REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Noviembre de 2017
Años: 207° de Independencia y 158° de la Federación

Expediente Nro. 14.685
Parte demandante OSNEIDER SARMEINTO
Parte demandada: POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN
bjeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente procedimiento se inicia por el ciudadano OSNEIDER MANUEL SARMIENTO GIL, titular de la cedula de identidad No. V-16.668.638, debidamente asistido por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.835, el MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 01 de Agosto de 2012, se le dio entrada a la demanda y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 13 de Agosto de 2012, se admitió esta causa, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, la parte querellada dio contestación a la querella.
En fecha 07 de Noviembre de 2012, este Tribunal fijo para el cuarto día (4to) de despacho siguiente a la de ese auto, para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, comparecen los ciudadanos LUIS RAMON AGUIAR MIRANDA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.145.136, actuando en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía de San Joaquín, y la ciudadana AIXA ALFONZO LAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-6.914.479, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, mediante diligencia solicitaron la homologación del presente procedimiento.
En fecha 30 de Noviembre de 2017, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente la solicitud de la homologación de la transacción judicial realizada en fecha 13 de Noviembre de 2012, comparecen los ciudadanos LUIS RAMON AGUIAR MIRANDA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.145.136, actuando en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía de San Joaquín, y la ciudadana AIXA ALFONZO LAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-6.914.479, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellante. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 13 de Noviembre de 2012, comparecen los ciudadanos LUIS RAMON AGUIAR MIRANDA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.145.136, actuando en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía de San Joaquín, y la ciudadana AIXA ALFONZO LAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-6.914.479, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellante.

Exp. Nro. 14.685. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ





LEAG/Dpm/kyan