REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 14 de Noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 15.661

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 30 de Octubre de 2017, por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN LOPEZ MANZO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.722.431, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.511, actuando en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, Parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPIULO PRIMERO
DEL MERITO FAVORABLE
“Invoco a favor de mi representado el mérito favorable que arrojen los autos, y muy especialmente el hecho de que mi representado en todo momento ha actuado en ejercicio de las facultades que le vienen dadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes nacionales, además de ello cabe señalar, (…omissis…).
CAPIULO SEGUNDO
DE LAS DOCUMENTALES

• “Ratifico en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el Derecho y promuevo como elemento probatorio, el escrito de contestación a la demanda con sus recaudos anexos, con lo cual pruebo que el demandante en autos incurrió en irregularidades en el cumplimiento de sus funciones, (…omissis…).
• Ratifico en todas y cada una de sus partes tantos en los hechos como en el Derecho, y promuevo como elemento de prueba, Oficio de fecha 30 de abril de 2014 dirigido a la ciudadana María Salvatierra, Administradora del I.A.M.C.U.BO.MON, el cual riela en el presente expediente, (…omissis…).
• Ratifico en todas y cada una de sus partes tantos en los hechos como en el Derecho, y promuevo como elemento de prueba, Procedimiento Disciplinario de Destitución el cual riela en el presente expediente, (…omissis…)”.


Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellada señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPIULO SEGUNDO
DE LAS DOCUMENTALES

• “Promuevo como elementos probatorios signados con la letra “A”, copia fotostáticas debidamente certificada del comprobante de pago de liquidación emitido por la Dirección de Recursos Humanos y signada con la letra “A1” comprobante de pago N° 0008813 donde se ratifica el retiro del pago por concepto de liquidación final en fecha 29 de noviembre de 2013, (…omissis…).
• Promuevo como elementos probatorios signadas con la letra “B”, copias fotostáticas debidamente certificadas de liquidación por terminación de la relación laboral y signada con la letra”B1” del comprobante de pago de liquidación, (…omissis…)”.

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez




LEAG/Dpm/kyan