P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2017-000726. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: SEGUERI FRANCISCA CORNELIA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-9.612.134.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.119.

PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA, S.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA RIVAS CORDIDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.290.


En horas de despacho del día de hoy, UNO (01) DE NOVIEMBRE DEL 2017 comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte la ciudadana FRANCISCA CORNELIA SEGUERI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad No. 9.612.134, en lo sucesivo denominado “LA DEMANDANTE”,debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio María Kamelia Jiménez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.412.175 de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No.104.119 y por la otra, la abogado LORENA MARGARITA RIVAS CORDIDO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.701.410; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No.90.290, apoderada Judicial de la demandada OSTER DE VENEZUELA, S.A., Sociedad domiciliada en la ciudad de Caracas , inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1973, anotada bajo el Nº 51, Tomo 80-A, cuya última modificación fue aprobada por la Asamblea General de Accionistas de fecha 12 de mayo de 2006, registrada en fecha 21 de julio de 2006, inscrito bajo el No. 21, Tomo 145-A-Sdo.,en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”, facultad que se evidencia de documento poder notariado que consta en autos, denominadas “LAS PARTES” cuando se haga referencia en conjunto tanto a “LA DEMANDANTE” como a “LA DEMANDADA”; comparecen ante este despacho a los fines de presentar el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual se suscribe en los siguientes términos:

PRIMERO:“LA DEMANDANTE” aduce que en fecha 21 de Octubre de 1985, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en LA DEMANDADA antes identificada, bajo el cargo de “OPERARIO ENSAMBLADOR” SEGUNDO: Alega la ex trabajadora que adolece de una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, con limitación en el trabajo que implique levantamiento de cargas, posturas forzadas de la columna cervical, flexo- extensión del cuello, movimientos repetitivos de miembros superiores, exposición a vibración. (ver anexo A) del libelo de la demanda y que en fecha 01 de Noviembre del 2012, se emitió INCAPACIDAD RESIDUAL por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales certificando mi condición médica de la siguiente manera: CERVICOBRALGIA, SEVERA SECUNDARIA A DISCOPATIA CERVICAL, C4-C5, C5-C6 PROTRUIDA, RADICULOPATIA CERVICAL C4-C5, C5-C6, C6-C7, HOMBRO DOLOROSO DERECHO- PINZAMIENTO SUB ACROMIAL, con una pérdida de mi capacidad para el trabajo de 33%. TERCERO: LA DEMANDANTE ADUCE que renunció voluntariamente en fecha (18) de Octubre del año 2017, y que en virtud de ello reclama los siguientes conceptos y cantidades:
CONCEPTO MONTO
Discapacidad Parcial y Permanente (Art. 130.4LOPCYMAT) Bs.107.566,79

Daño Moral y Material Bs.100.000,00
Antigüedad Bs. 4.011.828
Intereses de la Antigüedad Bs.13.574,00
Vacaciones Fraccionada BS.455.147
Bono Vacacional Fraccionado Bs.136.544,1
Días Adicionales Vacaciones Fraccionados Bs.136.544,1
Días Adicionales Bono Vacacional Bs.204.816,15
Utilidades Bs.455.147,15
TOTAL DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA Bs.5.621.167,29


En resumidas cuentas, LA DEMANDANTE pretende la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS por concepto de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que le unió con LA DEMANDADA.CUARTO: En relación a la cantidad que alega LA DEMANDANTE se le adeuda alegada por prestación de servicios, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que dichas cantidades se le adeuden, y que el cálculo realizado para determinar el monto esta errado, aunado de que no reflejan los adelantos de Prestaciones Sociales recibidos por el trabajador durante el tiempo que duro la relación de trabajo con LA DEMANDANTE. Por tales razones, LA EMPRESA rechaza el pretendido cálculo .QUINTO: “LA EMPRESA” deja establecido que en las conversaciones sostenidas con “LA DEMANDANTE”, se instruyó y explicó debidamente, la razón por la que no le corresponden los conceptos en los que solicita el pago, toda vez que como se explicó en el punto anterior, los conceptos reclamados son improcedentes en derecho, “LA DEMANDANTE”, entiende, comprende y acepta la explicación que resulta de las conversaciones sostenidas entendiendo la argumentación de lo señalado por “LA EMPRESA”, pues, acepta que las reclamaciones analizadas son improcedentes en derecho. En virtud de lo anterior,acuerdan resolver la reclamación propuesta y poner fin al presente litigio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil; el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 11 de su Reglamento, mediante recíprocas concesiones transaccionales; a través del pago a LA DEMANDANTE de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (4.560.377,90). El referido pago se realiza en fecha 01 de Noviembre de 2017 para que sea homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.QUINTO: “LA EMPRESA” deja establecido que en las conversaciones sostenidas con “LA DEMANDANTE”, se instruyó y explicó debidamente, la razón por la que no le corresponden los conceptos en los que solicita el pago, toda vez que como se explicó en el punto anterior, los conceptos reclamados son improcedentes en derecho, “LA DEMANDANTE”, entiende, comprende y acepta la explicación que resulta de las conversaciones sostenidas entendiendo la argumentación de lo señalado por “LA EMPRESA”, pues, acepta que las reclamaciones analizadas son improcedentes en derecho.SEXTO: Esta cantidad de dinero que LA EMPRESA. acuerda pagar a la ciudadana Francisca Cornelia Segueri, remunera, retribuye e indemniza cualesquiera de las indemnizaciones de naturaleza civil, penal, laboral o moral derivada de la enfermedad ocupacional; así como cualquier otra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano, incluyendo: lucro cesante, daño moral, daño emergente, daño material, daño físico material, indemnización objetiva y subjetiva establecidas en la LOTTT y su Reglamento, así como en la LOPCYMAT; que legalmente le pudieran haber correspondido a LA DEMANDANTE y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.SEPTIMO:LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice que la enfermedad alegada por la parte demandante sea de naturaleza laboral pero que en todo caso, queda expresamente entendido que, de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA DEMANDANTE por las indemnizaciones de la enfermedad ocupacional demandada y daño moral reclamado, queda retribuido por vía transaccional con el pago acordado, por lo que, la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiéndose éstas mutuamenteun total y absoluto finiquito. OCTAVO: Adicional a lo anterior y tras las conversaciones mantenidas en la fase de mediación LA DEMANDANTE ha expresado su voluntad de poner término voluntariamente a la relación laboral que lo une con LA DEMANDADA. En razón a lo cual.En consecuencia, visto el interés común de LAS PARTES de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre ellas, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, haciéndose recíprocas concesiones “LA DEMANDADA” en este acto ofrece a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (4.560.377,90) lo cual se discrimina de la siguiente manera y se verifica del Anexo marcado “B” del presente escrito:Aunado a lo expuesto, “LA DEMANDADA” otorga una Bonificación Especial de carácter Transaccional a “LA DEMANDANTE” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes, ya mencionada anteriormente por la cantidad de VEINTIUN MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTI TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.21.039.623, 00) y la cantidad deCIENTO SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (107.566,79) Bs, por concepto de Bonificación de Carácter Transaccional, la cual no forma parte del salario y por ende, no serámodificada ni indexada, ni generará intereses, ni será susceptible de repetición para ninguna otra persona. NOVENO:LA DEMANDANTEdeclara conocer de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y que en tal conocimiento conviene en transar la pretensión incoada contra OSTER DE VENEZUELA, S.A., al igual que recibir las cantidades correspondientes a su egreso, que produce de manera voluntaria, por cuanto ha decidido poner fin por decisión propia, a la relación laboral que hasta el día 18 de Octubre de 2017 le unió a la empresa debido a su renuncia voluntaria. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizás su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con lo cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, LA DEMANDANTE declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.DECIMO: En virtud de esta transacción LA DEMANDANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad de todos los términos de la presente transacción y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.DÉCIMO PRIMERO: En virtud de esta transacción LA DEMANDANTE entiende que se da fin al presente juicio por las indemnizaciones de enfermedad ocupacional, daño moral, indemnización por guarda de cosas, indemnización LOPCYMAT, LOT y Código Civil contra OSTER DE VENEZUELA, S.A.e igualmente se encuentran satisfechos los conceptos que le corresponden a LA DEMANDANTE por la relación laboral que hasta el día 18 de Octubre de 2017 le unió a LA EMPRESA.DECIMO SEGUNDO: LA DEMANDANTE en virtud del presente acuerdo entiende que quedan satisfechas todas las deudas que pudiera tener LA DEMANDADA por diferencias salariales derivadas de la interpretación de Cláusulas contenidas en la Convención Colectiva actual y otros cualquier otro concepto de naturaleza laboral derivada de la relación de trabajo que la unió con mi representada, así mismo desiste de cualquier demanda pasada o futura en contra de mi representada. DECIMO TERCERA: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA DEMANDADA” hace entrega de las siguientes sumas :CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS, mediante cheque N° 07154735 de fecha 24 de Octubre de 2017, girado contra el Banco Provincial a nombre de SEGUERI FRANCISCA CORNELIA, adicionalmente el monto de VEINTI UN MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES, mediante cheque N° 07154723 de fecha 24 de Octubre de 2017, girado contra el Provincial a nombre de SEGUERI FRANCISCA CORNELIA y Cheque Nº 07154747 de fecha 24 de Octubre de 2017, girado contra el Banco Provincial a nombre de SEGUERI FRANCISCA CORNELIA por la cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (107.566,79) Bs DÉCIMO TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente mediación. Por cuanto la intención de OSTER DE VENEZUELA, S.A.y de LA DEMANDANTE al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, LAS PARTES, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente una vez que se cumplan las obligaciones asumidas en la presente, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

HOMOLOGACION
El juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 03:30 pm. Se leyó y conforme firman
EL JUEZ




ABOG. DIMAS ROBERTO RODRIGUEZ MILLAN






POR LA PARTE DEMANDANTE





POR LA PARTE DEMANDADA





El SECRETARIO


ABOG. ALBERTO NOGUERA