REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de noviembre de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 3299
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4482
En fecha 05 de noviembre de 2013 los ciudadanos Huanyang Wu y Peici Wu, extranjeros, titulares de la cedula de identidad E-82.230.904 y E-82.278.661 respectivamente, en el carácter de Representantes Legales de COMERCIAL JINCHAO. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 59, Tomo 289-A, en fecha 14 de marzo del 2006, reformando sus estatus y Acta Constitutiva Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 37, Tomo 409, en fecha 02 de mayo de 2011 e inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31515048-4 , con domicilio fiscal en la Calle Principal Conjunto Residencial la Encrucijada Morón Local Nro PB Morón, estado Carabobo, debidamente asistidos por el Abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 96.660, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014/000229-44 en fecha 05 de mayo del 2014, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de marzo de 2015, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó el número 3299. Se libraron las notificaciones de ley y se le solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 26 de abril de 2017 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 4235 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por la recurrente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014/000229-44 en fecha 05 de mayo del 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 3299
PJSA/ma/mg
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