REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de noviembre del 2017.

ASUNTO: KP02-L-2017-647
Parte Demandante: MARWIN PRADO TORREALBA, HECTOR ESCALONA, CARLOS PARRABETANCOURT, FRANCISCO MENDOZA RIVERO, CARLOS RODRIGUEZ HERNANDEZ, NELSON RUMBOS SUAREZ, DANIEL GALINDEZ RODRIGUEZ y JOSE GONZALEZ MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.346.222, 16.566.190, 12.091.261, 17.784.886, 19.883.512, 19.282.611, 19.697.667 y 15.213.719, respectivamente.
Apoderados Judiciales del Demandante: MARIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.265.554.
Parte Demandada: COOPERATIVA SIGLO 2021 LARA, R.S. y DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO, DEMASECA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
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En fecha 27 de septiembre del 2.017, los ciudadanos MARWIN PRADO TORREALBA, HECTOR ESCALONA, CARLOS PARRABETANCOURT, FRANCISCO MENDOZA RIVERO, CARLOS RODRIGUEZ HERNANDEZ, NELSON RUMBOS SUAREZ, DANIEL GALINDEZ RODRIGUEZ y JOSE GONZALEZ MARIÑO, respectivamente, mediante su apoderada judicial Abg. MARIA TORRES ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.265.554, presenta demanda contra las Sociedades Mercantiles COOPERATIVA SIGLO 2021 LARA, R.S. y DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO, DEMASECA, C.A., por cuanto alegan la existencia de inherencia y conexidad entre ambas, manifestando que comenzaron a prestar sus servicios personales, directos, subordinados e ininterrumpidos, desde el día 29/03/2010, 28/03/2007, 28/03/2007, 16/02/2009, 24/05/2010, 07/05/2012, 07/05/2012 y 28/03/2007, respectivamente, para la mencionada empresa COOPERATIVA SIGLO 2021 LARA, R.S., que el 03/05/2015 finalizaron la relación laboral con la Cooperativa y el 04/05/2015 fueron incorporados en la nomina de la sociedad mercantil DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO, DEMASECA, C.A. Manifiestan que hasta la fecha no han recibido por parte de la COOPERATIVA SIGLO 2021 LARA, R.S., pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. En tal sentido, procedió a demandar el pago de tales conceptos (folios 1 al 35).
En fecha 03 de octubre del 2017, quien decide da por recibido el presente asunto y se abstiene de admitirlo ordenando la subsanación del libelo de demanda, por cuanto, en la misma no se cumple con los requisitos exigidos en el numeral 5 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, y la dirección de los demandantes y los demandados. (Subrayado nuestro) (Folio 45).
En fecha 01 de noviembre del 2017, comparece la parte actora, mediante su apoderada judicial Abg. MARIA TORRES, supra identificada y procede a presentar escrito de subsanación de la demanda.
Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se observa:
Ahora bien, de la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que el actor haya cumplido con las exigencias requeridas en el auto de fecha 03 de octubre del 2017, toda vez que de la revisión del referido escrito se evidencia que no cumple con lo ordenado por este despacho respecto a indicar la dirección de los demandantes, para determinar los elementos de identificación de las partes en el presente asunto, a fin de ser notificados de cualquier situación que les pueda causar indefensión.
Ahora bien, como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 07 días del mes de noviembre del 2017.-



LA JUEZ
ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ

EL SECRETARIO
ABG. RAMON GARCIA

Publicada en su fecha a las 3:00 P.M.
EL SECRETARIO