REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2017-006302
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO MARCHAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.244.427.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO MELENDEZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nº: 199745.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 25 de octubre del 2017 (folios 5 y 6), recibida en este Juzgado en fecha 21 de Noviembre de 2017, este Tribunal observa:
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente Solicitud de Titulo Supletorio guarda relación con un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en una parcela de terreno, ubicada en el Asentamiento Campesino “FEDERMAN” en la Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, con una superficie de DOS HECTAREAS (02 Hs) que formó parte de un lote de mayor extensión cuyos linderos particulares son: NORTE: Predio NroF-141-5; SUR: Predio Nro F-165, con vía de por medio; ESTE: Predio Nro F-141-5 y 136; y OESTE: predio Nro F-141 y vía de penetración.
De las bienhechurías allí fomentadas se evidencia lo siguiente: Cuatro (04) galpones para cría de pollos de once metros (11mts) de ancho por ciento diez metros (110mts) de largo, construidos en su contorno con medias paredes de bloques y tela metálica pollera, con estructura de hierro 2x1, cubiertos con laminas de acerolit. Un (01) tanque metálico marca australiano, instalado con una capacidad de 48 mil litros con piso de cemento pulido, Un (01) pozo profundo artesanal de 25 metros de profundidad encamisado con anillos de concreto con un diámetro de un metro, ciento cincuenta (150) matas de limón variedad chinotto, la parcela se encuentra cercada con alambres de púas y estantillos de maderas. Una (01) casa de habitación, construida su estructura con vigas y columnas de concreto, con cabilla de media y sunchos, piso de cemento pulido, techo de platabanda y consta de tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina y un baño. Cuatro (04) tanques de material plástico con capacidad de tres mil litros (3000 Lts) cada uno instalados sobre base de concreto armado con cabilla de medio y vaciado de concreto. Dos (02) portones de hierro para cerca perimetral. Tuberías y mangueras para riego; por lo cual se observa claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud conforme lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer el TITULO SUPLETORIO, solicitado por el ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.244.427.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete días (27) días del mes de Noviembre del dos mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Maryelis Duran.
La Secretaria,

Abg. María C, González