REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-149
PARTE DEMANDANTE: JOSE RODRIGUEZ, GIOVANNY DUNO, JORGE SUAREZ, PEDRO DAZA, WILFRED DURAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.625.719, 17.728.896, 7.369.304, 11.598.748 y 17.035.241, respectivamente.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: FRANKILN AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE PALMACAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GONZALEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 78.907.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 17 de noviembre de 2017, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria de Mediación solicitada por las partes, el Tribunal deja constancia que comparece por la parte demandante, su apoderado judicial Abg. FRANKLIN AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.784 y por la parte demanda SERVICIOS Y TRANSPORTE PALMACAR, C.A., su apoderado judicial Abg. THAIS GONZALEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 78.907. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y luego de realizar junto con la Juez el recálculo de lo demandado, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
Por la parte demandada, su apoderado judicial, abogada THAIS GONZALEZ, ofrece pago por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 464.711,01) de acuerdo a los conceptos demandados y dividido de la siguiente manera: Bs. 223.066,02 para JOSE RODRIGUEZ, Bs. 41.811,06 para GIOVANNY DUNO, Bs. 50.687,27 para JORGE SUAREZ Bs.67848,46 para PEDRO DAZA y Bs.81.298,20 para WILFRED DURAN. Asimismo, ofrecen el pago del 30% sobre lo demandado, correspondiente a los honorarios profesionales del Abg. FRANKLIN AMARO, apoderado de los actores, la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.139.413, 30), que se entregará en una sola cuota por ante la URDD en fecha 27/111/2017.
En este estado, el apoderado judicial de los trabajadores expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representante de la parte patronal, lo acepto en todos y cada uno de sus términos no teniendo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos.
Visto lo expuesto, este Juzgado deja constancia que la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo demandado, con la deducción de lo entregado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ



El Secretario,
Abg. JAVIER GONZALEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA