REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2016-000970

PARTE DEMANDANTE: ONOFRE GARCES COLMENAREZ y JOSÉ ENRIQUE GARCES MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.426.549 y 26.668.372 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EDGARDO RAMIREZ CARRILLO y HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 231.113 y 234.298 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1.- DISTRIBUIDORA YORBIS PÉREZ 2006. 2.- YORBIS JESÚS PÉREZ VALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.629.767.

APODERADAS JUDICIALES LA PARTE DEMANDADA: LEGNYS IBARRA OROPEZA y YELIBETH DÍAZ GIL, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.633 y 219.739 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 09 de noviembre de 2017 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen voluntariamente ante este Juzgado, por la parte demandante el ciudadano Onofre Garces y sus apoderados judiciales y por la parte demandada sus apoderadas judiciales arriba identificadas, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia de Mediación. En virtud de lo solicitado y considerando los principios de brevedad, celeridad e inmediatez que rigen el proceso laboral pasa a celebrar la Audiencia solicitada, dándose inicio a la misma. Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas. Seguidamente ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al ciudadano ONOFRE GARCES la la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 987.648, 39), la cual será pagada en su totalidad el día de hoy, mediante cheque de fecha 07 de noviembre de 2017, girado contra el Banco Nacional de Crédito N° 45600022, con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

De igual manera, ofrece pagar al ciudadano JOSÉ GARCÉS la suma de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 416.614,91) pagaderos el día de hoy, mediante cheque de fecha 07 de noviembre de 2017, girado contra el Banco Nacional de Crédito N° 37600019, con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: El ciudadano Onofre Garces y los apoderados judiciales del ciudadano José Garces, toman la palabra y exponen: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia aceptamos el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaramos que con la cantidad descrita se entienden pagadas las siguientes cantidades y conceptos:

ONOFRE GARCES:
• Prestaciones sociales, Bs. 270.921,60.
• Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 34.870,84.
• Utilidades, Bs. 41.402,95.
• Vacaciones y Bono vacacional, BS. 78.218,90.
• Indemnización por terminación de la relación de trabajo, Bs. 270.921,60.
• Beneficio de Alimentación, Bs. 291.312,50.
• Total: Bs. 987.648,39.

JOSÉ GARCES:
• Prestaciones sociales, Bs. 45.153,60.
• Intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 4.099,31.
• Utilidades, Bs. 33.864,20.
• Vacaciones y Bono vacacional, BS. 33.865,20.
• Indemnización por terminación de la relación de trabajo, Bs. 45.153,60.
• Beneficio de Alimentación, Bs. 254.478,00.
• Total: Bs. 416.614,91.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: La falta de provisión de los cheques entregados dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



Abg. Ana Mercedes Sánchez V.

Juez
Secretario
Abg. Mauro Depool

Parte Demandante

Parte demandada