P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2016-001011. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
PARTE ACTORA: MORENO VALERA RAFAEL CECILIO Y MORENO VALERA ANTONIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros V- 7.415.350 y 7.333.091 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ORLANDO TORRES, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.990.367 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 115.396.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LA ESPERANZA y la ciudadana NAYLETH CRESPO titular de la cedula de identidad Nro V-7.424.162
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO Y BELKIS MAYELA PARRA, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.025 y 108.828 respectivamente.-
Hoy 13 de Noviembre del 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), comparecen por la parte demandante los ciudadanos MORENO VALERA RAFAEL CECILIO Y MORENO VALERA ANTONIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros V- 7.415.350 y 7.333.091 respectivamente, conjuntamente con su apoderado judicial abogado MIGUEL ORLANDO TORRES, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.990.367 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 115.396 y por la parte demandada HACIENDA LA ESPERANZA comparece la ciudadana NAYLETH CRESPO titular de la cedula de identidad Nro V-7.424.162, junto a sus apoderados judiciales ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO Y BELKIS MAYELA PARRA, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.025 y 108.828 respectivamente. En este estado luego de la revisión de los montos demandados en el libelo de la demanda a si como el cálculo realizado por ambas partes conjuntamente con el juez, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: La parte demandada HACIENDA LA ESPERANZA y la ciudadana NAYLETH CRESPO titular de la cedula de identidad Nro V-7.424.162 junto a sus apoderado judiciales abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO Y BELKIS MAYELA PARRA, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.025 y 108.828 respectivamente, toman la palabra y exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio, y tomando en cuenta la manifestación efectuada por el accionante de no querer continuar prestando sus servicios a favor de mi representada y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado a favor de mi representada, ofrezco pagar un pago único de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (Bs1.500,000,00), pagados en dos partes iguales de SETECIENTOS CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,00), el día de hoy el primer pago (13/11/2017) y el segundo y último pago para el día 06 de diciembre de 2017, distribuidos los pagos de la siguiente manera para el ciudadano RAFAEL CECILIO MORENO VALERA por la cantidad de QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.515.000,00) mediante cheque numero 42347241 de fecha 13/11/2017, y para el ciudadano ANTONIO JOSÉ MORENO VALERA por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.235.000,00), mediante cheque numero 05347242 de fecha 13/11/2017, dejando constancia que el segundo pago se realizara de la misma forma especificada en esta clausula.
Segundo: La parte accionante debidamente asistidos por su apoderado judicial toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de mis servicios personales y directo durante mi relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda.
Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto así como la provisión de fondos de los cheques entregados dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente, asimismo se realiza la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar

El Juez


Abg. Dimas Roberto Rodríguez Millán




Por La Parte Demandante



Por La Parte demandada



El Secretario