REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017-397
PARTE DEMANDANTE: ARGEMAR SUAREZ, JUAN MANFREY y VICTOR APONTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.868.645, 13.921.842 y 10.779.360, respectivamente.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: BENILDES JIMENEZ y MERY LARA, inscritos el Inpreabogado bajo los Nros. 199.834 y 269.972, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LAMINADOS PLASTICOS LARA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito el IPSA bajo el Nro. 92.463.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 07 de noviembre de 2017, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongacion de la audiencia preliminar, el Tribunal deja constancia que comparece por la parte demandante, los ciudadanos ARGEMAR SUAREZ, JUAN MANFREY y VICTOR APONTE, ya identificados, junto a sus apoderados judiciales Abgs. BENILDES JIMENEZ y MERY LARA, inscritos el Inpreabogado bajo los Nros. 199.834 y 269.972, respectivamente y por la parte demanda LAMINADOS PLASTICOS LARA, S.A., su apoderado judicial Abg. ROSBELD ALVAREZ, inscrito el IPSA bajo el Nro. 92.463. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y luego de realizar junto con la Juez el recálculo de lo demandado, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
Por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado ROSBELD ALVAREZ, ofrece pago por el cumplimiento de la convención colectiva de conformidad con lo demandado, la cantidad de 5 DOTACIONES DE UNIFORMES y 10 BOTAS DE SEGURIDAD (ARGEMAR SUAREZ), 4 DOTACIONES DE UNIFORMES y 8 BOTAS DE SEGURIDAD (VICTOR APONTE) y 4 DOTACIONES DE UNIFORMES y 6 BOTAS DE SEGURIDAD (JUAN MANFREY) que se entregarán en las instalaciones de la empresa para el 30 de noviembre del 2017.
En este estado, los trabajadores exponen: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos no teniendo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos. Asimismo, manifestamos que dejaremos constancia en el presente asunto del cumplimiento por parte de la empresa.
Visto lo expuesto, este Juzgado deja constancia que la falta de pago de lo aquí acordado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de las dotaciones demandadas, con la deducción de lo entregado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ



La Secretaria,
Abg. RAMON GARCIA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA