REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
207º y 158º
ASUNTO Nº KP02-L-2017-000760
PARTE ACTORA: JORGE BRAVO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, Cédula de Identidad Nº, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENELY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, IPSA Nº126.056.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO SUPER VICTORIA LARA C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL: MARÍA GABRIELA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 13,269.641
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS CORONEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº136.055.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
Hoy, 30 de noviembre de 2.017, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 am), comparecen por la parte actora el ciudadano JORGE BRAVO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, Cédula de Identidad Nº, y de este domicili, aistido por la abogado ENELY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, IPSA Nº126.056, y por la demandada FRIGORIFICO SUPER VICTORIA LARA C.A.,, su Representante legal MARÍA GABRIELA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 13,269.641 asistida por el Abogado JORGE LUIS CORONEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº136.055.. Ambas partes solicitan a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia peticionada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “rechazamos la responsabilidad pretendida por parte de mi representada, en los términos planteados, así como el derecho en que se funda, sobre el accidente sufrido por el actor de este proceso, por lo tanto señalo que de ser cierta la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el demandante, es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas la cual origine la indemnización demandada de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, , LA EMPRESA ofrece pagar, tomando solo como referencia los conceptos derivados de, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido coloca a disposición del actor, la cantidad de NUEVE MILLONES de BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS
El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por el TRABAJADOR, según el libelo de la demanda para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto en los siguientes Cheques:
Cheque de Gerencia Nº 00002228, de la cuenta Nº 0108-0219-99-0100125618, del BANCO PROVINCIAL por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS. Y Cheque Nº 15578994, de la cuenta, n° 0134-0004-14-0041063874 del BANCO BANESCO por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS.
SEGUNDO: El actor TRABAJADORES, declara: “Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto la suma de Nueve Millones de Bolívares, monto que resulta imputable a cualquier cantidad que por conceptos de indemnización por este accidente laboral pudiere estimar autoridad judicial o administrativa,con motivo a la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, y el monto acordado por al daño moral, conforme a la Jurisprudencia reiterada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al TRABAJADOR, asi como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación.
TERCERO: El ciudadanoJORGE BRAVO, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
Asimismo, el ciudadano actor, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a FRIGORIFICO SUPER VICTORIA LARA C.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.
OCTAVO: Ambas partes acuerdan que La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución que la misma genere.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
La Juez
Abog. Liliana Josefina Mérida Lozada.
El Secretario,
Abogado Alexander Rivero
PARTE DEMANDANTE.
PARTE DEMANDADADO.
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