Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio YLLEN CAROLINA AGUILAR OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 211.527, actuando en ese acto, en el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual DESISTE de la apelación presentada en fecha 21 de noviembre de 2017, y que riela al folio 115 de la presente pieza principal, formulada por dicha abogada, en tal sentido este Tribunal procede de seguida a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y observa:

El Código de Procedimiento Civil es su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas al auto composición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto composición procesal y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento de la apelación formulada por la parte accionante en fecha 21 de noviembre de 2017. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona La Secretaria,

Abog. Rosa Virginia Angulo Aguilar