REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de noviembre de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 16.418
Vista la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la ciudadana MARIA DE CASTRO SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.116.716, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 55.231, en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), creada en virtud de la ordenanza dictada por el Concejo Municipal del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 19 de enero de 1962, protocolizado su documento constitutivo estatutario por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito de Valencia del Estado Carabobo en fecha 01 febrero de 1962, Nº 34, Protocolo 1º, tomo 6º; contra las sociedades de comercio PROSUINCA, C.A y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al representante legal de la empresa PROSUINCA, C.A. con remisión de copia certificada de todo el expediente, y al representante legal de la compañía SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., se le conceden dos (02) días como término de distancia según el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con remisión de copia certificada copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la parte, a las 10:30 a.m., se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria

Abg. DONAHIS V. PARADA M.
Expediente Nro. 16.418. En la misma fecha se libraron boletas de notificación y despacho de comisión Nro___________/2494.
La Secretaria,




Abg. DONAHIS V. PARADA M.


LEAG/Dvpm/jser