REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2017-000649
PARTE DEMANDANTE: GASTONE ALEXANDER CANDOTTI DÍAZ y PEDRO JOSÉ ALVARADO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.391.602 y V-18.261.740 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE GASTONE ALEXANDER CANDOTTI DÍAZ: MARIA VALERIA TORRES ACEVEDO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 265.554.
APODERADO JUDICIAL DE PEDRO JOSÉ ALVARADO MÉNDEZ: SAÚL ALBERTO LÓPEZ PARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 161.456.
PARTE DEMANDADA: 1.- COOPERATIVA SIGLO 2021 LARA R.S., Asociación Civil domiciliada en el estado Lara e inscrita en el Registro Público del Municipio Palavecino, Cabudare, estado Lara, en fecha 26 de julio de 2006, bajo el N° 17, Folios 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo 14, del Tercer Trimestre del año 2006.
2.- DERIVADOS DE MAÍZ SELECCIONADO, DEMASECA, C.A., Sociedad de Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1993, bajo el Nro. 61, Tomo 72-A-Sgdo., siendo la última modificación de su Documento Constitutivo-Estatutario, en el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 31 de agosto de 1996, bajo el Nro. 49, Tomo 590-A-Sgdo
APODERADOS JUDICIALES DE COOPERATIVA SIGLO 2021 LARA R.S: SAÚL ALBERTO LÓPEZ PARRA y MARCO AURELIO DAM GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 161.456 y 264.716.
APODERADOS JUDICIALES DE DERIVADOS DE MAÍZ SELECCIONADO, DEMASECA, C.A: ALIRIO CAPELLA, RODRIGO OVIEDO, TATIANA BENAVIDES, MARYOLGA GIRAN, ANIBAL MEJÍA, MARIANA ALZAMORA Y EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 44.957, 76.607, 71.021, 8.220, 44.072, 97.936 y 117.905 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 07 de noviembre de 201 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil LEONARDO DUDAMEL, se constató que no compareció la parte demandante por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como tampoco hizo acto de presencia ningún apoderado judicial de las entidades de trabajo codemandadas en el presente asunto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Abg. Ana Mercedes Sánchez V
Juez
Secretario
Abg. Mauro Depool
Alguacil
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