿pero usted vio las vacas? Testigo: Si en ese entonces mas no se relacionaba con nuestro consejo comunal, pero como ahora las nuevas leyes es sentarse con ellos, una parte de la producción que ellos tengan en este momento, pero él nunca nos busco a nosotros como consejo comunal como tal, para decirnos que él iba a producir para nosotros darnos un porcentaje porque eso estaba improductivo. Apoderado de la parte demandada: ¿y la parte de cómo se alimentaban los ovinos? Testigo: Es que eso hacen años, aproximadamente cuando el tenia las vacas, él las tenía más hacia mi casa hace como siete años. Apoderado de la parte demandada: ¿Usted se enteró de los cursos de ganado y ovino que promovía la alcaldía junto con el sr Naudy Suarez para la colectividad?. Testigo: No. Apoderado de la parte demandada ¿Qué fue lo que sucedió en esos terrenos, como fue que el sr Johan Marín ingresó a ese terreno del Sr Naudy Suarez? Testigo: yo lo que pude oír por allá por mi comunidad es que él le había vendido al Sr Johan. Apoderado de la parte demandada ¿Pero no le consta? Testigo: No. Apoderado de la parte demandada ¿Entre el año 2000 usted dice que es del sector y el año 2015 quien ocupaba ese terreno? Testigo: el ciudadano Naudy más no producía nada en los terrenos. Apoderado de la parte demandada ¿Todo el mundo sabe que él lo ocupaba? Testigo: Si. Apoderado de la parte demandada ¿En qué momento fue que le sr Johan Marín vino a ocupar esos terrenos? Testigo: A mediados de mayo del 2015. Apoderado de la parte demandada ¿Según su conocimiento cual fue el motivo por el cual el sr Marín ingresó al terreno del sr Naudy Suarez? Testigo: No lo sé. Apoderado de la parte demandada ¿Usted ha tenido problemas con el sr Naudy Suarez? Testigo: No. Apoderado de la parte demandada ¿Es amiga de Naudy? Testigo: No. Apoderado de la parte demandada ¿Y de Johan? Testigo: No. El Juez: ¿Qué tiempo tiene usted de vocera del Consejo comunal Pío Tamayo? Testigo: desde hace cuatro años. El juez: ¿Hace cuanto conoce usted al ciudadano Naudy Suarez? Testigo: desde pequeña

En cuanto a esta testigo, este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio a la declaración testimonial por considerar que la misma aporta elementos suficientes que junto con las demás pruebas, colaboran en dar solución al presente conflicto. Así se decide.

ADELAIDA GUEVARA, fue interrogada de la siguiente manera:

Apoderado de la parte demandante: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano Johan Rafael Marín?.Testigo: Si lo conozco. Apoderado de la parte demandante: ¿Diga la testigo si igualmente conoce el terreno del ciudadano Rafael Marín venía ocupando en el sector Tinajitas vía el Cedral parroquia José María Blanco del estado crespo del Estado Lara. TESTIGO: si conozco los terrenos. Apoderado de la parte demandante: ¿diga la testigo cuales son los linderos del terreno antes mencionado?. Testigo: al NORTE: Pedro Guevara, Juan canelón SUR: Con terrenos ocupados por Dan Oropeza al ESTE: con terrenos ocupados por Ciro Sánchez y OESTE: con terrenos ocupados por Rey Sánchez, Evert Chávez, Lucindo Heredia y Juan Canelón. Apoderado de la parte demandante: usted vive en el mismo caserío Tinajita. Si vivo. Apoderado de la parte demandante: ¿diga el testigo aproximadamente desde cuando comenzó a ocupar ese terreno el señor Rafael Marín?.Testigo: El 01 de mayo del año 2015. Apoderado de la parte demandante: ¿diga el testigo que hizo allí el ciudadano Joan Rafael Marín después que comenzó a ocupar el terreno?. Testigo: Empezó a hacer la cerca después de haber terminado de hacer la cerca, comienzan a limpiar los terrenos que estaban enmontado y se dedica a sembrar. Apoderado de la parte demandante: diga el testigo si conoce a los ciudadanos Naudy Suarez y a su hijo Naudy Suarez Díaz. Testigo: Si los conozco. Apoderado de la parte demandante: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de los daños causados en el terreno por Naudy Suarez y a su hijo Naudy Suarez Díaz, Testigo: si tengo conocimiento porque ese día iba a dar una información del consejo comunal de gas, cuando pasa una camioneta blanca, un tractor y una rastra cuando estaba frente al terreno estaba el señor Naudy Díaz hijo picando la cadena, corta el candado, entra la camioneta, cierra la cerca, la reja, vuelve a poner la cadena con candado nuevo y se dirige al cultivo el señor Naudy Belicio Suarez a pasar la rastra, seguimos a nuestro destino la señora Zoraida y el señor Carlos Sivira hacia nuestro destino a dar la información, al regresar al volver vimos que estaba el señor Naudy Díaz Hijo pasando la rastra. Apoderado de la parte demandante: ¿diga la testigo si sabe que cultivos había sembrado sembrado allá?.Testigo: si, maíz y caraota. Apoderado de la parte demandante: diga la testigo en qué fecha ocurrieron los hechos antes mencionados. Testigo: El 25 de agosto de 2015. Apoderado de la parte demandante: diga el testigo como se enteró de los hechos que acaba de narrar Testigo: porque los vi. Apoderado de la parte demandante: diga el testigo si es miembro del consejo comunal “Pio Tamayo”. Testigo: si, soy miembro del consejo comunal “Pio Tamayo”. Apoderado de la parte demandante: diga el testigo si el cultivo que tenía sembrado de caraota y maíz forma parte del ámbito del consejo comunal “Pio Tamayo”. Testigo: sí, forma parte del consejo comunal “Pio Tamayo”. Apoderado de la parte demandante: diga la testigo como estaba y en qué estado se encontraba el terreno antes del que señor Rafael Marín comenzara a trabajar?. Testigo: estaba abandonado. Apoderado de la parte demandante: como estaba el monte la cerca. Testigo: el monte estaba grande. Apoderado de la parte demandante: diga el testigo si de acuerdo a su conocimiento, cuándo fue la última vez que de acuerdo a su conocimiento Naudy Belicio Suarez o su hijo tenían sembrado en el terreno. Testigo: hace muchos años, como unos 9 o 10 años. Abogado de la Parte demandada ¿Usted dice que el sr Naudy nunca había sembrado ni había trabajado, como se explica usted si el sr Naudy Suarez me informa él y sus tíos los ayudó a sembrar maíz en esa parcela. Testigo: No, yo vivo en la zona y el tiene tiempo sin sembrar en esos terrenos. Apoderado de la parte demandada ¿Sembró con su tío Pedro Guevara? Testigo: No. Apoderado de la parte demandada ¿Qué casualidad que el 25 de agosto tuvieron operativos de gas, la información que yo tengo a través del sr Naudy es que allí no había operativo de gas ese 25 de agosto? Testigo: El operativo de gas lo coordina el Consejo Comunal Pío Tamayo, siempre tenemos operativos los 25de cada mes. Apoderado de la parte demandada ¿y por qué no le llevan el gas a él? Testigo: porque él no vive en la zona. Apoderado de la parte demandada ¿Desde cuanto tiempo tiene usted conocimiento si es usted del sector que el sr Naudy como dijo la anterior testigo tenía sus vacas sus ganados y su usted es del sector tenía que haberse dado cuenta que el tenia su ganado los recogía y los llevaba a pastar? Testigo: Eso hace mucho tiempo, eso hace siglos que tenía ganado en esos terrenos, desde hace mas de 10 años que el dejo de cultivar. Apoderado de la parte demandada ¿si tenía ganado allá? Testigo: No tenía. Apoderado de la parte demandada ¿Quién le pidió que viniera a declarar? Testigo: El sr Johan. El Juez:¿ Usted conoce a la señora Zoraida Rodríguez? Testigo: Si somos miembros del Consejo Comunal. El Juez: ¿Viven en la zona? Testigo: Si.

En cuanto a esta prueba, este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio a la declaración testimonial ya que la misma aporta elementos suficientes que junto con las demás pruebas, colaboran en dar solución al presente conflicto. Así se decide.

CARLOS SIVIRA: fue interrogado de la siguiente manera:
Apoderado de la parte demandante: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Johan Rafael Marín? Testigo: Si lo conozco. Apoderado de la parte demandante: ¿diga el testigo si igualmente conoce el terreno que venía ocupando el señor JHOAN RAFAEL MARIN en el sector Las Tinajitas, Parroquia José María Blanco, vía El Cedral, Municipio Crespo del Estado Lara. Testigo: si lo conozco. Apoderado de la parte demandante: diga el testigo desde cuando empezó a ocupar ese terreno el señor Rafael Jhoan Marín. Testigo: 1 de mayo de 2015. Apoderado de la parte demandante: diga el testigo qué actividades hizo el señor Jhoan Rafael Marín después que comenzó a ocupar el terreno. Testigo: bueno, Jhoan cuando comenzó a ocupar el terreno, lo primero que hizo fue limpiar la cerca y la preparó porque estaba en el suelo…Apoderado de la parte demandante: y después que preparó y arregló la cerca realizó alguna parte de cultivo allí? Testigo: si por supuesto, él arregló la cerca y después sembró un cultivo allí. Apoderado de la parte demandante: que sembró?. Testigo: Sembró caraota y maíz. Apoderado de la parte demandante: diga el testigo si conoce a Naudy Belicio Suarez y a su hijo Naudy Suarez Díaz?. Testigo: Claro, lo conozco. Apoderado de la parte demandante: diga el testigo si se encuentran presenten aquí en la sala uno de ellos dos. Testigo: Si. Apoderado de la parte demandante: me puedes señalar quién es. Testigo: el señor Naudy Suarez, lo puedo señalar lo conozco desde hace mucho tiempo. Apoderado de la parte demandante: diga el testigo si tiene conocimiento de los daños causados en el terreno por los ciudadanos Naudy Belicio Suarez quien es el padre y con hijo NAUDY DIAZ y explique con sus palabras de cómo ocurrieron los hechos. Testigo: yo tengo conocimiento de eso porque el día que ellos hicieron eso nosotros andábamos en la parte de arriba haciendo un censo por ahí y nos dimos de cuenta de los hechos que ocurrieron por allí, nosotros pasamos porque andaban haciendo una actividad de gas allí en esa zona, ese día nos tocaba ir a esa zona, a hacer el censo y cuando íbamos en la vía, nos alcanzaron con el tractor rojo una rastra, y una camioneta Pik Up, llegaron y se metieron nosotros íbamos pasando y vimos cuando picaron la cadena y el portón, metieron la camioneta y el tractor y nosotros pasamos, cuando regresamos como a las dos horas, ya Naudy Suarez llevaba el tractor, la camioneta, cuando regresamos como a las 2:30 como a las dos horas ya el amigo, Naudy Suarez llevaba el tractor y se puso a trabajar y cuando regresamos ya estaba el hijo de él terminando de dañar el cultivo, Apoderado de la parte demandante: quiere decir que fueron ambas personas, padre e hijo que pasaron ese cultivo? Testigo: si. Apoderado de la parte demandante: diga el testigo si usted es miembro del consejo comunal “Pio Tamayo”. Testigo: si. Apoderado de la parte demandante: diga el testigo si ese terreno queda dentro de lo que corresponde a ese consejo comunal. Testigo: corresponde al Consejo Comunal. Apoderado de la parte demandante: diga el testigo si usted tiene conocimiento si usted sabe de verdad verdad cómo estaba ese terreno, antes de que el señor Marín se pusiera a trabajar? Testigo: eso estaba abandonado, eso estaba en el suelo hasta que llegó Johan. Apoderado de la parte demandante: diga el testigo si usted tiene conocimiento de que el señor Naudy Belicio Suarez haya tenido cría de animales en ese terreno en los últimos años?. Testigo: bueno tenía unas vaquitas de vez en cuando las metía allí. Apoderado de la parte demandante: ¿hace mucho o poco producía leche, suero queso alguna actividad agraria?. Testigo: pues que yo sepa no. Apoderado de la parte demandante ¿ y el consejo comunal llegó a cobrarle una cantidad de dinero al señor Naudy Belicio Suarez para que trabaje allí: Testigo :tampoco lo sé no lo creo. Apoderado de la parte demandante: ¿Naudy Belicio Suarez no sabe si desarrolla alguna actividad agraria de cría en otro lugar? No ha escuchado usted eso? Testigo: pues una vez yo se que tenía unas cabras por allá por Tamboralito eso es hacia otra zona. Apoderado de la parte demandada: ¿Diga el testigo que actividad u oficio desempeña? Testigo: Yo me desempeño como trabajador de campo y era productor de sisal. Apoderado de la parte demandada ¿Actualmente lo hace? Testigo: Bueno el sisal se me terminó un poco, pero ahora me desempeño como productor y creador. Apoderado de la parte demandada ¿Pero tengo entendido que usted vive en tamboral? Testigo: por supuesto. Apoderado de la parte demandada: ¿Que distancia hay de tamboral a donde vive Naudy? Testigo: Como 4 kilómetros y medio. Apoderado de la parte demandada:¿Cómo es que usted estando a cuatro kilómetros y medio que vive en Tamboral que es un sector fuera del Sector del Cedral como sabe o como se entera usted de lo que tiene Naudy sembrad, de las vacas, de toda la actividad que realiza él? Testigo: Porque yo soy una persona de la comuna y a veces nos toca hacer un censo o un diagnostico de toda la parte de allí de la zona, porque la comuna abarca 10 consejos comunales, y yo me desempeño ahí en la comuna como comité de tierra, y a nosotros nos toca hacer esos censos. Apoderado de la parte demandada:¿Desde cuándo está usted en el Consejo Comunal? Testigo: Desde hace 4 años. Apoderado de la parte demandada: ¿Ese Consejo comunal es desde hace 4 años? Testigo: si. Apoderado de la parte demandada: ¿Entonces como usted sabe que hace diez años que el sr Naudy Suarez no hacía nada en ese fundo? Testigo: Nosotros somos personas relacionadas y Naudy Suarez lo sabe porque él me conoce, y por la parte de ellos, porque yo me entero? Porque yo soy una persona relacionada, y tengo casi todo como será que en una oportunidad yo le dije a Naudy Suarez que si yo viviera en Tinajitas otra cosa sería y él lo puede decir si es mentira o verdad, porque legalmente yo soy persona muy relacionada, yo conozco todas esas tierras desde el año de Carlos Andrés en el 75 por ahí, yo me conozco todo eso de lo que es la Empresa campesina.

En cuanto a esta prueba, este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio a la declaración testimonial ya que la misma aporta elementos suficientes que junto con las demás pruebas, colaboran en dar solución al presente conflicto. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:

-.Copia simple del crédito emitido por el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario al ciudadano NAUDY SUAREZ, de fecha 04 de septiembre de 1992. (Folios 87 al 89).

En relación a la presente prueba, por ser una copia simple de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.-

-.Original de la Autorización dirigida por el Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario al ciudadano Naudy Belicio Suarez con relación a la movilización de la Maquinaria de fecha 30 de enero de 1997. (Folio 90).

El presente documento, por ser una original de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.-

.-Copia Simple de la Carta Agraria emitida por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano NAUDY SUAREZ, de fecha 19 de marzo de 2003.(Folio 91).

En relación a la presente prueba, por ser una copia simple de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide

.- Original de la invitación realizada al ciudadano Naudy Suarez por la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara, en el programa de Financiamiento de Rubro de Caraota y Frijol. (Folio 92).

El presente documento, por ser una original de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.-

.- Copia Simple de la invitación de asistencia a la Red de Innovación productiva de Caprinos y Ovinos del Municipio Crespo, al ciudadano Naudy Suarez de fecha 12 de Noviembre de 2007. (Folio 93).

La presente prueba, por ser una copia simple fotostática de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.

.- Original de la Carta realizada por el ciudadano Naudy Suarez, en su condición de Coordinador de la red de Ovinos y Caprinos del Municipio Crespo dirigida a la comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social de la Asamblea Nacional. (Folio 94).

En relación a la presente prueba, por tratarse de un original de un documento privado emanado de tercero que no es parte y en virtud de que el mismo no fue ratificado mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora la aprecia en su contenido más no le da valor probatorio. Así se decide

.- Original de la Carta dirigida por el ciudadano Naudy Suarez a la Representante del Poder Comunal, de fecha 26 de junio de 2013. (Folio 95).

En relación a la presente prueba, por tratarse de un original de un documento privado emanado de tercero que no es parte y en virtud de que el mismo no fue ratificado mediante la prueba testimonial, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora la aprecia, más no le da valor probatorio. Así se decide

.- Copia Simple de los requisitos de inclusión en el PLAN SOCIALISTA DE VIALIDAD AGRÍCOLA DEL ESTADO LARA. (Folio 96).

La presente prueba, por ser una copia simple fotostática de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido, más no le da valor probatorio. Así se decide.

.-Original del plano de la parcela y coordenadas UTM emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 27-03-2014. (Folios 97 y 98).

El presente documento, por ser un original de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.-

.-Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, del ciudadano Naudy Suarez, de fecha 03-12-2014. (Folio 99).

La presente prueba, por ser una copia simple fotostática de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido, más no le da valor probatorio. Así se decide.

-Original de la carta dirigida al Instituto Nacional de Tierras por parte del consejo municipal donde indican el apoyo al ciudadano Naudy Suarez, de fecha 04 de noviembre de 2015. (Folio 100).

El presente documento, por ser una original de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido y le da valor probatorio. Así se decide.

.- Copia simple del Punto de información emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 31-08-2015. (Folio 101 y 102).

La presente prueba, por ser una copia simple de un documento público, y en virtud de que el mismo no fue impugnado por el adversario se tiene como fidedigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora la aprecia en su contenido, más no le da valor probatorio. Así se decide.



TESTIMONIALES

LEOPOLDO ENRIQUE RODRIGUEZ PRIMERA, Fue interrogado de la siguiente manera:

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Diga el testigo si conoce a Johan Marín y Naudy Suarez?. TESTIGO: si los conozco. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: que conocimiento tiene de la situación que ocupa el señor Naudy Suarez. TESTIGO: yo había hecho un negocio con el señor Johan Marín y le debía un dinero y no le había terminado de pagar el dinero, yo fui el que fui a preparar la tierra, el día que el señor Joan Marín me depositó, me llamó que fuera a preparar la tierra él mismo me llevó, pero cuando yo fui allá no sabía que era la tierra de Naudy Suarez, después fue que me entero del problema que había, eso fueron 6 horas a 5000 bolívares, él me pagó y yo me fui. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo como llegó el señor Johan Marín al lote de terreno?.TESTIGO: cuando yo llegue a esa finca la puerta estaba abierta y le dije que estaba autorizado. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANDA: diga el testigo quien ocupaba ese terreno?.TESTIGO: el señor Naudy Suarez. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ¿desde hace cuanto tiempo?.TESTIGO: desde el 2008 ahí en esa tierra. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo que actividades agrícolas desarrollaba el señor Naudy Suarez?. TESTIGO: caprino y porcinos y sembraba pasto. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: que actividad con la comunidad ejerció el señor Naudy Suarez en ese terreno? TESTIGO: arreglar la vía de penetración para la comunidad. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: a que se dedica usted? TESTIGO: agricultor y me pagan por preparar la tierra. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: a que se dedica Naudy Rafael Suarez el hijo del señor. TESTIGO: agricultor. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ... TESTIGO:... APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Usted sabe a qué se dedica el señor JOHAN MARIN LIZARDO?.TESTIGO: Yo se que él trabaja con autobuses porque al frente donde él vive yo estuve allí viendo siempre que él trabaja con eso ahí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo como usted tuvo conocimiento de lo ocurrido, la problemática. TESTIGO: me entero del problema ese porque al momento que yo estoy yo tengo un amigo que trabaja y al momento me entero que le invadieron las tierras a Naudy y que era el señor Joan que no le había terminado de pagar. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: usted pensaba que era a Naudy porque las tierras son de él. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señor Leopoldo usted sabe como son los linderos de ese terreno. TESTIGO: nosotros preparamos tierras, no nos enteramos de linderos si tenemos un amigo que trabajaba con Naudy que se llamaba ... Oropeza que tenía una pollera al lado. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: que maquinaria utilizó en el lote de terreno?. TESTIGO: un tractor. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: y ese tractor salió de donde. TESTIGO: De…, el tractor es de un amigo mío, yo siembro a media y utilizamos el tractor para preparar la tierra. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: cuantas horas estuvo trabajando ese día?. TESTIGO: 6 Horas, Cinco mil bolos, treinta mil por todo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: era un…TESTIGO: Un tractor pequeño, de eso que da el gobierno... APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: esa la preparó para qué?. TESTIGO: No, no nosotros le pasamos rastra porque iban a sembrar, yo no le pude sembrar porque el día que le preparé que vinimos a buscar la sembradora ese mismo día llovió, y la tierra duró mojada por 3 días, él se buscó a alguien para que sembrara porque yo no pude, estaba ocupado. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: usted no sabe si el señor Naudy Belicio Suarez le entregó la llave del portón. TESTIGO: Yo cuando entre esa puerta estaba abierta. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El abrió porque en la contestación de la demanda, aceptó el demandado que aceptó la llave allí lo dice. TESTIGO: eso no lo sé. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: yo si lo sé, otra preguntica usted dice que está sembrando desde cuando el señor Naudy Belicio Suarez?. TESTIGO: yo lo conozco que esas tierras son del 200, yo fui el que le prepare al…, desde que yo lo conozco ha sembrado por allí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: señor Leopoldo desde el 2008 hasta la fecha siempre ha trabajado la agricultura?.TESTIGO: Si. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: no ha desarrollado ninguna otra actividad allí. TESTIGO: caprinos, chivos y ovejos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: En qué lugar ha desarrollado esa actividad. TESTIGO: En Tinajitas. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Tinajita, que queda como a 4 kilómetros de allí más o menos. TESTIGO: no, eso no tiene 4 kilómetros. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Menos, un sitio distante, desde cuando conoce usted al señor Naudy Belicio Suarez?. TESTIGO: Desde que le fui a preparar esas tierras, desde el 2008- 2010. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: y antes no lo conocía. TESTIGO: o sea que usted no sabe si el señor sembraba desde el 2008 o 2010?. TESTIGO: No el sembraba porque yo sabía que se había metido con las cabras, yo tengo un amigo que vende cabras también. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: se enteró por el amigo que tenia cabras allí y usted lo conoció? TESTIGO: Una vez pase por allí, porque de ahí más adelante hay un señor que amansa caballos y yo tengo caballo, antes de lo de Naudy. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: entonces usted lo conoció desde el 2008- 2010, pero usted sabe que desde antes trabajaba con las cabras, y usted sabe cuánto mide ese terreno aproximadamente?. TESTIGO: No, preparamos el puro plan lo que está allí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: o sea usted trabaja con maquinarias, y usted se gana la vida con eso, limpió ese terreno y usted no sabe cuánto mide ese terreno, está bien muchas gracias .JUEZ: Usted tiene conocimiento por que lo vio o alguien le dijo que el señor Naudy Belicio Suarez y Naudy Belicio hijo entraron al lote de terreno que presuntamente ocupaba el señor Johan Marin Lizardo donde rompieron un candado y pasaron una rastra dentro del lote de terreno: TESTIGO: Yo me enteré del problema con esas tierras cuando la guardia fue al terreno. EL JUEZ: pero usted está diciendo que el señor con su hijo entraron con un tractor, no tiene conocimiento. TESTIGO: No, yo preparé la tierra y me volvieron a llamar para prepararla”.

En cuanto a esta prueba testimonial, este Tribunal la aprecia, más no le da valor probatorio por cuanto se evidencia de su declaración ser un testigo referencial, es decir, no estuvo presente cuando ocurrieron los hechos de despojo.

PEDRO GUEVARA, fue interrogado de la siguiente manera:

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: buenos días ciudadano Juez, ciudadana Secretaria, ciudadano Juan Quintero y demás miembros del tribunal, ¿diga que conocimiento tiene usted de la situación que ocurre en el terreno del señor Naudy Suarez?. TESTIGO: hasta donde yo tengo entendido el señor Naudy Suarez hizo un negocio con el otro señor que le compró las tierras le dio una parte de dinero y a los quince días le iba a dar el resto de palabra, en el trascurso de esos días, Naudy salió para Valencia a un matrimonio, cuando regresó consiguió que el señor había sembrado sus caraotas y maíz en sus tierras. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo quien ha ocupado ese terreno? TESTIGO: que yo tengo conocimiento, Naudy Suarez ha ocupado ese terreno. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Aproximadamente. TESTIGO: hace como 20 años. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: además de sembrar allí en ese terreno ¿Que otras actividades ha hecho el señor Naudy en ese terreno? TESTIGO: ese terreno hasta donde yo tengo conocimiento ha hecho beneficio para el día de los niños, ha arreglado las vías principales con maquinarias, y se ha portado muy bien con la comunidad APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Usted sabe si el antes tenía ganado allí? TESTIGO: siempre ha tenido ganado, ha tenido ovejos y caprinos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si usted vio el 25 de agosto del 2015 en el terreno que ocupa el señor Naudy Suarez, él para entrar rompiera las cadenas que habían allí, un candado y pasara a rastrear un cultivo que ya había?. TESTIGO: No, la cadena esta en el mismo sitio del lado derecho al izquierdo, la cadena y el candando están en el mismo sitio. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Rastreó o no rastreó? TESTIGO: No. La cadena esta en el mismo sitio, él lo que hizo es, es falso del lado derecho al izquierdo la cadena y el candado están en su mismo sitio. … APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Diga el testigo si ese mismo día el 25 de agosto de 2015 los señores Zoraida Rodríguez, Adelaida Guevara y Carlos Sivira pasaron por allí participándole de un operativo de gas a eso de la 6 am? TESTIGO: Eso es mentira, ellos nunca han pasado en ese horario, nunca han pasado por ahí, porque el beneficio que tienen ellos de venta de gas nunca lo hacen en la mañana si no en las tardes, y allá donde esta Naudy al final tiene una finca, ellos nunca le han llevado notificaciones de que iban hacer venta de gas. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Para esa época quien era la persona que en realidad hacia las participaciones del gas y de qué fecha es eso?. TESTIGO: la promotora que yo conozco que era la que promovía toda la venta es a Thais Suarez, ninguna… APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Desde cuándo hacen esos avisos de gas durante la tarde? TESTIGO: 2011, 2012. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Diga el testigo si ese mismo 25 de agosto de 2015 usted vio que estuviera allí en el terreno de Naudy Suarez su hijo, Naudy Suarez Díaz? TESTIGO: No, él nunca estuvo ahí en ese momento. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Diga el testigo en qué estado se encuentra la cerca perimetral del terreno de Naudy Suarez?. TESTIGO: En buenas condiciones siempre ha estado ahí ... APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Y el fundo, ¿ha estado operativo o no estaba operativo? TESTIGO: si ha estado operativo todo el año porque yo soy vecino y yo veo todo lo de él. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Que tenia Naudy en ese fundo? TESTIGO: Tenia ganado, ovejos y chivos. . APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ahora sí, ¿Pedro, dígame porque le consta a usted lo que ha declarado?: TESTIGO: Como me consta, porque yo soy vecino, me consta de todo el trabajo que ha hecho él desde el principio como se ha formado su terreno, ha limpiado, ha sudado solo allá, donde se quedaban ellos primeramente pues ellos dormían en un camión, hicieron después un ranchito hasta ahorita que tienen su casita bien hecha en su terreno. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Y además de eso ¿usted vio lo que nos ha comentado anteriormente? TESTIGO: Si lo he visto. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Como me dijo que era su nombre? TESTIGO: Pedro Guevara. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señor Guevara frente a las tierras que están en discusión en este juicio, o mejor dicho, ¿podría usted decirme cuales son los linderos de estas tierras que se están discutiendo en este juicio, que usted dice que conoce ha hablado con tanto detalles de ella, que parece que la conoce tanto, ¿Cuáles son los linderos de ese terreno? APODERADO DELA PARTE DEMANDADA: En este estado ciudadana juez, yo quisiera oponerme a esa pregunta ¿usted sabe porque?, yo creo que mi colega y yo sabemos los linderos de ese fundo, el señor puede saber los vecinos pero no los linderos exactos. LA JUEZ: Por lo menos que indique al tribunal donde, si estamos hablando del mismo lote de terreno y la ubicación de ese lote de terreno, siendo el vecino de la zona él nos pudiera dar esos datos. TESTIGO: Bueno vamos a decirle los linderos hasta donde yo conozco para el lado norte está mi papa. LA JUEZ: ¿Cómo se llama? TESTIGO: Pedro Guevara, para el lado Sur esta Iris, bueno no me recuerdo el nombre de ella si le conozco la finca para el lado Oeste esta Ciro, para el lado Este está Chely. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: diga el nombre. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: el testigo esta declarando ni usted ni yo lo podemos interrumpir. LA JUEZ: esperemos que el testigo termine doctor. TESTIGO: eso son los que yo conozco, los linderos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: señor usted me puede decir por cual lindero sale el sol, podrás decirme porque lindero sale el sol? TESTIGO: Por el Este. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: usted dice que es vecino por la entrada principal de ese terreno que da hacia la carretera, por allí no vi ninguna casa frente a ese terreno? No lo he visto, yo estuve allí, el Tribunal también. TESTIGO: La vía principal, mano derecha está el terreno de Naudy. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: la vía principal a mano derecha está el terreno, ¿a mano derecha? TESTIGO: Yo vivo en todo el frente, usted pasa por ahí cualquiera pasa, puede pasar el otro vecino de la finca de al lado, puede pasar cualquiera y ahí se ve todo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: señor dispénseme que tal vez no entendí muy bien señor Guevara, entonces usted esta si le entendí, si le escuche bien, usted está exactamente frente al terreno, señor Guevara y ¿cuánto mide aproximadamente ese terreno? del que estamos discutiendo en este juicio. TESTIGO: ahí si es verdad que no se decirle cuanto es que mide. LA JUEZ: Repítale la pregunta doctor? TESTIGO: Cuanto mide aproximadamente más o menos. LA JUEZ: más o menos, un aproximado. TESTIGO: un aproximado, de todo el terreno. LA JUEZ: Escuche lo que él diga y mire aquí a la cámara por favor. TESTIGO: más o menos aproximadamente como si le puedo calcular, más de quince hectáreas más o menos, entre plana y cerro, pero eso no lo he visto así. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: señor Guevara otra pregunta si es tan amable como usted lo explico hace unos instantes aquí en el Tribunal con tanto lujo de detalle cómo fue que empezó la negociación, como siguió, cuanto dio adelante, cuanto iba a quedar después, etc., etc., que explicó que bastante bien explico muy muy bien con muchísimos detalles ¿cómo se enteró usted de todo esos detalles, ¿cómo supo usted que esa negociación había sido así? TESTIGO: Si porque ese negocio lo hicieron Naudy Suarez y la otra persona, eso se regó todo por allá, no sé decirle cuanta cantidad de dinero recibió él y cuanto le estaba vendiendo o cuanto le iba a dar después. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Usted no sabe eso? ¿Pero si sabe que hubo un negocio? entre Naudy Suarez y Jhoan Marín TESTIGO: si se que hubo un negocio APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: y otro detalle que me da curiosidad porque usted dijo que él no había estado allí que en algún momento en su declaración dijo y así quedó grabado que él no había estado allí, porque él iba a un matrimonio en Valencia, APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿cómo sabe usted la vida privada, personal de ese usuario? TESTIGO: bueno, mire uno porque conoce a la persona, como yo le dije bastante a usted yo lo he visto a él desde que comenzó su fundo, a él trabajando, si se conocen, se que él vivía en Duaca, pero de decirle que le conozca la vida personal no. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: bueno pero usted sabe que andaba para un matrimonio en Valencia TESTIGO: si sé que andaba para un matrimonio y después vino. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: y el señor vive o vivía en Duaca. TESTIGO: el Torito del que yo conozco, la vida personal allá en la finca. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE; ¿el no vive en Duaca?. TESTIGO: no, el va trabaja y se regresa. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ah! ¿Va y trabajar, y se regresa, va de Duaca a la finca, trabaja y se regresa para Duaca? TESTIGO: No! el está en la finca y va a Duaca, trabaja y se regresa APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ah! Porque ¿el trabaja en Duaca?, si él está en la finca, va a Duaca y trabaja y se regresa quiere decir entonces que trabaja en Duaca TESTIGO: si, pero sus labores de campo él trabaja allá. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: otra cosita señor Pedro, usted el 25 se refirió 7 veces, en su declaración menciono la fecha 25 de agosto en distintas maneras se refirió al 25 de agosto lo que nunca le dijo al tribunal en qué año era ese 25 de agosto. LA JUEZ: mire aquí a la cámara. TESTIGO: me puede repetir la pregunta. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: si! A qué año se está refiriendo cuando usted menciona 25 de agosto, 25 de agosto y 25 de agosto. TESTIGO: el 25 de agosto es del 2015. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: señor Pedro Guevara ese día 25 de agosto ¿dónde estaba usted?. TESTIGO: En mi casa. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: yo que he ido a el terreno sé, que de ninguna otra casa que está cercana se ve la puerta de entrada al portón principal que existe en la finca, desde ninguna de las casas, eso es imposible y hay una inspección tomada allí con video, entonces yo le pregunto ¿como hizo usted para ver desde su casa, si desde su casa no se ve, lo que estaba pasando en el portón principal de la finca, que usted dice que vio, porque desde su casa no se ve, usted dice que estaba en su casa. TESTIGO: Todo eso se ve, cuando ese 25 paso y uno pasa, yo paso de mi casa a mi terreno y la finca está al lado, paso por toda la vía principal, su candado está ahí todo lo que pasó esta dentro de la finca, y uno lo vio APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: porque yo le había entendido que usted me había respondido antes que usted estaba en su casa, no le escuche decir, fue que no le escuche decir que usted había estado transitando. TESTIGO: En mi casa, uno pasa, yo tengo ... APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: señor Pedro ¿usted estuvo transitando todo el día allí desde la madrugada, mañana, tarde, todo el día estuvo pasando por allí? por esa carretera el 25 de agosto, ¿todo el día? , TESTIGO: ¿25 de agosto? No? Porque yo trabajo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿pero no trabaja en la carretera verdad? ¿Usted no le da mantenimiento a la carretera? ¿De qué trabaja usted? TESTIGO: Yo trabajo en el fuerte Miranda. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: que horario tiene allí? TESTIGO: Desde la 6 am que salgo de mi casa hasta la 5:30 de la tarde. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: es bastante fuerte 8 horas completas de trabajo, ¿qué hace usted allí señor Guevara, a que se desempeña, que trabaja?. TESTIGO: yo soy operador de maquinarias pesadas APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: el fuerte Miranda ¿queda en donde? TESTIGO: En las Tinajitas. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿usted trabaja de lunes a viernes? TESTIGO. Hizo señas que sí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Señor Guevara porque vino a declarar? TESTIGO: Como le respondo esa pregunta, por la verdad. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Cesaron. LA JUEZA: no tengo preguntas señor Pedro, puede retirarse, nos espera en la sala de espera por donde usted estaba en la entrada del Tribunal y cuando terminemos la audiencia usted pasa y firma el acta, nos espera un momentico yo me quedo con su cédula, cuando terminemos le devuelvo.

En cuanto a esta prueba testimonial, este Tribunal la aprecia, más no le da valor probatorio por cuanto de su declaración se evidencia que no aporta elementos de convicción para la resolución del presente conflicto. Así se decide.

REY SANCHEZ, fue interrogado de la siguiente manera:

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo ¿qué conocimiento tiene usted de la situación que ocurre en el terreno que ocupa el señor Naudy Suarez?. TESTIGO: yo se que el señor Naudy Suarez hizo un negocio de palabra con el señor Jhoan Marín, donde este le dio una parte de los reales y los otros se lo daba en 15 días a un mes pero nunca se los dio. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: diga el testigo ¿quien ha ocupado ese terreno? TESTIGO: desde que yo conozco y tengo fe el señor Naudy Suarez tiene ocupando ese terreno como 20 años. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: además de los rubros que ya sabemos que siembra de caraota, maíz, yuca etc, anteriormente ¿qué otra actividad se hace en ese terreno?. TESTIGO: el criaba ovejos, chivos, se mueve por la comunidad, por la carretera, por un pozo profundo, siempre se ha manejado por la parte agrícola. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ¿díganos si usted vio el 25 agosto del 2015, en el terreno que ocupa el señor Naudy Suarez que él estaba rompiendo las cadenas, los candados que allí había y pasar a rastrar un cultivo que allí estuviera? TESTIGO: no, si vi al señor Naudy Suarez cuando pasó con su tractor pero él nunca rompió las cadenas, abrió el falso del lado izquierdo y lo saco y lo llevo hasta la izquierda lo vi porque soy vecino de él, al lado tengo un piñal y vi cuando él hizo su entrada a su finca normalmente como todo el tiempo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ¿el rastreo unas carotas allí que hubiera sembrado el señor Marín?. TESTIGO: vi que estaban rastreando sus tierra no vi el cultivo de caraota. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si ese mismo 25 de agosto de 2015, la señora Zoraida Rodríguez Adelaida Guevara y el señor Carlos Sivira, pasaron por allí participándole de un operativo de gas a eso de las seis de la mañana? TESTIGO: nunca lo vi pasar porque por ahí muy poco hacen operativo de gas, y a esa hora menos siempre lo han hecho en las horas picos 2, 3 de la tarde, que es cuando la gente llega de su trabajo y le participan cuando había evento de gas. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si ese 25 de agosto de 2015 estaba por allí Naudy Suarez Díaz? TESTIGO: No! nunca estuvo por allí ese día. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: díganos ¿en qué estado ha visto usted que se encuentra la cerca durante todo este tiempo que usted ha sido vecino del señor Naudy?. TESTIGO: en muy buen estado la cerca. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: y ese fundo con anterioridad ¿estaba activo o no estaba activo? ¿Desde cuándo estaba activo? TESTIGO: Siempre ha estado activo, últimamente los veranos para allá han sido cruciales y se siembra cuando es cuando hay lluvia porque por ahí no hay perforaciones, no hay pozos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo como es que usted le consta lo que esta declarando aquí?..TESTIGO: me consta porque soy vecino del señor Naudy trabajo ahí en mi parcela y me consta todo lo que he dicho. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señor rey ¿cómo supo usted que había una negociación, una contratación entre Jhoan Marín y ... TESTIGO: por Jhoan Marín., porque él se acerco hasta mi granjita. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: señor Sánchez ese 25 de agosto que tanto hace mención usted de que año fue eso?. TESTIGO: 2015. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: y usted ¿donde estuvo ese 25 de agosto de 2015?, TESTIGO; en el piñal, porque yo tengo un piñal cerca de allí, APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: usted y yo sabemos y el Tribunal también sabe que por la entrada principal pasa una carretera y ahí es donde está precisamente el portón y un poquito más allá está la casa, ¿ese piñal que usted dice donde está? TESTIGO: Ese esta cuando uno entra, deja la entrada, a mano derecha hay un portón, el piñal estaba afuera usted sabe que la piña tiene un ciclo vegetativo de 3 años. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: me podría explicar otra vez como es la cosa de la ubicación del piñal suyo?. TESTIGO: usted llega verdad, APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: voy por la vía principal TESTIGO: aja! por la vía principal APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: yo voy por la vía principal que viene desde el Eneal y en algún momento me desvío hacia la derecha, ¿y después? TESTIGO: por ahí, ahí está la entrada… la finca mía la mía entrada APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿es la primera? TESTIGO: no! La segunda, yo sigo derecho pero yo colindo él porque yo … APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: el piñal yo lo tenía al final de la carretera, esta cuando uno sube que baja esta aquí, ahí se ve ya porque ya el piñal esta, ya lo abandone porque ya no tiene vida, pero ahí todavía hay matas pero en ese tiempo yo estaba trabajando ahí, en ese tiempo estaba el piñal en plena producción, APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE : ¿el piñal suyo queda en plena carretera? TESTIGO: no! al final de mi parcela, en mi tierra se va por allí, ya puro vengo es de allá para acá, el final de carretera ahí está el piñal, pero para mí ese es mi final porque yo entro por el otro lado a 200mts mas adelante. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: pero usted para ir a la entrada de su finca ¿usted no tiene que pasar por el frente de la ..?. TESTIGO: no! Porque … me queda más cerca ahí están los dos peines, los dos falsos pues, están ahí, más cerca pues, para entrarle al piñal . APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: y después de que usted entra al piñal como a qué distancia le queda ese piñal del portón más o menos. TESTIGO: ¿del mío? Me queda como a 600 metros aproximadamente. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿usted conoce a la señora Adelaida, Zoraida y Carlos Sivira?. TESTIGO: ¡Si los conozco! APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: donde viven ellos? TESTIGO: Zoraida vive ahí en Tinajitas, el señor vive en Camburalito y Adelaida vive ahí en la entradita… más adelante como a 50 metros de ellos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Tendría usted la gentileza de decirnos si ¿esas personas forman parte del consejo comunal?.. TESTIGO: Si!. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: dígame una cosa ¿cuando hace más calor allí en esa zona., en horas de la mañana o a las dos de la tarde?. TESTIGO: Casi a todas horas allí está haciendo calor. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: pero yo creo que usted tendrá que estar de acuerdo conmigo porque un lugar como, que es muchísima más fresca la mañana que la tarde, si porque eso de salir a repartir gas a las 2 de la tarde. TESTIGO: ellos salen es a convocar a la gente. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿cuánto es la superficie de ese terreno que usted dice que conoce del señor Naudy?. TESTIGO: un aproximado calculo que son como 20 o 25 hectáreas, APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: y usted sabe los linderos. TESTIGO: no me los se pero sí recuerdo uno está el señor … Rangel por un lado, Juan Bautista por otro lado, Tania Oropesa y Ciro Sánchez por el otro lado y iris Torrelles y Lucindo Heredia… por otro lado. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: eso son todos los colindantes no le falta ninguno. TESTIGO: yo creo que Pedro Guevara colinda con mi casa. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: usted no colinda?. TESTIGO: colindo con una parte por donde está el piñal, ahí colindo yo, usted sabe que somos varios parceleros por un lado que si por este, por el este, no me acuerdo muy bien pero si tenemos más o menos la ubicación de los linderos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: dígame porque conoce con tanto detalle usted esa negociación. TESTIGO: Porque Johan me echó el cuento, el fue para allá a negociar una marrana, el fue o sea las marranas no eran mías eran de un vecino y el dijo epa! Rey es un vecino tuyo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: el estaba interesado en comprar. TESTIGO: en comprar para meterlas en… supuestamente y que iba hacer una cochinerita … . APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: pero allí hay una construcción. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: usted estaba al lado, usted con sus propios ojos recuerde que está bajo fe de juramento, usted estaba parado al lado del señor Naudy Suarez cuando dice que él estaba abriendo el portón? . TESTIGO: Estaba allí cerca cuando vi a metros de él. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿a dónde estaba usted por allí? TESTIGO: Yo estaba como a 150 metros yo iba subiendo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ya usted había pasado por el portón. TESTIGO: no todavía no, en el momento que yo iba subiendo estaba el señor abriendo el portón. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: 150 metros. TESTIGO: Se veía cuando él se bajo y estaba abriendo su portón, tenía su tractor afuera. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: es muy peculiar eso que usted esta declarando porque a menos de 150 metros hay una curva, hacia la izquierda de la carretera. TESTIGO: Ese es un cálculo yo se que esta la curvita y está una recta, y ahí se ve el movimiento, el tractor, la cerca está allí. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: si porque 150 metros es mucho más acá de la curva y eso es imposible que usted vea. TESTIGO: si pero yo estoy es tirando un cálculo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: usted no está seguro entonces. TESTIGO: seguro seguro de que da a 150 metros, no, yo estoy entre 100 a 150 metros porque se ve el movimiento, está el tractor parado. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿usted dice que ahí hubo siembra de caraota?. TESTIGO: No yo nunca le llegué a ver ese sembrado. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿A qué tiempo nos estamos refiriendo que usted no vio siembra de caraota? TESTIGO: Septiembre o octubre y siempre se hace ese ciclo y no… APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: le manifiesto al tribunal en este momento los 3 informes que existen en el expediente que consta del cultivo de terreno. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: desde hace cuanto conoce a usted al señor Naudy. TESTIGO: Varios años. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: varios años como cuánto? TESTIGO: yo tengo 35 como alrededor de 25 o 30 años. . APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: y han desarrollado amistad?. TESTIGO: nos conocemos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: así de vista cuando tratamos por ejemplo cuando se va a hacer una reunión, el me busca para que lo apoye en firma para los tanques, para la vialidad, cuando uno va a salir, además es costoso para salir el da la cola. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: eso es muy solo por allí. TESTIGO: eso es muy solo. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: me llamo la tensión una cosa usted no se refiere al hijo del señor Suarez como Naudy. TESTIGO: le dicen Naudito. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: por la confianza de la pelota. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: porque juegan pelota. TESTIGO: Jugábamos pelotas. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: softbol o beisbol, estaban muchachos. TESTIGO: caimaneritas de beisbol. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: siempre se ha manejado en la parte agrícola? Eso fue lo que usted dijo, eso está grabado ahí no puedo decir mentiras y usted tampoco porque queda grabado allí, siempre se ha manejado en la parte agrícola eso quiere decir que como usted es piñacultor y me doy cuenta que lo es porque está empezando a explicar el proceso de la siembra cosa que le agradezco, usted sabe pues lo que es el trabajo agrícola, ¿usted está seguro de que se ha manejado siempre con el trabajo agrícola? no hay ninguna duda. TESTIGO: con el trabajo agrícola, no hay ninguna duda. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: cesaron las preguntas.LA JUEZA: no hay preguntas. Señor Rey espérese en sala afuera del Tribunal y cuando terminemos el acta usted viene y pasa a firmarla y le entregamos su cedula.

En cuanto a esta prueba testimonial, este Tribunal la aprecia, más no le da valor probatorio por cuanto de su declaración se evidencia que no aporta elementos de convicción para la resolución del presente conflicto. Así se decide.

INSPECCION JUDICIAL

En fecha 09 de octubre de 2017, se llevó a cabo inspección judicial la cual es de tenor lo siguiente:

(…)El tribunal procede a dejar constancia en relación al primero y segundo particular lo siguiente: 1 lote de ¼ de hectárea aproximadamente cultivado con yuca y maíz combinados donde la yuca se encuentra en buenas condiciones fitosanitarias y el maíz en muy mala condiciones el cual prácticamente no llegara a cosecha, un lote aproximado de 2 dos hectáreas cultivados con pasto brachiaria en regulares condiciones ya que se encuentra muy malezado; dos lotes de terreno mecanizados de aproximadamente 3 y 0,5 hectáreas respectivamente sembradas de caraotas, con aproximadamente 10 días de siembra, Para el primer lote se realizo en forma mecánica y el segundo en forma manual, para la fecha ninguna de las dos siembras ha llegado a germinación por falta de agua. Un lote de aproximadamente de ¼ de hectárea sembrada de caraotas con 30 días de siembra, aproximadamente, el cual se encuentra en muy malas condiciones. En cuanto a otros cultivos se pudo observar un aproximado de 60 plantas de cambur y 14 plantas de lechosa y algunas plantas de auyama, las plantas de cambur están en edades adultas y algunas de reciente siembra al igual que las plantas de lechosa. Igualmente se pudo observar 4 plantas de aguacate y de limón, de reciente transplante, 2 plantas de guanábana de edad adulta, y dos plantas de parchita. En relación al 3 particular, en cuanto al pasto brachiaria se hizo referencia en el particular anterior y en relación al pasto estrella no se observó. En relación al cuarto particular se encuentra en condición de montes incultos. En este estado toma el derecho de palabra el abogado de la parte demandada Abg. Nelson Valenzuela donde solicita se deje constancia de: PRIMERO: una vivienda de bahareque con techo de zinc, con paredes frisadas, con puertas y ventanas de hierro, piso de tierra, con un star tipo sala y dos cuartos, junto con su cocina, con su respectivo baño externo, con paredes de bloque y techo de zinc, SEGUNDO: un gallinero y dos caballerizas de construcción precaria, techo de zinc, costados de maguey y madera de estantillos, TERCERO: el acceso al fundo está compuesto por un falso donde se observa que abre del lado derecho, con vista hacia el Oeste, ya que del lado izquierdo donde comienza el falso hay una cadena con candado cerrado. Así mismo el tribunal deja constancia con ayuda del experto en cuanto a este QUINTO particular se observó y se verificó la existencia de las bienhechurías anteriormente descritas. Así mismo se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante abogado Manuel Rivero Useche, conforme al artículo 474 del código de procedimiento civil, aplicable supletoriamente a la materia agraria, formulo las observaciones que se denuncian a continuación: a). discrepamos del criterio técnico en el sentido de que existen un área aproximadamente de 3 hectáreas, sembrada de caraotas, cuando realmente lo correcto es que se trate de una extensión con una cabida de aproximadamente de ½ donde se puede sembrar como máximo 60 kilos de caraota. b) en cuanto al pasto brachiaria que se describen en los particulares 1 y 2 dicho pasto fue sembrado por el demandante ciudadano Jhoan Rafael Marin, lo cual se observa en anteriores inspecciones, que cursa en las actas procesales del expediente en la que igualmente se constata la existencia previa de las bienhechurías o mejor dicho en singular de la bienhechuría que constituye la vivienda donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado el abogado de la parte demandada de conformidad con el articulo 474 ya señalado del Código de Procedimiento Civil realiza las siguientes observaciones: ya que lo estima conducente y en efecto lo son así tenemos PRIMERO: es imposible objetar a visus, es decir con una mirada de un ojo, no experto como el que realmente hizo la cabida aproximada del área del actual sembradío de caraotas, para ser mas especifico, no es creíble o verosímil, desvirtuar la apreciación, la experiencia y la experticia de un perito que ha hecho incasables apreciaciones de distintas áreas, en muchas inspecciones previas como lo es el experto aquí designado, ciudadano Ing, Carlos Chirinos, porque existe otra apreciación que sin equipo técnico sino simplemente a vista disciente de la actual siembra en lo que respecta a la medida de las 3 hectáreas de caraotas. En cuanto al segundo aspecto de las observaciones formuladas se debe señalar que el pasto brachiaria fue sembrado por mi representado Naudy Belicio Suarez, en fecha 24-06-2014 y cualquier inspección previa que se haya hecho, se realizo sobre el pasto y sembrado por mi representado, eso es algo inobjetable y que toda la comunidad del caserío lo sabe. En cuanto a la bienhechuría ya descrita constante de la casa de bahareque con techo de zinc, descrita con anterioridad fue fabricada y construida por mi representado Naudy Belicio Suarez, de conformidad con marca sobre un cemento que está en la entrada de la casa de fecha 24-11-2001, y la casa fue construida el 28 de diciembre del año 1995, y la marca sobre el cemento arriba citado fue cuando se coloco la puerta del hierro como lo puede verificar el tribunal.

En cuanto a esta prueba, este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio por cuanto de la misma se evidenció que la posesión del inmueble objeto de la litis, está en posesión de los demandados. Así se decide

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa esta juzgadora a determinar los motivos de hecho y de derecho, fundamento de la presente decisión, a cuyo efecto, y con vista a la síntesis de la controversia y enunciación probatoria señalada en los capítulos precedentes.

La presente causa es una acción por despojo a la posesión agraria prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispuesta en el artículo 197 numerales 1 y 6 y cuyo procedimiento se sustancia por el procedimiento ordinario agrario.

De conformidad con lo trascrito, para la procedencia de la presente acción por despojo a la posesión agraria se deberá comprobar:

1) La posesión, cualquiera que ella sea, de la cosa objeto de la querella; posesión que debe ser actual, es decir, la que se tiene para el momento del despojo.

2) El hecho del despojo, es decir, la privación arbitraria e ilegítima de la posesión; esta privación debe ser real y efectiva, que el despojador releve al querellante en el goce o tenencia de la cosa, debe determinarse en forma precisa el autor o autores del hecho. La carga de comprobar estos extremos corresponde a la parte demandante, y por cuanto la posesión como el despojo se materializa en hechos, la prueba testimonial es de impretermitible cumplimiento para que proceda con lugar la acción.

Tanto el concepto de posesión, como el de despojo, a que se refiere el artículo 783 del Código Civil, es el resumen de los hechos que realizados en forma material producen la convicción de que, en efecto se ha ejercido la tenencia de una cosa y se ha perpetrado la privación de esa tenencia. En consecuencia, cuando se recurre al procedimiento de acción por despojo a la posesión agraria, por considerar el querellante que se le ha despojado de la posesión por él ejercida, corresponde demostrar los hechos materiales que significan la existencia de los referidos conceptos a tenor de la norma prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que alega.
En tal sentido en relación a la posesión agraria hay que advertir, que la agricultura es una praxis consistente en el cultivo de la tierra, cuya actividad que se genera debe ser necesariamente una actividad productiva cuyo resultado es de un proceso biológico que se encuentra inmerso en toda la producción agrícola y pecuaria.
Ahora bien, apreciadas y valoradas como han sido todas las pruebas promovidas por las partes y evacuadas por este Tribunal, se evidencia que la pretensión del demandante, la cual es la restitución de la posesión de una parcela de terreno rural, con una superficie aproximada de veintiún hectáreas (21 has) ubicada en el caserío Tinajitas, vía El Cedral, jurisdicción de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ocupados por Pedro Guevara y Juan canelón; SUR: Con terrenos ocupados por Dan Oropeza; ESTE: Con terrenos ocupados por Ciro Sánchez y José Aguilar y OESTE: Con terrenos ocupados por Rey Sánchez, Ever Chávez, Lucindo Heredia y Juan Canelón, debe analizarse tomando en cuenta dos elementos que deben ser probados por éste, “ LA POSESION y LOS HECHOS GENERADORES DE LA PERTURBACION O EL DESPOJO”, a saber; la acción posesoria por perturbación y por despojo, tienden a proteger la posesión, la pretensión del demandante está referida a ser mantenido en el goce pacífico de la cosa poseída o que se le restituya el bien del cual fue despojado.
Conforme a esta tesis, podemos señalar que hay dos tipos de hechos generadores que corresponden a los dos tipos de acciones posesorias reseñadas:
A) Hecho generador que motiva la acción posesoria por perturbación y que se caracteriza por la sola perturbación de la paz posesoria. Se inquieta al poseedor a través de actos de terceros que con intención o sin ella impiden que el poseedor realice todos los actos posesorios a que tiene derecho y que hasta entonces venía realizando sin perturbación alguna. Para determinar que existe perturbación, debe demostrarse la existencia de hechos que impiden el normal ejercicio de la posesión.
B) Hecho generador que motiva la acción posesoria por despojo (caso que nos ocupa) y que se caracteriza porque el poseedor es excluido de su posesión no pudiendo en lo sucesivo ejercer los actos posesorios que ordinaria y directamente ejecutaba. En la más arraigada y tradicional doctrina, la circunstancia del despojo debe ocurrir mediante la des-posesión violenta o clandestina.
Los requisitos que condicionan la existencia de este hecho generador son:
• B.1.- Que el despojado sea un poseedor actual y legítimo que ejerce en forma directa sus actos posesorios.
• B.2.-Que el actor del despojo tenga la evidente intención de sustituirle en la posesión y al efecto le sustituya, ejerciendo sobre la cosa los actos posesorios que con anterioridad a la circunstancia del despojo ejercía el poseedor actual.
• B.3.-Que el actor del despojo haya entrado a poseer contra la voluntad del poseedor actual, realizando la sustitución por actos que puedan conceptuarse de violentos o clandestinos.
En el presente caso, alega la parte accionante, lo siguiente:
(…) Ahora bien cuando dichos cultivos ya tenían varios meses de crecimiento vegetativo y estaba casi listo para cosechar, en horas tempranas de la mañana del día 25 de agosto del 2015, aprovechando que yo me encontraba ausente en ese momento; el prenombrado ciudadano NAUDY BELICIO SUAREZ y su hijo de nombre NAUDY SUAREZ DIAZ, quienes se trasladaban en una camioneta Ford Pick up de color blanco, se presentaron en el terreno donde yo venía trabajando y que ya tenía sembrado de caraotas y maíz, cortaron la cadena que yo tenía instalada con un candado en el portón de la entrada y entraron en el mismo sin mi autorización, introdujeron un tractor de color rojo y una rastra de 24 discos al terreno, procedieron de inmediato a pasarle dicha rastra a toda la siembra de maíz y caraotas, de manera que acabaron completamente con tales cultivos.
Asimismo colocaron un nuevo candado que ellos cargaban, para sustituir el que yo había puesto, y con mi misma cadena trancaron así la entrada del lote de terreno, impidiéndome el libre acceso del mismo...

Así las cosas, una vez analizado el artículo 783 del Código Civil y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario donde indican los requisitos de admisibilidad, y revisados como fueron los recaudos acompañados a la misma se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos ZORAIDA COROMOTO RODRIGUEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.206.237, ADELAIDA DE LAS MERCEDES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 17.013.857, DOUGLAS RAMÓN BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.673.421 y CARLOS SIVIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.302.717, adminiculadas éstas con la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 9 de octubre del 2017, en la cual se constató que los demandados de autos, se encuentran en posesión del inmueble objeto de la litis.

La legislación venezolana expone en cuanto a la apreciación o valoración de la prueba de testigos, específicamente según lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 508 lo siguiente: “Para la apreciación de las prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o el que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.”
En resumen, siendo que la denominada prueba de testigos, o la declaración de los terceros ajenos al proceso, es considerada pues la prueba por excelencia a ser promovida y evacuada en un proceso judicial, a los fines de demostrar algún hecho controvertido y otorgándosele un valor incalculable a objeto de demostrar la Posesión Agraria, la Jurisprudencia también se ha pronunciado al respecto, específicamente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 108 de fecha diez (10) de mayo del 2000, en la cual estableció:
"(…) habida cuenta que de que la prueba fundamental para demostrar la posesión es la testimonial, ya que nuestro legislador procesal ha hecho descansar en el justificativo de testigos la prueba por excelencia para decretar tanto los interdictos, como el amparo o la restitución….”
Sobre la base de lo expresado antes, cabe resaltar la importancia fundamental que en las acciones posesorias en materia agraria, se practique la prueba testimonial, para llevar al convencimiento del sentenciador sobre la verdad de los hechos que constituyen el testimonio, requiriéndose para ello, la claridad y precisión de las deposiciones de los testigos, es decir, que no incurran en contradicciones evidentes, que no tengan interés alguno en declarar a favor de alguna de las partes y que sus negaciones o afirmaciones estén debidamente basadas en hechos que avizoren la realidad, porque en los juicios interdíctales los hechos juegan el papel principal.

Al respecto, cabe destacar que mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Molares Lamuño, en fecha 6 de mayo de 2013, recaída en el expediente signado bajo el Nº 12-0428, estableció lo siguiente:
“Así las cosas, como quiera que la posesión agraria excede el interés particular que comprende la posesión civil, toda vez que la misma tiene un interés social y colectivo que persigue proteger el trabajo directo de quien lo ejerza, lo que indudablemente persigue la seguridad agroalimentaria de la República, se concluye que ésta tiene un carácter eminentemente de derecho agrario que necesariamente debe ser regulado por la ley especial que rige la actividad agraria. Por ello, ratifica la Sala que lo ajustado a derecho es aplicar a las acciones posesorias en materia agraria el procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no el procedimiento interdictal preceptuado en los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pues resulta incompatible e inadecuado para dirimir los conflictos entre particulares con ocasión de la actividad agrícola, por ello es necesario excluir la aplicación del derecho civil a instituciones propias del derecho agrario, más aun cuando existe una normativa legal como la prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que regula la aplicación de las acciones posesorias en materia agraria y tomando en cuenta la autonomía y especialidad del derecho agrario, cuyos principios rectores son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados por los procedimientos previstos en la referida ley especial.

CONCLUSIONES PROBATORIAS

La posesión agraria se entiende como la tenencia directa, productiva, continua e interrumpida de un predio rustico, o también como el ejercicio de actos posesorios sobre predios rústicos, es decir, su explotación económica (AGRARIEDAD), lo que presupone que el actor tiene la carga de demostrar que ejercía actos posesorios, es decir, la prueba de la posesión legítima agraria por parte de este.
Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez sobre los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”. “La prueba otorga la convicción al juzgador sobe la verdad de las afirmaciones de los hechos discutidos, para estar en posibilidad de decir el derecho, y, por tanto, de impartir justicia. En el proceso, el juez no valora los hechos objetos del juicio, sino sus pruebas. El juzgador no puede examinar el hecho a juzgar, sino sólo el material de convicción, las experiencias de hechos presentes interpretadas como signos de hechos pasados.
En la presente causa la posesión de la parte demandante quedó demostrada con el cúmulo probatorio aportado por las partes, así como quedó demostrada la existencia de los hechos generadores del despojo por parte de los demandados. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal en conformidad con los artículos 12, 23 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar con lugar la presente demanda de Acción Posesoria Agraria por Despojo. Así de decide.

DISPOSITIVO:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO intentada por el ciudadano JOHAN RAFAEL MARIN LIZARDO, anteriormente identificado, en contra de los ciudadanos NAUDY BELICIO SUÁREZ y NAUDY RAFAEL SUÁREZ DÍAZ, anteriormente identificados. SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena a la parte demandada a restituir al demandante, una parcela de terreno rural, con una superficie aproximada de veintiún hectáreas (21 has), ubicada en el caserío Tinajitas, vía El Cedral, jurisdicción de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ocupados por Pedro Guevara y Juan canelón; SUR: Con terrenos ocupados por Dan Oropeza; ESTE: Con terrenos ocupados por Ciro Sánchez y José Aguilar y OESTE: Con terrenos ocupados por Rey Sánchez, Ever Chávez, Lucindo Heredia y Juan Canelón. TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia agraria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.

La Juez,


Abg. Maryelis D. Durán R. La Secretaria,


Abg. María C. González

MD/MCG/hc

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión.

La Secretaria. ________________________