REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2016-000908
PARTE ACTORA: DIODORO YUSTIS, JUAN CARLOS MEDINA, WILLIAN DELGADO, y EMERSON ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°-V-12.894.791, 16.643.235, 12.720.858, 18.332.152, , respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.444
PARTE DEMANDADA: EMPAQUES FOLPACK C.A.
APODERADO ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESSIKA ALJORNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.086.
MOTIVO: COBRO DE HORAS Y JORNADA EXTRAORDINARIAS, ASI COMO DIFERENCIAS DE CONCEPTOS LABORALES.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 01 de diciembre del 2016, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por COBRO DE HORAS Y JORNADA EXTRAORDINARIAS, ASI COMO DIFERENCIAS DE CONCEPTOS LABORALES DIODORO YUSTIS, JUAN CARLOS MEDINA, WILLIAN DELGADO, EMERSON ROJAS Y JOHAN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°-V-12.894.791, 16.643.235, 12.720.858, 18.332.152, 16.898.446, respectivamente. Debidamente asistidos, contra EMPAQUES FOLPACK C.A procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admitiéndose conforme a la ley.
En fecha 29 de septiembre del 2017, este Tribunal Homologó desistimiento presentado por el ciudadano JOHAN MUJICA, cédula de identidad N° 16.898.446.
En fecha 17 de noviembre del 2017, el ciudadano, EMERSON ROJAS, cédula de identidad N° 18.332.152, asistido por el abogado ANDRY FIGUEROA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.469, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: “Desisto de la acción y del presente procedimiento…”
Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad del ciudadano arriba identificado de desistir del presente procedimiento por demanda de COBRO DE HORAS Y JORNADA EXTRAORDINARIAS, ASI COMO DIFERENCIAS DE CONCEPTOS LABORALES, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento. Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, solo respecto al ciudadano EMERSON ROJAS, cédula de identidad N° 18.332.152, continuando su curso respecto a los ciudadanos DIODORO YUSTIS, JUAN CARLOS MEDINA y WILLIAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°-V-12.894.791, 16.643.235, 12.720.858, respectivamente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de noviembre del 2017.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Alexander Rivero
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