REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2016-006895
SOLICITANTE: JESUS IGNACIO COLMENAREZ JACOBSEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.505.957.
ABOGADO ASISTENTE: AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 15914.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la Solicitud formulada por el ciudadano JESUS IGNACIO COLMENAREZ JACOBSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.505.957, en la cual requiere que se le conceda Titulo Supletorio, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, el cual mide MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS (1513 con 92 M2), ubicado en el sector El Tamarindo, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 45 metros con 60 centímetros, con terrenos ejidos ocupados por José A. Escalona, Darío A. Godoy; SUR: En línea de 45 metros con 60 centímetros terreno con calle transversal 1, que es su frente, ESTE: En línea de 33 metros con 20 centímetros con terrenos ejidos ocupados por Luis Pineda y OESTE: En línea de 33 metros con 20 centímetros con la calle 1. Se hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13.Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.
Ahora bien la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:
…Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, se observa que en la sentencia Nº 65 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. Expediente: 2007-00127, con ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, se estableció:
“…Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)” (destacados añadidos).
A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega).
Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ GERMÁN RIVAS GIL, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”
En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio sobre bienhechurías…”
De conformidad con lo antes mencionado en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Plena, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), y con el voto salvado de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, tal como se evidencia en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, (Exp. Nº AA10-L-2007-000210), lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario por cuanto es evidente que la competencia de esta jurisdicción especial agraria lo determina la actividad agraria desarrollada, debiéndose cumplir con los requisitos antes mencionados, y visto que la presente deriva de la Solicitud de Título Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DOS DECIMETROS (1513,92M2), ubicado en la calle 1 con transversal 1, sector El Tamarindo, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 45 metros con 60 centímetros, con terrenos ejidos ocupados por José A. Escalona, Darío A. Godoy; SUR: En línea de 45 metros con 60 centímetros terreno con calle transversal 1, que es su frente, ESTE: En línea de 33 metros con 20 centímetros con terrenos ejidos ocupados por Luis Pineda y OESTE: En línea de 33 metros con 20 centímetros con la calle 1. En consecuencia, este Tribunal asume la competencia.
II
NARRATIVA
.- En fecha 12 de diciembre de 2016, se dio por recibida en este Juzgado Solicitud de Título Supletorio. (Fs. 01 al 05).-
.- En fecha 15 de diciembre del 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió Titulo Supletorio. (Fs. 06 al 08).-
.- En fecha 19 de enero del 2017, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, suscrita por el ciudadano JESUS IGNACIO COLMENAREZ JACOBSEN, asistido por el Abogado AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15914, mediante la cual solicitó oportunidad para la inspección judicial (F. 09).-
.- En fecha 20 de enero del 2017, El Tribunal fijó el día Jueves 20 de Abril del 2017, a las 8:30 de la mañana, la práctica de inspección judicial, para lo cual se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, la designación de un experto (Fs. 10 y 11).-
.- En Fecha 20 De Abril Del 2017, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte solicitante a la práctica de inspección judicial (F. 12).-
.- En fecha 25 de Mayo del 2017, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos civil, suscrita por el ciudadano JESUS IGNACIO COLMENAREZ JACOBSEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.505.957, de este domicilio, asistido por el Abogado AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, mediante la cual solicitó oportunidad para la inspección judicial (F. 13).-
.- En fecha 26 de Mayo del 2017, Se abocó al conocimiento de la presente solicitud el ciudadano Abg. Juez Ricardo Pinzón Musso. (F 14)-
.- En fecha 07 de junio del 2017, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos civil, suscrita por el ciudadano JESUS IGNACIO COLMENAREZ JACOBSEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.505.957, de este domicilio, asistido por el Abogado AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, mediante la cual solicitó oportunidad para la inspección judicial (F. 15).-
.- En fecha 08 de junio del 2017, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por parte del ciudadano Jesús Ignacio Colmenárez. (Fs 16 y 17).
.- En fecha 14 de Junio del 2017, se fijó el día Miércoles 19 de Julio del 2017, a las 8:30 am para la inspección judicial, se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Fs. 18 y 19).-
.- En fecha 29 de Septiembre del 2017, el ciudadano JESUS IGNACIO COLMENAREZ JACOBSEN, confiere poder al Abogado AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, para que continúe la presente solicitud por ante el Tribunal. (F. 20).
.- En fecha 29 de septiembre del 2017, se recibió diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos civil, suscrita por Abogado AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, mediante la cual solicitó abocamiento y se fije oportunidad para la inspección judicial (F. 21).-
.- En fecha 02 de Octubre del 2017, Se abocó al conocimiento de la presente solicitud la Abg. Maryelis D. Duran.(F 22)-
.- En fecha 10 de Octubre del 2017, se fijó el día Miércoles 1 de Noviembre del 2017, a las 8:30 am para la inspección judicial, se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Fs. 23 y 24).-
.- En fecha 1 de Noviembre del 2017, se difirió la práctica de la inspección por motivo del que el Tribunal se encontraba en Audiencia Probatoria en el asunto KP02-A-2016-17, y se fijó el día Miércoles 08 de Noviembre del 2017, a las 8:30 am para la inspección judicial, se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Fs. 25 y 26).-
.- En fecha 08 de Noviembre del 2017, se practicó inspección judicial y se evacuaron los testigos presentados por el solicitante (Fs. 27 al 33).-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARALA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundada de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en las actas de los folios 30 al 33.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:
SIC… En horas de despacho del día de hoy, MIERCOLES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), siendo las 11:40 am, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. MARYELIS D. DURÁN R., la Secretaria Abg. MARÍA CAROLINA GONZALEZ, y el Asistente JUAN J. QUINTERO, en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DOS DECIMETROS (1513,92M2), ubicado en la calle 1 con transversal 1, sector El Tamarindo, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 45 metros con 60 centímetros, con terrenos ejidos ocupados por José A. Escalona, Darío A. Godoy; SUR: En línea de 45 metros con 60 centímetros terreno con calle transversal 1, que es su frente, ESTE: En línea de 33 metros con 20 centímetros con terrenos ejidos ocupados por Luis Pineda y OESTE: En línea de 33 metros con 20 centímetros con la calle 1, a los fines de practicar inspección judicial acordada en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JESÚS IGNACIO COLMENÁREZ JACOBSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 17.505.957, asistido en este acto por el abogado: AGUSTIN OCANTO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.914 quienes en este acto se encuentran presentes. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente el ciudadano: CARLOS CHIRINOS, cédula de identidad No. 7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Experto y ha sido debidamente juramentado. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del Experto a fin de dejar constancia de las bienhechurías existentes en el lote de terreno objeto de la Solicitud, y de seguida se deja constancia de lo siguiente: Vivienda unifamiliar construida sobre un área de terreno de 130 metros cuadrados con 50 centímetros, con un área igual de construcción de 130 metros, vale decir, ciento treinta metros cuadrados con 50 centímetros, dicha vivienda se encuentra construida de paredes de bloques de concreto frisadas y mesclilladas, pintadas a base de pintura de caucho, piso de baldosa, en formato 30 x 30, techo de placa nervada, constante de dos habitaciones, ambas con sala de baño interior, closet y ventanas con vista hacia las área de estacionamiento lateral y de visitante, recibo – comedor y un área de star que se comunica internamente con el recibo y el acceso frontal hacia el área de estacionamiento general de visitantes, Un área de oficio dotado de batea para lavado de ropa y lencería, cuarto de sistema hidroneumático, un área de escaleras que conduce de planta baja a una terraza techada en el primer nivel de la vivienda, todas las puertas de la edificación son de madera entamborada sobre marcos metálicos, las ventanas son tipo panorámicas en vidrio sobre marcos metálicos, todas con protectores exteriores de la edificación en hierro forjado. Las luminarias se encuentran localizadas en paredes y techos, los sistemas eléctricos y las aguas blancas se encuentran embutidas en paredes y pisos y se surte del sistema público nacional. Las aguas blancas son distribuidas a través de sistemas hidroneumáticos a todas las áreas de la vivienda y otras edificaciones, tales como área de caney, piscina, jardinerías, caballerizas, corrales, entre otros. El área de piscina se encuentra localizada en el área central de la propiedad cuyo diámetro es de 5,25 mts, dotado de aceras en concreto antirresbalante y un área de ducha para los bañistas. Los sistemas de recolección de aguas negras y servidas son en tubería PVC las cuales conducen los desechos hacia los sistemas recolectores y/o cloacas también localizadas en la vía pública. La referida construcción se encuentra delimitada con los siguientes linderos específicos: NORTE: en línea de 50,14 metros con terrenos propiedad del solicitante, SUR: en línea de 14,50 metros con terrenos propiedad del solicitante y transversal 1, ESTE: en línea de 8,00 metros con terrenos propiedad del solicitante y área de corrales y OESTE: en línea de 8 metros con terrenos propiedad del solicitante. DESCRIPCION DE LOS SISTEMAS CONSTRUCTIVOS DE LA VIVIENDA Y PAREDES DE CERRAMIENTO PERIMETRAL DE LA PROPIEDAD, los sistemas constructivos se encuentran desarrollados con estructura de tipo tradicional en concreto donde se incluye fundaciones, zapatas, vigas de riostra, columnas, vigas de carga y de corona y placa nervada de la vivienda, las paredes perimetrales están dotadas de sistemas eléctricos de seguridad en todo su perímetro. Los portones de acceso están construidos en láminas y estructuras metálicas ambos impulsados por electricidad en todo el perímetro de la vivienda, se desarrollan jardinerías del tipo ornamental bordeado, con especie de árboles frutales y forestales, cocoteros, limones, nísperos, semerucos, cauchos, siempre verde, mangos, granadas, grama, garbancillo, limoncillo, entre otros. AREA DE CABALLERIZAS: construida sobre un área aproximada de terreno de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta centímetros y con un área de construcción de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta centímetros, edificada hacia el lindero Norte y se encuentra desarrollada diez recintos o cuartos para caballos cuyas paredes son medianeras construidas en bloque de concreto frisadas con alturas hasta el nivel del techo, siendo su frente para el acceso de caballo con altura de 1,50 metros, con rejas metálicas desarrolladas con tubos circulares. La cubierta de techo de estas caballerizas están conformadas por láminas de acerolit sobre estructuras metálicas, también dotadas de electricidad y tubería de aguas blancas para bebederos y baños de aspersión de los animales y un cuarto destinado al médico veterinario, las referidas caballerizas se encuentran delimitadas con los siguientes linderos: NORTE: el línea de 45,60 metros con terrenos ejidos ocupados por José A. Escalona y Darío Godoy, SUR: en línea de 45,60 metros con terrenos propiedad del solicitante, ESTE: en línea de 5,64 metros con terrenos ejidos ocupados por Luis Pineda y OESTE: en línea de 5,64 metros con la calle del sector El Tamarindo. AREA DE CORRALES: está construido sobre un área de terreno de aproximadamente 225 metros cuadrados con un área igual de construcción edificada hacia el lindero Este conformada por ocho espacios techados sin cerramientos perimetrales separados por un patio central construido con estructuras metálicas y techo de acerolit, siendo su piso de tierra, también se encuentra localizado en esta área una rampa de acceso, una talanquera metálica que se utiliza para el marcado de los animales, vacunación y baños de aspersión, un área para depósito de alimentos y graneros en general, esta zona de corrales tiene acceso a través de un portón, delimitado con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15 metros con terrenos propiedad del solicitante y caballerizas, SUR: en línea de 15,00 metros con terrenos del solicitante y transversal 1, ESTE: en línea de 27,00 metros terrenos ejidos ocupados por Luis Pineda y OESTE: en línea de 27,00 metros con terrenos del solicitante y área de la vivienda. CANEY: Se encuentra ubicado hacia el lindero Oeste de la propiedad sobre un área de terreno de 29 metros cuadrados con un centímetro, dicho se encuentra desarrollado un área de caney y cocina y cuenta con los siguientes linderos específicos: NORTE: en línea de 3,58 metros con área de caballerizas, SUR: en línea de 3,58 metros con terrenos del solicitante, ESTE: en línea de 9,90 metros con terrenos del solicitante y OESTE: en línea de 9,90 metros con la calle 1 del sector El Tamarindo. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Siendo las 12:10pm, se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS PRESENTADOS POR EL SOLICITANTE
JOAQUIN S. TORRES. Venezolano (a), mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 4.302.954. Se anunció el acto en el lote de terreno objeto de esta inspección con las formalidades de ley, compareció el ciudadano que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace 15 años al ciudadano JESÚS IGNACIO COLMENÁREZ JACOBSEN. RESPONDIO: Si conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano JESÚS IGNACIO COLMENÁREZ JACOBSEN. SEGUNDO: Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías le pertenecen al ciudadano JESÚS IGNACIO COLMENÁREZ JACOBSEN, por haberlas edificado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, invirtiendo en las mismas la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00). RESPONDIO: Si me consta que las bienhechurías le pertenecen al ciudadano JESÚS IGNACIO COLMENÁREZ JACOBSEN por haberlas edificado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, invirtiendo en las mismas aproximadamente la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00). TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta la ubicación, linderos y medidas de las mencionadas bienhechurías. RESPONDIÓ: si se y me consta la ubicación, medidas y linderos de las mencionadas bienhechurías. CUARTO: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos. RESPONDIÓ: Me consta lo declarado porque conozco al solicitante desde hace mucho tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
JOSÉ G. YEPEZ M., Venezolano (a), mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 15.229.630. Se anunció el acto en el lote de terreno objeto de esta inspección con las formalidades de ley, compareció el ciudadano que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace 15 años al ciudadano JESÚS IGNACIO COLMENÁREZ JACOBSEN. RESPONDIO: Si conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano JESÚS IGNACIO COLMENÁREZ JACOBSEN. SEGUNDO: Diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías le pertenecen al ciudadano JESÚS IGNACIO COLMENÁREZ JACOBSEN, por haberlas edificado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, invirtiendo en las mismas la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00). RESPONDIO: Si me consta que las bienhechurías le pertenecen al ciudadano JESÚS IGNACIO COLMENÁREZ JACOBSEN por haberlas edificado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, invirtiendo en las mismas aproximadamente la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00). TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta la ubicación, linderos y medidas de las mencionadas bienhechurías. RESPONDIÓ: si se y me consta la ubicación, medidas y linderos de las mencionadas bienhechurías. CUARTO: Diga el testigo la razón fundada de sus dichos. RESPONDIÓ: Me consta lo declarado porque conozco al solicitante desde hace mucho tiempo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En la presente solicitud se pudo determinar con la inspección judicial y la evacuación de los testigos, la existencia de mejoras y producción agrícola realizada por el ciudadano JESUS IGNACIO COLMENAREZ JACOBSEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.505.957, en el lote de terreno supra identificado, por tal motivo, este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano JESUS IGNACIO COLMENAREZ JACOBSEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.505.957, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DOS DECIMETROS (1513,92M2), ubicado en la calle 1 con transversal 1, sector El Tamarindo, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 45 metros con 60 centímetros, con terrenos ejidos ocupados por José A. Escalona, Darío A. Godoy; SUR: En línea de 45 metros con 60 centímetros terreno con calle transversal 1, que es su frente, ESTE: En línea de 33 metros con 20 centímetros con terrenos ejidos ocupados por Luis Pineda y OESTE: En línea de 33 metros con 20 centímetros con la calle 1. Las bienhechurías consisten en: Vivienda unifamiliar construida sobre un área de terreno de 130 metros cuadrados con 50 centímetros, con un área igual de construcción de 130 metros, vale decir, ciento treinta metros cuadrados con 50 centímetros, dicha vivienda se encuentra construida de paredes de bloques de concreto frisadas y mesclilladas, pintadas a base de pintura de caucho, piso de baldosa, en formato 30 x 30, techo de placa nervada, constante de dos habitaciones, ambas con sala de baño interior, closet y ventanas con vista hacia las área de estacionamiento lateral y de visitante, recibo – comedor y un área de star que se comunica internamente con el recibo y el acceso frontal hacia el área de estacionamiento general de visitantes, Un área de oficio dotado de batea para lavado de ropa y lencería, cuarto de sistema hidroneumático, un área de escaleras que conduce de planta baja a una terraza techada en el primer nivel de la vivienda, todas las puertas de la edificación son de madera entamborada sobre marcos metálicos, las ventanas son tipo panorámicas en vidrio sobre marcos metálicos, todas con protectores exteriores de la edificación en hierro forjado. Las luminarias se encuentran localizadas en paredes y techos, los sistemas eléctricos y las aguas blancas se encuentran embutidas en paredes y pisos y se surte del sistema público nacional. Las aguas blancas son distribuidas a través de sistemas hidroneumáticos a todas las áreas de la vivienda y otras edificaciones, tales como área de caney, piscina, jardinerías, caballerizas, corrales, entre otros. El área de piscina se encuentra localizada en el área central de la propiedad cuyo diámetro es de 5,25 mts, dotado de aceras en concreto antirresbalante y un área de ducha para los bañistas. Los sistemas de recolección de aguas negras y servidas son en tubería PVC las cuales conducen los desechos hacia los sistemas recolectores y/o cloacas también localizadas en la vía pública. La referida construcción se encuentra delimitada con los siguientes linderos específicos: NORTE: en línea de 50,14 metros con terrenos propiedad del solicitante, SUR: en línea de 14,50 metros con terrenos propiedad del solicitante y transversal 1, ESTE: en línea de 8,00 metros con terrenos propiedad del solicitante y área de corrales y OESTE: en línea de 8 metros con terrenos propiedad del solicitante. DESCRIPCION DE LOS SISTEMAS CONSTRUCTIVOS DE LA VIVIENDA Y PAREDES DE CERRAMIENTO PERIMETRAL DE LA PROPIEDAD, los sistemas constructivos se encuentran desarrollados con estructura de tipo tradicional en concreto donde se incluye fundaciones, zapatas, vigas de riostra, columnas, vigas de carga y de corona y placa nervada de la vivienda, las paredes perimetrales están dotadas de sistemas eléctricos de seguridad en todo su perímetro. Los portones de acceso están construidos en láminas y estructuras metálicas ambos impulsados por electricidad en todo el perímetro de la vivienda, se desarrollan jardinerías del tipo ornamental bordeado, con especie de árboles frutales y forestales, cocoteros, limones, nísperos, semerucos, cauchos, siempre verde, mangos, granadas, grama, garbancillo, limoncillo, entre otros. AREA DE CABALLERIZAS: construida sobre un área aproximada de terreno de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta centímetros y con un área de construcción de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta centímetros, edificada hacia el lindero Norte y se encuentra desarrollada diez recintos o cuartos para caballos cuyas paredes son medianeras construidas en bloque de concreto frisadas con alturas hasta el nivel del techo, siendo su frente para el acceso de caballo con altura de 1,50 metros, con rejas metálicas desarrolladas con tubos circulares. La cubierta de techo de estas caballerizas están conformadas por láminas de acerolit sobre estructuras metálicas, también dotadas de electricidad y tubería de aguas blancas para bebederos y baños de aspersión de los animales y un cuarto destinado al médico veterinario, las referidas caballerizas se encuentran delimitadas con los siguientes linderos: NORTE: el línea de 45,60 metros con terrenos ejidos ocupados por José A. Escalona y Darío Godoy, SUR: en línea de 45,60 metros con terrenos propiedad del solicitante, ESTE: en línea de 5,64 metros con terrenos ejidos ocupados por Luis Pineda y OESTE: en línea de 5,64 metros con la calle del sector El Tamarindo. AREA DE CORRALES: está construido sobre un área de terreno de aproximadamente 225 metros cuadrados con un área igual de construcción edificada hacia el lindero Este conformada por ocho espacios techados sin cerramientos perimetrales separados por un patio central construido con estructuras metálicas y techo de acerolit, siendo su piso de tierra, también se encuentra localizado en esta área una rampa de acceso, una talanquera metálica que se utiliza para el marcado de los animales, vacunación y baños de aspersión, un área para depósito de alimentos y graneros en general, esta zona de corrales tiene acceso a través de un portón, delimitado con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15 metros con terrenos propiedad del solicitante y caballerizas, SUR: en línea de 15,00 metros con terrenos del solicitante y transversal 1, ESTE: en línea de 27,00 metros terrenos ejidos ocupados por Luis Pineda y OESTE: en línea de 27,00 metros con terrenos del solicitante y área de la vivienda. CANEY: Se encuentra ubicado hacia el lindero Oeste de la propiedad sobre un área de terreno de 29 metros cuadrados con un centímetro, dicho se encuentra desarrollado un área de caney y cocina y cuenta con los siguientes linderos específicos: NORTE: en línea de 3,58 metros con área de caballerizas, SUR: en línea de 3,58 metros con terrenos del solicitante, ESTE: en línea de 9,90 metros con terrenos del solicitante y OESTE: en línea de 9,90 metros con la calle 1 del sector El Tamarindo. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano JESUS IGNACIO COLMENAREZ JACOBSEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.505.957, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DOS DECIMETROS (1513,92M2), ubicado en la calle 1 con transversal 1, sector El Tamarindo, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 45 metros con 60 centímetros, con terrenos ejidos ocupados por José A. Escalona, Darío A. Godoy; SUR: En línea de 45 metros con 60 centímetros terreno con calle transversal 1, que es su frente, ESTE: En línea de 33 metros con 20 centímetros con terrenos ejidos ocupados por Luis Pineda y OESTE: En línea de 33 metros con 20 centímetros con la calle 1 Las bienhechurías consisten en: Vivienda unifamiliar construida sobre un área de terreno de 130 metros cuadrados con 50 centímetros, con un área igual de construcción de 130 metros, vale decir, ciento treinta metros cuadrados con 50 centímetros, dicha vivienda se encuentra construida de paredes de bloques de concreto frisadas y mesclilladas, pintadas a base de pintura de caucho, piso de baldosa, en formato 30 x 30, techo de placa nervada, constante de dos habitaciones, ambas con sala de baño interior, closet y ventanas con vista hacia las área de estacionamiento lateral y de visitante, recibo – comedor y un área de star que se comunica internamente con el recibo y el acceso frontal hacia el área de estacionamiento general de visitantes, Un área de oficio dotado de batea para lavado de ropa y lencería, cuarto de sistema hidroneumático, un área de escaleras que conduce de planta baja a una terraza techada en el primer nivel de la vivienda, todas las puertas de la edificación son de madera entamborada sobre marcos metálicos, las ventanas son tipo panorámicas en vidrio sobre marcos metálicos, todas con protectores exteriores de la edificación en hierro forjado. Las luminarias se encuentran localizadas en paredes y techos, los sistemas eléctricos y las aguas blancas se encuentran embutidas en paredes y pisos y se surte del sistema público nacional. Las aguas blancas son distribuidas a través de sistemas hidroneumáticos a todas las áreas de la vivienda y otras edificaciones, tales como área de caney, piscina, jardinerías, caballerizas, corrales, entre otros. El área de piscina se encuentra localizada en el área central de la propiedad cuyo diámetro es de 5,25 mts, dotado de aceras en concreto antirresbalante y un área de ducha para los bañistas. Los sistemas de recolección de aguas negras y servidas son en tubería PVC las cuales conducen los desechos hacia los sistemas recolectores y/o cloacas también localizadas en la vía pública. La referida construcción se encuentra delimitada con los siguientes linderos específicos: NORTE: en línea de 50,14 metros con terrenos propiedad del solicitante, SUR: en línea de 14,50 metros con terrenos propiedad del solicitante y transversal 1, ESTE: en línea de 8,00 metros con terrenos propiedad del solicitante y área de corrales y OESTE: en línea de 8 metros con terrenos propiedad del solicitante. DESCRIPCION DE LOS SISTEMAS CONSTRUCTIVOS DE LA VIVIENDA Y PAREDES DE CERRAMIENTO PERIMETRAL DE LA PROPIEDAD, los sistemas constructivos se encuentran desarrollados con estructura de tipo tradicional en concreto donde se incluye fundaciones, zapatas, vigas de riostra, columnas, vigas de carga y de corona y placa nervada de la vivienda, las paredes perimetrales están dotadas de sistemas eléctricos de seguridad en todo su perímetro. Los portones de acceso están construidos en láminas y estructuras metálicas ambos impulsados por electricidad en todo el perímetro de la vivienda, se desarrollan jardinerías del tipo ornamental bordeado, con especie de árboles frutales y forestales, cocoteros, limones, nísperos, semerucos, cauchos, siempre verde, mangos, granadas, grama, garbancillo, limoncillo, entre otros. AREA DE CABALLERIZAS: construida sobre un área aproximada de terreno de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta centímetros y con un área de construcción de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con ochenta centímetros, edificada hacia el lindero Norte y se encuentra desarrollada diez recintos o cuartos para caballos cuyas paredes son medianeras construidas en bloque de concreto frisadas con alturas hasta el nivel del techo, siendo su frente para el acceso de caballo con altura de 1,50 metros, con rejas metálicas desarrolladas con tubos circulares. La cubierta de techo de estas caballerizas están conformadas por láminas de acerolit sobre estructuras metálicas, también dotadas de electricidad y tubería de aguas blancas para bebederos y baños de aspersión de los animales y un cuarto destinado al médico veterinario, las referidas caballerizas se encuentran delimitadas con los siguientes linderos: NORTE: el línea de 45,60 metros con terrenos ejidos ocupados por José A. Escalona y Darío Godoy, SUR: en línea de 45,60 metros con terrenos propiedad del solicitante, ESTE: en línea de 5,64 metros con terrenos ejidos ocupados por Luis Pineda y OESTE: en línea de 5,64 metros con la calle del sector El Tamarindo. AREA DE CORRALES: está construido sobre un área de terreno de aproximadamente 225 metros cuadrados con un área igual de construcción edificada hacia el lindero Este conformada por ocho espacios techados sin cerramientos perimetrales separados por un patio central construido con estructuras metálicas y techo de acerolit, siendo su piso de tierra, también se encuentra localizado en esta área una rampa de acceso, una talanquera metálica que se utiliza para el marcado de los animales, vacunación y baños de aspersión, un área para depósito de alimentos y graneros en general, esta zona de corrales tiene acceso a través de un portón, delimitado con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15 metros con terrenos propiedad del solicitante y caballerizas, SUR: en línea de 15,00 metros con terrenos del solicitante y transversal 1, ESTE: en línea de 27,00 metros terrenos ejidos ocupados por Luis Pineda y OESTE: en línea de 27,00 metros con terrenos del solicitante y área de la vivienda. CANEY: Se encuentra ubicado hacia el lindero Oeste de la propiedad sobre un área de terreno de 29 metros cuadrados con un centímetro, dicho se encuentra desarrollado un área de caney y cocina y cuenta con los siguientes linderos específicos: NORTE: en línea de 3,58 metros con área de caballerizas, SUR: en línea de 3,58 metros con terrenos del solicitante, ESTE: en línea de 9,90 metros con terrenos del solicitante y OESTE: en línea de 9,90 metros con la calle 1 del sector El Tamarindo.
Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala:
“Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C González R.
MDDR/HCamacho.-
Siendo las: a.m. se publicó la anterior decisión
Conste,
La Secretaria, _________________
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