REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta (30) de Noviembre de 2017.
207 ° y 158 °

ASUNTO N° GH01-X-2017-000015.

PARTE ACTORA: YAMIL EMILIO SALOMÓN PÉREZ; DANIA DUSMELY RAMÍREZ CORREA; CARLOS EDUARDO FARACO CASTELLANOS; DAVID JOSÉ MENDOZA HENRÍQUEZ; YORMAN MIGUEL ORTEGA SÁNCHEZ; EDGAR ALEXANDER DELGADO GUZMÁN; NEOMAR JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ; FRANKLIN JEANCARLOS CHÁVEZ VIÑA; ALEMBERT JOSÉ ABREU TOVAR; FREDERICK JESÚS FAGUNDEZ AGRINZONES; LUÍS ALBERTO SÁNCHEZ; RAFAEL ANTONIO ARANGUREN; CRISTIAN IGNACIO CÁRDENAS PARRA; JOEL ANTONIO BAPTISTA QUINTERO; MIRSOLVA DEL CARMEN VALERA D’SANTIAGO; JOSÉ FRANCISCO CASTILLO DUARTE; AGSEL WLADIMIR VALERA RODRÍGUEZ; GREGORY ALBERTO CAPOTE DELGADO; YOVANNI DE LA COROMOTO VALERA y PEDRO ANTONIO GUZMÁN BORDONES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL ALEJANDRO PEREZ CONTRERAS.

PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y BENEFICIOS LABORALES.

I
Vista la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 27 de octubre de 2017, sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., tutela cautelar que fue otorgada en aras de brindar la protección inmediata de los accionantes con la finalidad eminentemente conservativa a los fines jurídicos de la sentencia; quien decide en uso de las amplias facultades del Juez laboral en materia cautelar, de una revisión pormenorizada de las actas procesales las cuales son voluminosas en virtud de la acumulación de causas acaecidas en el proceso, observa que la totalidad de los montos reclamados por los accionantes, asciende a la suma de CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 105.777.584,93,) .
Una vez establecido lo anterior, se hace necesario, en aras de garantizar uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho como lo es el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, en el cual se hayan subsumidas las medidas cautelares como parte esencial de este derecho y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar, entendiendo como tal, que la Tutela Judicial Efectiva, como garantía constitucional, asiste a ambas partes en el proceso y a todo ciudadano que considere sus derecho e intereses afectados por lo que acude a los órgano jurisdiccionales en procura, no solo de tutela, sino que ésta ha de ser efectiva.
A la luz de la anterior consideración, se hace imperioso para quien decide establecer la debida proporcionalidad entre el monto pretendido por las acreencias de los presuntos derechos prestacionales y el valor, que prudencialmente, y bajo la debida verisimilitud, de los inmuebles sobre los cuales ha recaído la medida cautelar dictada, y en éste sentido, prospera en derecho proceder a reexaminar la medida dictada en fecha 27 de octubre de 2017, la cual se dictó en los siguientes términos:
“… Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE, la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad Mercantil demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., constituida por:
* Nueve (9) Oficinas situadas en el CENTRO CORPORATIVO LA VIÑA PLAZA, ubicado sobre una (1) parcela de terreno distinguida con el número cívico 141-161, ubicado en la Avenida Carabobo, Urbanización La Viña, Parroquia San José, del Municipio Valencia, del estado Carabobo, situadas en el Nivel Planta; distinguidas de la siguiente forma:
* OFICINA OF-7-1: Tiene un área de construcción total de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS,-(80,05 Mts2), consta de un (1) salón y un (1) baño, le corresponde un valor porcentual de participación en los derechos y obligaciones sobre los bienes y cargas comunes del Centro Corporativo La Viña Plaza del 0,490258, tiene asignado un (1) puesto de estacionamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Pasillo circulación; SUR: fachada sur del Centro Corporativo y escaleras de emergencia sur, ESTE: Oficina OF-7-2; y OESTE., Depósito, escaleras de emergencia sur y pasillo de circulación. * OFICINA OF-7-2: Tiene un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (54,15 Mts2), consta de un (1) salón y un (1) baño, le corresponde un valor porcentual de participación en los derechos y obligaciones sobre los bienes y cargas comunes del Centro Corporativo La Viña Plaza del 0,331636, tiene asignado un (1) puesto de estacionamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del Centro Corporativo; ESTE: Oficina OF-7-3; y OESTE: Oficina OF-7-1. * OFICINA OF-7-3: Tiene un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (54,15 Mts2), consta de un (1) salón y un (1) baño, le corresponde un valor porcentual de participación en los derechos y obligaciones sobre los bienes y cargas comunes del Centro Corporativo La Viña Plaza del 0,331636, tiene asignado un (1) puesto de estacionamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del. Centro Corporativo; ESTE: Oficina OF-7-4; y OESTE: Oficina OF-7-2. * OFICINA OF-7-4: Tiene un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (53,90 Mts2), consta de un (1) salón y un (1) baño„ le corresponde un valor porcentual de participación en los derechos y obligaciones sobre les bienes y cargas comunes del Centro Corporativo La Viña Plaza del 0,330105, tiene asignado un (1) puesto de estacionamiento y está comprendida dentro de los siguiente linderos particulares: NORTE: Oficina OF-7-5 y pasillo de circulación; SUR: Fachada sur del Centro Corporativo, ESTE: Oficina OF-7-5;'y OESTE: Oficina OF-7-3. * OFICINA OF-7-5: Tiene un área de construcción aproximada de CIENTO SETENTA Y TRES METRO CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (173,75 Mts2), consta de un (1) salón y dos (2) baños, le corresponde un valor porcentual de participación en los derechos y obligaciones sobre los bienes y cargas comunes del Centro Corporativo Viña Plaza del 1,064115, tiene asignado cuatro (4) puestos de estacionamientos y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada norte y oficina OF-7-6; SUR: Fachada sur del Centro Corporativo y OF-7-4; ESTE: Fachada este del Centro Corporativo; y OESTE: Oficina OF-7-4, OF-7-6 y pasillo de circulación. * OFICINA OF- 7-6: Tiene un área de construcción aproximada de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (37,20 Mts2), consta de un (1) salón y un (1) baño, le corresponde un valor porcentual de participación en los derechos y obligaciones sobre los bienes y cargas comunes del Centro Corporativo La Viña Plaza del 0,227828, tieneasignado un (1) puesto de estacionamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada norte del Centro Corporativo; SUR: Pasillo de circulación y oficina OF-7-5; ESTE: Oficina OF-7-5, OESTE: Oficina OF-7-7. * OFICINA OF-7-7:, tiene un área de construcción aproximada de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37,50 Mts2), consta de un (1) salón y un (1) baño, le corresponde un valor porcentual de participación en los derechos y obligaciones sobre los bienes y cargas comunes del Centro Corporativo La Viña Plaza del 0,229665, tiene asignado un (1) puesto de estacionamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada norte del Centro Corporativo; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Oficina-7-- OF-7-6; y OESTE: Oficina OF-7-8. * OFICINA OF- 7-8: Tiene un área de construcción aproximada de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (37,50 Mts2), consta de un (1) salón y un (1) corresponde un valor porcentual de participación en los derechos y obligaciones sobre los bienes y cargas comunes del Centro Corporativo La Viña Plaza del 0,229665, tiene asignado un (1) puesto de estacionamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada norte del Centro Corporativo; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Oficina OF-7-7; y OESTE: Oficina OF-7-9. * OFICINA OF-7-9: Tiene un área de construcción aproximada de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (38,60 Mts2), consta de un (1) salón y un (1) baño, le corresponde un valor porcentual de participación en los derechos y obligaciones sobre los bienes y cargas comunes del Centro Corporativo La Viña plaza del 0,236402. tiene asignado un (1) puesto de estacionamiento y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada norte del Centro Corporativo, SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Oficina OF-7-8; y OESTE: Oficina OF-7-1O…”

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento, surge menester precisar sobre la posibilidad de ser revisadas las medidas cautelares adoptadas en sede jurisdiccional. Dicha posibilidad deviene del hecho de tratarse de resoluciones que no son inmutables, dado que no producen cosa juzgada y pueden ser modificadas o suspendidas cuando cambien las condiciones que las motivaron, debiendo atenderse igualmente al carácter provisional de la tutela cautelar.
La Provisionalidad, es tal vez la nota más distintiva de las medias cautelares y también aquella que encuentra coincidencia en la gran mayoría de los autores. La medias cautelares pueden modificarse o suprimirse si cambian las circunstancias dadas al tiempo de decretarlas.
Esta característica ha llevado a los autores a expresar que la decisión sobre las medidas cautelares, ya sea para desestimarlas o acogerlas, no hace cosa juzgada. Por lo tanto esta decisión puede ser modificada o revocada, aún cuando ya se halle preclusa la oportunidad procesal para impugnarla.
En efecto, la medida cautelar ya consentida puede, no obstante ello, ser revisada a posteriori, si resultan falsos los hechos alegados para obtenerlas, o ciertas circunstancias relacionadas con ellos, como también si la situación fáctica original sufre cualquier alteración o cambio.
En atención a lo anterior, evidentemente ha surgido un hecho que cambia las circunstancias bajo las cuales se dictó la medida, y viene dada al advertir esta juzgadora de la revisión pormenorizada de las actas procesales, las cuales son sumamente voluminosos por haber sido acumuladas varios juicios contentivas de litisconsorcio activos, al verificar el cuantum del monto de cada uno de los reclamantes lo cual totaliza la suma de Bs. 105.777.584,93, monto este que frente al valor que prudencialmente, y bajo la debida verisimilitud, de los inmuebles sobre los cuales ha recaído la medida cautelar dictada, en contraposición para el caso de resultar favorecidos en la sentencia definitiva a dictarse en la presente causa, resulta desproporcionada frente a la protección preferente de los créditos laborales.
Para mayor abundamiento, se hace oportuno analizar lo concerniente a la naturaleza del privilegio que a favor de las acreencias de naturaleza laboral, ha establecido la Ley, la jurisprudencia en desarrollo de nuestra carta Magna.
En cuanto al privilegio en el cobro de créditos derivados de la relación laboral es oportuno citar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:
“El salario, las prestaciones, e indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o a la trabajadora con ocasión a la relación de trabajo, gozará de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios…(omissis)”

De lo anterior se desprende el privilegio absoluto conferido a todos los créditos laborales, incluso sobre los créditos hipotecarios y prendarios, por lo que concurren preferentemente (prelación) para satisfacer dichos créditos antes que cualquier otro acreedor, cuando el patrimonio del patrono se constituya en prenda común de sus acreedores.
No obstante a ello, considera quien aquí decide, que en la ponderación de la situación planteada, en ejercicio de la facultad de revisión de las medidas decretadas como facultad amplia del juez cuando actúa en base a su poder cautelar, en el presente caso se ha producido una modificación de la situación que llevo a dictarla, como lo es la estimación prudencial del costo de los bienes inmuebles afectados por la medida decretada, y el monto de lo pretendido por créditos laborales, lo que genera una evidente desproporción que antagoniza con principios fundamentales que en materia de cautela, imperan en nuestro derecho positivo, como lo es la debida proporcionalidad que debe existir entre el derecho protegido y la cuantificación del crédito que se pretende garantizar, lo que conlleva a la necesaria decisión de levantar la medida preventiva dictada.
DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., dictada en fecha 27 de octubre de 2017.; Y así se decide.
Se ordena notificar la presente decisión a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva estampar al margen del libro correspondiente, la nota respectiva; al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el caso por solicitud de amparo constitucional deducida por EL CENTRO MERCANTIL C.A. y AUTOMOTRIZ LATINO C.A., contra GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A; y al Juzgado Décimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que cursa en el expediente N° 4.105, en el cual actualmente se encuentra practicando en condición de Comisionado el mandamiento en ejecución del embargo decretado en el referido juicio por el Tribunal de la causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; en Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la independencia y 158° de la federación.-
LA JUEZ,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.-

La Secretaria,
Maria Elena Fuentes.-