REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207° y 158°

ASUNTO: KC01-X-2017-000003

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadana DOMENICA TREMATERRA CASTILLO.

DEMANDADO: PÉREZ DÍAZ WILLIAN ERNESTO, PÉREZ DIAZ JINMMY ISRRAEL Y OTROS.

MOTIVO: INHIBICIÓN (RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 17-158 (ASUNTO: KC01-X-2017-000003).

Mediante acta de fecha 16 de octubre de 2017 (f. 1), la abogada ELIZABETH DÁVILA LEÓN, en su condición de juez provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura N° KP02-R-2017-000776, relativo al juicio de reconocimiento de unión concubinaria interpuesto por la ciudadana Doménica Trematerra Castillo, contra los ciudadanos Juan Pérez, William Pérez, Jinmmy Pérez y otros, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de octubre de 2017, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 15); en fecha 26 de octubre de 2017 se le dio entrada mediante auto (f. 16), y en la misma fecha, se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguientes (f. 16).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Elizabeth Dávila León, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jesús Edgardo Mendoza Sánchez, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, en el juicio principal de reconocimiento de unión concubinaria, signado con la nomenclatura N° KP02-R-2017-000776. Manifestó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado abogado, las cuales han sido declaradas con lugar, tal y como consta en decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2016, se inhibió de conocer todas las causas donde actué dicho abogado, en virtud del escrito presentado en el juicio de retracto legal, intentado por el ciudadano Hernán Añez Arias contra los ciudadanos Narciso Urdaneta Aguilar y Nellys Josefina Barboza, según el asunto signado bajo el N° KP02-R-2016-000838.

En consecuencia, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente inserta en el folio 1, en la cual la juez inhibida confiesa ser enemiga del abogado Jesús Edgardo Mendoza Sánchez; la copia certificada del poder apud acta presentado por la demandante, donde se le otorga poder como representante judicial al abogado en ejercicio Jesús Edgardo Mendoza Sánchez, en el fondo del asunto, según N° KP02-V-2012-001102 (f. 3); de la copia certificada del libelo de la demanda del fondo del asunto, según N° KP02-V-2012-001102 (fs. 4 al 8); de la copia certificada de la sentencia, de fecha 30 de noviembre del 2016, del asunto N° KC01-X-2016-000006, emitida por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el referido juez (fs. 9 al 12), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ELIZABETH DÁVILA LEÓN, en su condición de juez provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2017-000776, relativo al juicio de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesto por la ciudadana Doménica Trematerra Castillo, contra los ciudadanos Juan Pérez, William Pérez, Jinmmy Pérez y otros.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Elizabeth Dávila León, en su condición en su condición de juez provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Titular.,

Abg. Leomary Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 12:30 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular.,

Abg. Leomary Pérez.