REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: KC02-X-2017-000024

DEMANDANTE: NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.446.010, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.591.

DEMANDADOS: RORAIMA COROMOTO UREÑA ROSALES, JOSE SAUL GALVIS GOBEA, HERMES DAVID GALVIS MONTES y LUIS ENRIQUE GALVIS MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.144.348, V-14.314.778, V-15.843.425 y V-17.075.415, respectivamente.

JUEZ INHIBIDO: DR. JOSE ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN (ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 17-167 (ASUNTO: KC02-X-2017-000024).

Mediante acta de fecha 30 de octubre de 2017 (fs. 2), el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura N° KP02-R-2017-000859, relativo al juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesto por la ciudadana Nubia Zulima Méndez Molina, contra los ciudadanos Roraima Coromoto Ureña Rosales, José Saúl Galvis Gobea, Hermes David Galvis Montes y Luis Enrique Galvis Monte, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de noviembredel 2017, se recibieron las presentes actuaciones en este juzgado superior (f. 37); en fecha 20 de de febrero de 2017 se le dio entrada mediante auto y se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguiente (f. 37).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez titular José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y la abogada Nubia Zulima Méndez quien actúa como demandante en el asunto N° KP02-R-2017-000859, por cuanto el día 28 de septiembre del 2017, siendo aproximadamente la 1:30 p.m. es abordado el juez titular José Antonio Ramírez Zambrano en los pasillos del Edificio Nacional, por la abogado Nubia Zulima Méndez, quien le objeta por la decisión que dicto en fecha 16 de junio de 2016 relacionada con el expediente signado con el N° KP02-R-2016-000021,la cual señalándole de tener parcialidad.

En consecuencia, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente inserta en el folio 2, en la cual el juez inhibido confiesa ser enemigo de la abogada Nubia Zulima Méndez; la copia certificada del libelo de demanda (fs. 3 al 15);copia certificada de la sentencia interlocutoria emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dela Circunscripción Judicial estado Lara, en fecha 13 de junio de 2016, asunto signado con el alfanumérico KP02-R-2016-000021, relativo al juicio por intimación de honorarios profesionales, incoada por Nubia Zulima Méndez en contra de Roraima Coromoto Ureña Rosales, José Saúl Galvis Gobea y otros, mediante la cual declara con lugar la apelación interpuesta (fs. 16 al 34), quien juzga considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2017-000859, relativo al juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales seguido por la ciudadana Nubia Zulima Méndez, contra los ciudadanos Roraima Coromoto Ureña Rosales, José Saúl Galvis Gobea y otros.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (30/11/2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Titular,

Abg. Leomary Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 3:21 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Leomary Pérez