REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2016-000053
PARTE ACTORA: MARJORIE GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°- 13.879.109
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO APOSTOL SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.039,
PARTE DEMANDADA: MARA CEJAS SPA C.A., TEODORO SIMMONS y EMMA VILLALOBOS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.: NATHALY ALVIAREZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.412
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de noviembre de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar de la Audiencia Extraordinaria en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el Apoderado Judicial
Abogado FRANCISCO APOSTOL SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.039, y por la parte demandada Abogada NATHALY ALIVIAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.412. Dándose así inicio a la audiencia luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda el cual se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Vista la Sentencia emanada de este Tribunal, en fecha 06/06/2016, ratificada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción, el 16/11/2016 ;la inadmisibilidad del recurso de legalidad, declarado en fecha 27/04/2017 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; así como el Informe de la Experticia complementaria del fallo del 19/09/2017, acepta cancelar a la parte actora la suma de 2.026.962,25 Bs, igualmente el pago correspondiente a la Experto contable Licenciada Luz María Escalona, el cual asciende a 160 unidades tributarias, que para la fecha, representan 48.000,00. Ofrece realizar el pago de la Experto contable el día viernes 17/11/2107 y el de la ex trabajadora, en tres cuotas de 675.654,00 Bs cada una, los días 17/11/2017, 01/12/2017 y 15/12/2017, respectivamente.
SEGUNDO: El apoderado actor toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto a mi representada que incluye todos los conceptos sentenciados, por lo cual los demandados nada adeudan, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que les unió.
TERCERO: Vista la condenatoria en costas contra los demandados, estos acuerdan cancelar al Apoderado actor por concepto de Honorarios Profesionales la suma de 1000.000,00 Bs., en tres cuotas de 333.333,33 Bs. los días 17/11/2017, 01/12/2017 y 15/12/2017, respectivamente., manifestando el Abogado Francisco Apostol su conformidad con la cantidad y la forma de pago, no quedando deuda pendiente por este concepto en la presente causa.
CUARTO: Ambas partes acuerdan que la falta de los pagos que se acuerdan en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de los montos insolutos, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.
CUARTA: Los pago acordado supra se realizarán en las fechas acordadas, a las 10:00 a.m. por ante la URDD Civil.
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La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados. Es todo.-
La Juez
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
El Secretario
Abg. Alexander Alberto Rivero
POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA
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