REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2017-000405
PARTE ACTORA: JULIO LOPEZ y JULIO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°-V- 16.324.023 y 15.666.083, respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784
PARTE DEMANDADA: AUTO NAVE C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE A DEMANDADA: LUIS DARIO NAVEA, venezolano, cédula de identidad N° 4.378.690
APODERADO ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.025
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 de noviembre de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el apoderado judicial abogado FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784, y por la parte demandada comparecen su representante legal ciudadano LUIS DARIO NAVEA, venezolano, cédula de identidad N° 4.378.690 y su apoderado judicial abogado ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.025, Dándose así inicio a la audiencia preliminar; luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda el cual se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de los reclamantes. En razón a ello luego de la revisión de los hechos y el derecho, basándonos en el análisis del material probatorio presentado en esta audiencia, realizamos un recálculo de los montos debidos y ofrecemos por los conceptos laborales que le corresponden a los ex trabajadores, las sumas siguientes: 400.000,00 Bolívares, a JULIO LOPEZ y, 650.000,00 Bolívares a JULIO LUCENA. Mostos a ser cancelados en este acto.

SEGUNDO: El apoderado Judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto a mis poderdantes, que incluyen todos los conceptos reclamados, por lo cual el demandado nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que le unió a mis representados.

TERCERO: Los pago se realizarán en este acto por medio de dos cheque girados contrala cuenta 0134 0416 09 4161016394 perteneciente a BANESCO,el primero número: 26599918 por la suma de 650.000,00 Bs y el segundo signado: 13599919 por la cantidad de 400.000,00 Bs ambos a la orden de Franklin Amaro Durán, quien posee facultades expresas de los actores para recibir cantidades de dinero, según documentos poderes que corren desde los folios 72 al 77 de este expediente.

CUARTO: Ambas partes acuerdan que la falta de provisión de fondos de los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas.
La Juez

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
El Secretario

Abg. Alexander Alberto Rivero