REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017-000367

PARTE DEMANDANTE: LILIA LADINO QUIMBA y ALVARO ZAMBRANO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.166.867 y V- 16.324.052, respectivamente, padres de la ciudadana MAGALY ZAMBRANO LADINO, quien en vida fuera venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.512.629.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.218.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 28 de Noviembre de 2017 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, las apoderadas judiciales de ambas partes, identificadas al inicio. Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas. Seguidamente ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.320.000,00), discriminados de la siguiente manera: DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (224.000,00) mediante cheque a nombre de la ciudadana LILIA LADINO QUIMBAY, y NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 96.000,00) mediante cheque a nombre de la Apoderada Judicial de la Parte Demandante Abogada DEISY MUÑOZ. Dichas cantidades serán pagadas en su totalidad el día 29 de noviembre de 2017, con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La Apoderada Judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: En nombre de mi mandante, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia aceptamos el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaramos que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional fraccionado, beneficio de alimentación, generados como consecuencia de la prestación de sus servicios de la ciudadana Magaly Zambrano Ladino, quien en vida fuere hija de la ciudadana Lilia Ladino Quimbay.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.

Juez
Secretario
Abg. Mauro Depool
Parte Demandante
Parte demandada