REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de noviembre de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 3371
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4497
El ciudadano Carlos Alberto Robayo Viña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.196.739, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.458, bajo el carácter de apoderado de la Sociedad de Comercio MATERNIDAD DEL ESTE S.A. originalmente inscrita por ante el Registrote comercio que llevo la secretaria del Juzgado Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 24 de noviembre de 1970 bajo el Nº61, libro de registro Nº81 posteriormente modificada del documento constitutivo según acta de asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 09 de febrero de 1988, bajo el Nº68, Tomo 3-A, e inscrita en Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07506033-4, con domicilio en la calle Navas Spinola, Sector San Blas, Nº.88-376,Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2015-00035-67, de fecha 02 de noviembre de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 25 de enero del 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3371 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 14 de junio de 2017 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 4292 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por la recurrente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2015-00035-67, de fecha 02 de noviembre de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Maryorie González.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Maryorie González.
Exp. Nº 3371
PJSA/mg
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