ACTA
EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000732
PARTE DEMANDANTE: RUTH E. ZAPATA DE ZAMBRANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMAN DE REYES
PARTE DEMANDADA: LUNCH CAFÉ, C.A.
APODERADO JUDICIAL: VICTOR SCOCOZZA PIÑANGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy quince (15) de noviembre de 2017, siendo las 11:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar compareció la abogada GRISELDA ROMAN DE REYES inscrita en el IPSA bajo el No. 101.486 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada el abogado VICTOR SCOCOZZA PIÑANGO inscrito en el IPSA bajo el No. 32.875 quien consigna previa su confrontación con el original copia del instrumento poder que acredita su representación y que se acompaña anexa a la presente acta. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, abogado VICTOR SCOCOZZA PIÑANGO expone: Sin convalidar ninguno de los alegatos presentados por la demandante los cuales se niegan en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el Derecho, pero con la finalidad de dar por culminada el presente proceso, oferto a la ciudadana RUTH ELENA ZAPATA DE ZAMBRANO un cheque identificado con el No. 74601363 por la suma de Bs. 290.000,oo girado contra en BNC Banco Nacional de Crédito cuenta corriente 0191-0085-55-2185073175 de fecha 15 de noviembre de 2017, todo ello a los efectos de cubrir los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, seguidamente la abogada GRISELDA ROMAN DE REYES en su carácter de apoderado judicial de la parte actora expone: Acepto la cantidad ofrecida por la demandada de autos LUNCH CAFÉ, C.A. y recibo el cheque correspondiente para dar por culminado el procedimiento y agotada la acción por los conceptos demandados, es todo. Se procedió a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En lo que respecta al primer requisito, se observa que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para conciliar, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 23-24 y la apoderada judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultada para transigir, como se verifica del instrumento poder que cursa a los folios 7-8, por lo que se deja establecido, que los abogados actúan con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, se observó que la manifestación de voluntad de transigir fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno con relación a los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo, así como que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de auto composición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada, en la causa incoada por la ciudadana RUTH ELENA ZAPATA DE ZAMBRANO contra LUNCH CAFÈ, C.A. Se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes y se hace devolución de la copia certificada del instrumento poder a la parte demandada.-
La Jueza,
Abg. DORALIS CEBALLOS
Los Comparecientes,
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR.
GP02-L-2017-000732
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