P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2017-000736. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 22.315.842 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL VARGAS SALAS, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de IdentidadNo. 14.938.240 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 199.718
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES MERCANET, C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Lara, en fecha 22 de Abril del 2013; y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA REBECA ROJAS GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.177 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.789
Hoy 03 de Noviembre del 2017, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 am.), comparecen el ciudadano Alfredo José Sira, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 22.315.842, asistido en este acto por la abogada MARIBEL VARGAS SALAS, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.938.240 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 199.718 y el ciudadano José David Jauregui venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 9.263.955, asistido en este acto por la doctora MARIA REBECA ROJAS GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.177 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.789, con el fin de solicitar al Tribunal una audiencia especial a los fines de poner fin al presente proceso, en este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el Presente Proceso en los siguientes términos:
Primero: La parte demandada Distribuciones Mercanet, C.A toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio, y tomando en cuenta la manifestación efectuada por el accionante de no querer continuar prestando sus servicios a favor de mi representada y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado a favor de mi representada, ofrezco pagar un pago único de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00), disgregados de la siguiente manera: 1) Dos Millones Ochocientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Tres Bolívares Con Setenta Céntimos. (Bs.2.882.353,70), `por los conceptos de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones anuales y fraccionadas y Bono Vacacional anules y Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos y Bono de Alimentación, peticionados por el actor en su libelo;2) la cantidad de Un Millón Quinientos Mil bolívares para cubrir las cotizaciones de seguridad social (IVSS) durante la relación de trabajo; 3) y la cantidad de Seiscientos Diecisiete Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.617.646,30) por concepto de bonificación especial, para un total a cancelar como ya se dijo de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00).
Segundo: El pago ofrecido por la cantidad antes mencionada, será cancelado en cheque a favor del accionante librado contra la entidad financiera Bancaria Banesco, identificado con el N° 36185577 de fecha 03 de noviembre de 2017.
Tercero: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada ratifico mi deseo y voluntad de no continuar prestando mis servicios para la demandada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de mis servicios personales y directo durante mi relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, que mi relación laboral fue exclusivamente Con Distribuciones Mercanet, C.A, y no con alguna otra empresa con la cual esta compañía tiene o pudiera tener relaciones comerciales o de otro tipo, o con la cual pudiera estar unida por vínculos de diversa naturaleza,en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
Cuarto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Dimas Roberto Rodríguez Millán
Por La Parte Demandante
Por La Parte demandada
El Secretario
Abog. Alberto Noguera
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