REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2017-000733
PARTE DEMANDANTE: MARIO JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.445.494.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSMI SIMARA GUERRA SOSA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.235.
PARTE DEMANDADA: DAFILCA LARA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA LÓPEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.837.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
Hoy 02 de noviembre de 2017 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen voluntariamente el demandante asistido de abogado y la apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificados al inicio, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Mediación, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto. En virtud de lo solicitado y considerando los principios de brevedad, celeridad e inmediatez que rigen el proceso laboral pasa a celebrar la Audiencia solicitada, dándose inicio a la misma. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.540.477,40), la cual será pagada en su totalidad el día de hoy. La mencionada cantidad fue obtenida de la siguiente manera:
Corresponden al demandante las siguientes sumas y conceptos:
• Prestaciones Sociales, literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Bs. 2.088.340,60.
• Vacaciones Fraccionadas 2016-2017, 16 días por Bs. 4.973,90= Bs. 79.582,40.
• Bono Vacacional 2016-2017: 16 días por Bs. 4.973,90= Bs. 79.582,40.
• Feriados en Vacaciones: 7 días por Bs. 4.973,90= 34.817,30.
• Utilidades Fraccionadas 2017, 75 días por Bs. 6.631,87= 497.390,25.
Lo anterior, totaliza la suma de Bs. 2.779.712,95, de la cual se deduce lo siguiente:
• Fideicomiso Banco del Tesoro: Bs. 91.388,47.
• Anticipos: Bs. 94.500,00.
• Inces 0,5: Bs. 2.486,95.
• Ley de Política Habitacional: Bs. 6.913,72.
• Seguro Social Obligatorio: Bs. 5.509,55.
• Total de deducciones, Bs. 200.798,70.
La suma ofrecida será pagada mediante dos (02) cheques, el primero por la suma de Bs. 2.578.914,25, identificado con el N° 62-29273331, girado contra el Banco Exterior, a nombre del ciudadano Mario José Torres López por concepto de prestaciones sociales y el segundo por un monto de Bs. 1.870.174,68, pagadero mediante cheque N° 32-29273332, girado contra el Banco Exterior a nombre del demandante por bonificación especial por servicio prestado, ambos de fecha 27 de octubre de 2017 y Bs. 91.388,47 el cual se encuentra depositado en fideicomiso en el Banco del Tesoro.
SEGUNDO: El demandante asistida de abogado, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, así como cualquier otra diferencia que pudiere existir será imputable a la bonificación especial por servicio prestado.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez El Secretario
Abg. Mauro Depool
Parte demandante Parte demandada
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