REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Expediente Nº 16.407
Visto el escrito contentivo del Recurso de Nulidad, interpuesto por la ciudadana ISABEL VALENTINA RODRIGUEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.511.917, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.593, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A., contra el acto administrativo suscrito por el ciudadano CESAR JOSE SILVA, Alcalde del Municipio Veroes Del Estado Yaracuy, contentivo del decreto No. AMV-D-008-2017 del 5 de septiembre de 2017, al que se hace mención expresa en el Acuerdo Nro. 464, dictado por el Consejo Municipal del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, Se Admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, con copia certificada de todo el expediente.
Asimismo se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público Con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, con anexo copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, mas dos (02) días que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Aun cuando se trata de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
Exp. Nro. 16.407. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2460, 2461, 2462 y despacho de comisión __________/2463. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
LEAG/Dvpm/jser
Diarizado __