P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2017-000506. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
PARTE ACTORA: MARCHAN RODRIGUEZ JORGE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.615.425.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MENDEZARMANDO ANTONIO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.501.903 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 218.321.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEISABEL LAVERSA, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.400.-
Hoy 14 de Noviembre del 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), comparecen por la parte demandante el ciudadano MARCHAN RODRIGUEZ JORGE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.615.425, conjuntamente con su apoderado judicial abogado MENDEZARMANDO ANTONIO, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.501.903 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 218.321 y por la parte demandada SERENOS LOS CEDROS C.A, su apoderada judicial abogada MEISABEL LAVERSA, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.400. En este estado luego de la revisión de los montos demandados en el libelo de la demanda a si como el cálculo realizado por ambas partes conjuntamente con el juez, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: La parte demandada SERENOS LOS CEDROS C.A, mediante su apoderada judicial abogada MEISABEL LAVERSA, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.400, toman la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado a favor de mi representada, ofrezco pagar un pago único de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.542.913,94), pagados en dos partes la primera parte el día de hoy por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), mediante cheque numero 51364422 de fecha 13/11/2017, a nombre del actor, y la segunda parte se ofrece pagar para el día 05 de diciembre de 2017, por el resto faltante es decir QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.542.913,94), mediante cheque a nombre del trabajador, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo tales como; prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y no canceladas, bono vacacional y no cancelado, Cesta tickets, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades.
Segundo: La parte accionante debidamente asistidos por su apoderado judicial toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de mis servicios personales y directo durante mi relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera.
Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto así como la provisión de fondos de los cheques entregados dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto así como que se fije una próxima audiencia para la entrega del segundo pago.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente, asimismo se realiza la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
Ahora bien vista la solicitud realizada por ambas parte de realizar una audiencia con el fin de entregar el segundo pago. Este tribunal acuerda lo solicitado y fija una audiencia para el día cinco (05) de diciembre de 2017 a las diez de la mañana (10:00.am)

El Juez


Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán




Por La Parte Demandante



Por La Parte demandada



El Secretario

Abog. Alberto Noguera