P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2016-000777. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
PARTE ACTORA: DEIDY ISABELINO COLMENAREZ SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.085.312.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 20.925.831 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 226.670.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS MAKANAIMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ORANGEL ANGULO CHAVIEL, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.856.389 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.946.
Hoy 15 de Noviembre del 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), comparecen por la parte demandante su apoderada judicial abogada VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 20.925.831 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 226.670 y por la parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS MAKANAIMA comparece su apoderado judicial abogado, LUIS ORANGEL ANGULO CHAVIEL, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.856.389 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.946. En este estado luego de la revisión de los montos demandados en el libelo de la demanda a si como el cálculo realizado por ambas partes conjuntamente con el juez, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: La parte demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS MAKANAIMA, mediante su apoderado judicial LUIS ORANGEL ANGULO CHAVIEL, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.856.389 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.946, toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado a favor de mi representada, ofrezco pagar un pago único de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.114.000,00), pagados en dos partes la primera parte el día de hoy por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 69.000,00), mediante cheque numero 16000824, a nombre del actor, y la segunda parte se ofrece pagar para el día 30 de noviembre de 2017, por el resto faltante es decir CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00), mediante cheque a nombre de la apoderada judicial abogada DEISY YVETTE MUÑOZ, quien está facultada para recibir cantidades de dinero mediante poder otorgado por el actor que cursa en el folio 07 del presente asunto, dicho pago se realizara por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo tales como; Bono nocturno, días de descanso y feriados, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, horas extras y indemnización por terminación de la relación laboral
Segundo: La parte accionante mediante su apoderada judicial; toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de mis servicios personales y directo durante mi relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera.
Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto así como la provisión de fondos de los cheques entregados dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.
El Juez
Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán
Por La Parte Demandante
Por La Parte demandada
El Secretario
Abog. Alberto Noguera
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