REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO: KP02-L-2017-128
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO MARQUEZ y PEDRO FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.094.300 y 7.448.152, respectivamente.
APODERADO DEL DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 32.784.
PARTE DEMANDADA: GALAXI ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.,A. (DIRECTV).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YAKLIN TOBJI ASSAL inscrito el Inpreabogado bajo el N° 192.780.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez (10) de noviembre de 2017, siendo las 09:30 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, su apoderado judicial, abogado FRANKLIN AMARO, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 32.784 y por la parte demandada GALAXI ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.,A. (DIRECTV)., concurre la abogada DIANA MELENDEZ, inscrita el Inpreabogado bajo el N° 192.780, a la presente audiencia extraordinaria de Mediación. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
La parte demandada manifiesta que en fecha 14/08/2017 presentó escrito transaccional, donde realizó pago por la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 508.927,96) a favor de PEDRO FIGUEROA y TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 394.752,71) a favor de ALFREDO MARQUEZ, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, la copia de los cheques entregados constan a los folios 207 y 208 del expediente.
En este estado, el apoderado del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo aceptó en todos y cada uno de sus términos y manifiesta que no tiene nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos. Asimismo, deja constancia que ya fueron entregados y cobrados los cheques correspondientes a los trabajadores.
Ambas partes solicitan sea homologada la presente Mediación, así como el cierre del expediente y la entrega de las pruebas promovidas.
Este Tribunal visto el acuerdo y cumplimiento de lo acordado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.-
La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ
El Secretario,
Abg. RAMON GARCIA
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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