REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-393
PARTE DEMANDANTE: RIGAN BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.501.182.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 205.182.
PARTE DEMANDADA: BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SARMIENTO, inscrita el Inpreabogado bajo el N° 108.666.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, DOS (02) de noviembre de 2017, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, ciudadano RIGAN BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.501.182, asistido por el Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 205.182 y por la parte demanda BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD, C.A., su Gerente General, ciudadano RAFAEL PERDOMO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.337.896, debidamente asistido por la Abg. ANA CECILIA SARMIENTO, inscrita el Inpreabogado bajo el N° 108.666 y la Experto LUZ ESCALONA, C.P.C. 42.177; quienes solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Conciliación, en fase de Ejecución. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, convienen celebrar la presente Conciliación, bajo los siguientes términos:
Por la parte demandada, su representante legal, ofrece pagar en su totalidad el monto condenado por los conceptos demandados, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 91.364,00) que se entregará en este mismo acto, mediante cheque N° 6225782466 girado contra el Banco Exterior a nombre del ciudadano RIGAN BARRIOS, bajo el número de cuenta 0115003661000104904.
Asimismo, manifiesta el demandado que hace entrega en este acto de los honorarios de la Experto Luz Escalona mediante cheque N° 2025782467 girado contra el Banco Exterior a nombre de la ciudadana LUZ ESCALONA, bajo el número de cuenta 0115003661000104904 por la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES 00/100 (Bs. 27.490,00).
En este estado, el trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos no teniendo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos.
Por su parte la Experto LUZ ESCALONA, C.P.C. 42.177, manifiesta su conformidad con la cantidad que la parte demandada le cancela por sus honorarios profesionales.
Se deja constancia que la falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto condenado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ
El Secretario,
Abg. RAMON GARCIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA EXPERTO
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