REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017-000738

PARTE DEMANDANTE: SALOMÓN FERNANDO GODOY MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.688.205.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.

PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSÉ CASTILLO MÁRQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.709.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


Hoy 29de noviembre de 2017 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen voluntariamente ante este Juzgado los apoderados judiciales de ambas partes, plenamente identificados al inicio, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Mediación, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto. En virtud de lo solicitado y considerando los principios de brevedad, celeridad e inmediatez que rigen el proceso laboral pasa a celebrar la Audiencia solicitada, dándose inicio a la misma. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.448.324,8), en virtud de que de las revisión de las pruebas efectuada por ambas partes se apreció que el demandante percibió la suma de Bs. 438.328,54, cantidad que es deducida de la totalidad del monto reclamado. La suma ofrecida la cual será pagada en su totalidad el día 12 de Diciembre de 2017 a través de transferencia a la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050045171045573167 perteneciente a la Abogada Deisy Muñoz, quien, de conformidad con el poder que riela inserto en autos a los folios 08 y 09 detenta facultad para recibir cantidades de dinero en nombre del demandante, ciudadano SALOMÓN FERNANDO GODOY MÁRQUEZ.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, en nombre de mi mandante acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: bono nocturno, horas extraordinarias, días feriados, domingos y descanso, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, salarios caídos, indemnización por terminación de la relación de trabajo, que corresponde al demandante por la prestación de servicio durante el tiempo alegado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez

El Secretario

Abg. Mauro Depool


Parte demandante


Parte demandada