REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala Dos de la Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 30 de noviembre de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2016-000063
PONENCIA: ADAS MARINA ARMAS DIAZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
VICTIMA RECURRENTE: SAYOMARA ALIDA JIMENEZ ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ARISTIDES RUBIO BARRANCO
FISCALIA 30 M.P: ABG. YIRDA HURTADO BARRETO
SOBRESEIDO: MANUEL ENRIQUE ALAMBARRIO PINTO
DECISION: DEISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION


Se dio entrada al asunto GP01-R-2016-000063, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la ciudadana Victima SAYOMARA ALIDA JIMENEZ ROJAS, asistida por el Profesional del Derecho ARISTIDES RUBIO BARRANCO, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2015-004648, seguido al ciudadano; MANUEL ENRIQUE ALAMBARRIO PINTO, en contra de la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA dictada en fecha 02 de Octubre de 2015, por el Juez de Primera Instancia en Función de Control del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Efectuada la distribución respectiva correspondió la Ponencia a la Jueza Superior Nº 4, ADAS MARINA ARMAS DIAZ, dándose cuenta en Sala del presente recurso en fecha 16 de Agosto de 2017, siendo admitido el presente asunto en fecha 08 de Septiembre de 2017.
I
En fecha 27 de Octubre de 2017 se recibió escrito de la ciudadana SAYOMARA ALIDA JIMENEZ ROJAS, mediante el cual expreso lo siguiente:

“…Yo, SAYOMARA ALIDA JIMENEZ ROJAS, plenamente identificada en el asunto arriba señalado; ante ustedes respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:
Conforme se desprende de las actuaciones del presente asunto, en su oportunidad presenté recurso de apelación contra el auto que decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MANUEL ENRIQUE ALAMBARRIO PINTO, plenamente identificado en el asunto arriba señalado, por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, en razón a que la denuncia formulada contra el mencionado ciudadano tuvo su origen en circunstancias que a la presente fecha han sido aclaradas suficientemente; después de meditar detenidamente en torno a los aspectos implicados en el asunto, he tomado la determinación de DESISTIR, como en efecto desisto formal e irrevocablemente de la apelación interpuesta contra el referido auto de sobreseimiento a los fines legales consiguientes. Valencia, en la fecha de su presentación…”

Luego de examinar detenidamente esta Alzada, el aludido escrito presentado por la ciudadana SAYOMARA ALIDA JIMENEZ ROJAS, en su condición de víctima, y parte recurrente en el presente asunto; esta Sala observa que manifestó expresamente su voluntad de DESISTIR del recurso de apelación propuesto en fecha 04 de Marzo de 2016 contra la decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2015 por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo mediante el cual decretó el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MANUEL ENRIQUE ALAMBARRIO PINTO, con fundamento en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
II
Considera esta Superioridad oportuno citar el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor siguiente: “.... Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes. Pero cargaran con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”

Referida la normativa legal supra; en el presente caso se advierte que la ciudadana SAYOMARA ALIDA JIMENEZ ROJAS ha DESISTIDO en forma expresa y precisa del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 04 de Marzo de 2016. Del mismo modo da cuenta esta Alzada, que en fecha 29 de Noviembre de 2017 comparece por ante la secretaria de la Corte de Apelaciones la ciudadana SAYOMARA ALIDA JIMENEZ ROJAS quien tal como consta en acta levantada al efecto en secretaría expreso, que ratifica el DESISTIMIENTO, realizado en fecha 27 de Octubre de 2017 en cuanto al recurso de apelación signado con el Nº GP01-R-2016-000063.-

Igualmente la Sala, evidencia que el motivo del Desistimiento se circunscribe específicamente al precitado escrito recursivo, advirtiéndose que no hay interés actualmente en la denuncia deL derecho, supuestamente violentado, haciendo inoficiosa la continuidad del estudio del recurso de apelación, en la presente causa, siendo que la Alzada no observa intención dolosa o maliciosa en la solicitud formulada, motivo por el cual, a sí se declara.

Finalmente se advierte que el Desistimiento ha sido planteado en tiempo oportuno, no estando referida la causa a ningún derecho de Orden Público, o que atente contra las buenas costumbres y además que consta en Sala expresamente la voluntad de la ciudadana Sayomara Alida Jiménez Rojas a desistir del medio de impugnación.

En consecuencia; ante el desistimiento del medio de impugnación interpuesto, al encontrarse suscrito por la ciudadana SAYOMARA ALIDA JIMENEZ ROJAS victima en el presente asunto, debidamente ratificado, como consta en autos; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones; de conformidad con el artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada y publicada el 02 de Octubre de 2015 por la Jueza de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia DESISTIDO el medio de impugnación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana SAYOMARA ALIDA JIMENEZ ROJAS, en su condición de Victima asistida por el abogado ARISTIDES RUBIO BARRANCO, contra la decisión publicada en fecha 02 de Octubre de 2015 por el Tribunal de Violencia contra la Mujer Primero en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2015-004648, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguido al ciudadano MANUEL ENRIQUE ALAMBARRIO PINTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ello con fundamento en el contenido articular 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.

LAS JUEZAS DE LA SALA.-

ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
PONENTE



DEISIS ORASMA DELGADO BARBARA PONCE TORRES


El Secretario
Abg. Andoni Barroeta.

Hora de Emisión: 10:45 AM