P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2016-000188. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.604.124.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 20.925.831 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 226.670.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY GREGORIO RONDON OLIVARES, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 76.095.
Hoy 16 de Noviembre del 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), comparecen por la parte demandante su apoderada judicial abogada VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 20.925.831 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 226.670 y por la parte demandada BUHOS ON LINE C.A, comparece su apoderado judicial abogado, FREDDY GREGORIO RONDON OLIVARES, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 76.095. En este estado, la parte actora solicita realizar las operaciones aritméticas necesarias a los fines de tomar en cuenta el tiempo transcurrido para tener un monto acorde por el tiempo transcurrido desde que se interpuso la demanda en fecha 02/03/2016, asimismo dejando constancia que la audiencia primigenia fue en fecha 28/07/2016 y esta audiencia se está realizando en fecha 16/11/2017, por lo que la demanda ya tiene más de un año desde que se instalo y más de tres años que el actor termino la relación de trabajo con la demandada. Este tribunal vista la solicitud por la parte actora pasa a realizar los cálculos de los intereses e indexación monetaria de conformidad con los índices establecidos por el Banco Centran de Venezuela, dicho calculo se realiza con las parte actora así como con la parte demandada a los fines de tener un monto ajustado por el tiempo transcurrido, por lo que luego de haber realizado los cálculos necesarios con el monto establecido en la demanda por la cantidad de (Bs.164.000,00), siendo el monto total por intereses e indexación la cantidad de (Bs.86.000,00), por lo que las partes están de acuerdo con el monto establecido, por los intereses moratorios e indexación. Ahora bien luego de la revisión de los montos demandados en el libelo de la demanda a si como el cálculo realizado por ambas partes conjuntamente con el juez, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: La parte demandada BUHOS ON LINE C.A, mediante su apoderado judicial abogado FREDDY GREGORIO RONDON OLIVARES, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 76.095, toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado a favor de mi representada así como los cálculos de interese e indexación ofrezco pagar un pago único de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), pagados en dos partes la primera parte el día de hoy por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.164.000,00) mediante cheque numero 32005414 de fecha 16/11/2017, a nombre del trabajador, y la segunda parte se ofrece pagar para el día 27 de noviembre de 2017, por el resto faltante es decir OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.86.000,00), mediante cheque a nombre de la apoderada judicial abogada DEISY YVETTE MUÑOZ, quien está facultada para recibir cantidades de dinero mediante poder otorgado por el actor que cursa en el folio 11 del presente asunto, dicho pago se realizara por ante la URDD de esta Circunscripción Judicial, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo tales como; Bono nocturno, días de descanso, feriados y domingos, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, beneficio de alimentación, intereses moratorios e indexación monetaria.
Segundo: La parte accionante mediante su apoderada judicial; toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de mis servicios personales y directo durante mi relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera de este acuerdo.
Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto así como la provisión de fondos de los cheques entregados dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de las entregas de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar. Así como el cierre del expediente una vez conste todos los pagos acordados en esta acta.

El Juez

Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán



Por La Parte Demandante


Por La Parte demandada



El Secretario

Abog. Alberto Noguera