REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2017-000037

Vista la demanda presentada por el ciudadano VALMORE CRUZ PARRA COA, cédula de identidad No. 3.082.041, asistido por el Abogado INGIRGIO GONZALEZ PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3298, en contra de los ciudadanos FIDEL HONORIO DAZA GALINDEZ, ENMA PASTORA DAZA GALINDEZ, AUDELINA ESPERANZA DAZA GALINDEZ, CARMEN MIIREYA DAZA GALINDEZ, MIGUEL RAMÓN DAZA GALINDEZ, GERMÁN JOSÉ DAZA GALINDEZ, ARGENIS DAZA GALINDEZ, FLOR DAZA GALINDEZ y ARCADIO ANTONIO DAZA GALINDEZ; este Tribunal observa:

De la lectura del libelo se pudo constatar que los demandados de autos se encuentran domiciliados en la población del El Tocuyo , Municipio Morán del Estado Lara, asimismo se observa de los recaudos acompañados a la demanda que la Estimación e intimación de Honorarios Profesionales deriva de una Demanda de Partición llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en el Tocuyo.

Ahora bien, en acatamiento a la resolución Nro 2008-27, de fecha 06 de agosto del 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en Materia Especial Agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de éste Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia, al producirse la modificación de la competencia territorial de éste Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres; debe necesariamente este Tribunal Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a dicha resolución, declararse incompetente territorialmente para conocer la presente causa y DECLINAR el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo. Así se decide.


DECISION

UNICO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente asunto y DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (201), Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez,

Abg. Maryelis D Duran R.
La Secretaria,
Abg. María Carolina González

MDDR/MCG/hc
Siendo las ____________, se publicó la anterior decisión
Conste, _______________________
La Secretaria,