REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000504

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ CUICAS LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.622.234.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIMAR SISO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.319, Procuradora de Trabajadores del estado Lara.-

PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES PUBLICITARIAS RG, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.110.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 13 de noviembre del año 2017, siendo las 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil y comparece por la parte demandante el ciudadano JOSÉ CUICAS LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.622.234 asistido por la abogada FELIMAR SISO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.319, Procuradora de Trabajadores del estado Lara y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abogado ARMANDO GOYO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.110. Seguidamente, el Tribunal, verifica la legitimación de las partes. Acto seguido quien suscribe, Abogada Rosalux Consuelo Galíndez Mujica, nombrada Juez Provisoria del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, ante lo cual las partes manifiestan que no existe causal de recusación en su contra.
PRIMERA: Consta del expediente que EL EXTRABAJADOR interpuso demandan por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra PRODUCCIONES PUBLICITARIAS RG, C.A debidamente identificada en autos.

SEGUNDA: Alega el accionante que ingresó a laborar en LA EMPRESA demandada, en fecha 15/08/2008, desempeñándose en su último cargo como OPERADOR DE RADIO, recibiendo inducciones y material por parte de sus jefes inmediatos hasta que el 30/12/2016, fecha en la cual culminó la relación laboral por despido injustificado, devengando como último salario mensual Bs. 27.067,00 mensuales. Todo lo cual señala en el libelo de demanda y los cuadros de cálculo. En este sentido, exige en pago a LA EMPRESA de los conceptos que se pormenorizan a continuación conforme a su libelo de demanda:

• PRESTACIONES SOCIALES : Bs. 239.400,00
• VACACIONES y FRACCIÓN: Bs. 133.048,44
• BONO VACACIONAL Y FRACCIÓN: Bs. 111.975,72.
• UTILIDADES Y FRACCIÓN: Bs. 27.090,90
• BONO DE ALIMENTACIÓN: Bs. 537.675,00

Deduce del total demandado el monto de Bs. 276.277,75.

TERCERA: Por su parte, LA EMPRESA alega que efectivamente existió relación laboral con el actor, que durante toda la relación laboral solo devengo el salario mínimo de Ley tal y como así lo establece su contrato de trabajo, horario, cargo y fecha de inicio de la relación de trabajo, que la relación de trabajo finalizó por retiro voluntario del trabajador. Sin embargo rechaza los montos reclamados por vacaciones y bono vacacional ya que los mismos se pagaron oportunamente quedando solo por pagar la fracción tal y como consta de las documentales aportadas al inicio de la audiencia. De igual manera el bono de alimentación siempre se pago tal y como consta de los recibos consignados

CUARTA: A pesar de todo lo anteriormente expuesto, en razón de las posibles diferencias mantenidas entre las partes, con el objeto de evitar todo litigio que se pueda originar en función de la relación laboral mantenida en los términos que hoy se reclaman, o por cualquiera de aplicación de legislación, las diferencias de interpretación de las formas de cálculo de los diferentes beneficios laborales, prestaciones, y otros derechos generados de la relación de trabajo, según lo manifestado y discutido por ambas partes debidamente asesoradas por sus abogados han decidido llegar a acuerdo y LA EMPRESA ofrece pagar al EL EXTRABAJADOR la cantidad única de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para el día 16 de noviembre de 2017.


QUINTA: EL EXTRABAJADOR, por su parte, declara que está conforme con la fecha de inicio y fin de la relación laboral, causa de finalización, así como con el salario base utilizado por LA EMPRESA para el pago de los mismos, pago de responsabilidades y legislación de modo que reconoce que nada se le adeuda por dichos conceptos ni por ningún otro generados por la relación laboral mantenida con la demandada.

SEXTA: En virtud de ello, EL EXTRABAJADOR declara aceptar a su entera satisfacción el pago de la cantidad descrita en las cláusulas precedentes, y en consecuencia declara que LA EMPRESA nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida y declara que se le han pagado.
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambas partes solicitan a este Tribunal que previa verificación de la presente mediación, resuelva sobre su Homologación, e igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; que el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, que se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Las parte demandante La parte demandada

La Secretaria
Abg. Carla Andreina Castro