REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001351
PARTE ACCIONANTE: VANESSA BEATRIZ CARDENAS MARAVER
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: ROBERTO NIÑO RENDON, ROSALIA RENDON PEREZ, ANGEL VILLAVERDE MARTINEZ y MARIA ALEYDA ARANGO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: TELEFONICA VENZOLANA C.A. –antes TELCEL, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO NIETO, EYDA ANDREINA ORTEGA, CARMEN GARCIA, ELSY CASTILLO y ERNESTO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECISION: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2014-001351
I
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició la presente causa en fecha 13 de agosto del 2014, mediante demanda por motivo de cobro de prestaciones, interpuesta por la ciudadana VANESSA BEATRIZ CARDENAS MARAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-12.401.884, representada judicialmente por los abogados ROBERTO NIÑO RENDON, ROSALIA RENDON PEREZ, ANGEL VILLAVERDE MARTINEZ y MARIA ALEYDA ARANGO SALAZAR, inscritos en el IPSA bajo el N° 44.687, 17.346, 43.872 y 68.133 respectivamente, contra la entidad de trabajo TELEFONICA VENZOLANA C.A. –antes TELCEL, C.A.-, anteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el N° 16, TOMO 67-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2012, bajo el Nº 1, Tomo A-sgdo., representada judicialmente por los abogados GUSTAVO NIETO, EYDA ANDREINA ORTEGA, CARMEN GARCIA, ELSY CASTILLO y ERNESTO HERNANDEZ, inscritos en el IPSA con el Nº 35.265, 115.502, 171.636, 188.348 y208.732 en su orden.
El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de agosto de 2014, da por recibido la presente demanda.
En fecha 17 de Septiembre del 2014, el Tribunal de Sustanciación se abstiene de admitir la demanda por cuando no cumple con lo contemplado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27 de noviembre del 2014, la parte accionante consignó escrito contentivo de subsanación, por lo que, en fecha cinco (05) de diciembre del año 2014, el Tribunal procede a la admisión de la demanda, ordenando la notificación de Ley.
En fecha diez (10) de marzo del año 2015, en la oportunidad de la audiencia primigenia se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, así como la postulación de los medios de pruebas.
En fecha 07 de mayo del 2015, se da por concluida la audiencia preliminar, ordenándose remitir las presentes actuaciones en fase de juicio.
En fecha 08 de junio del 2015, distribuida la causa de forma automatizada y aleatoria mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, correspondió a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, conocer del mismo, en fecha 07 de julio de 2015, se dicta auto dando por recibido.
En fecha 14 de julio de 2015, se procede a providenciar las pruebas de ambas partes, asimismo se fija fecha para la realización de la audiencia oral y pública de juicio, la celebración de la audiencia oral y pública 25 de Agosto del 2015 a las 11:00 AM.
En fecha 08 de marzo de 2017, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones ley, por lo que, efectuadas las notificaciones ordenadas en el auto de abocamiento en la presente causa y vencido el término de diez (10) días otorgados para su reanudación, con la finalidad de salvaguardar las garantías constitucionales de las partes, se procedió a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con lo preceptuado con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), oportunidad en la cual se dio inicio a la audiencia de juicio, dejándose constancia que ambas partes formularon sus alegatos y defensas, dando paso a la fase probatoria, realizándose el análisis sólo de las pruebas documentales marcadas A y B, dejándose constancia que no se evacuaron la totalidad de las pruebas, todo lo cual hizo necesario prolongar la audiencia, fijándose para el día MIERCOLES 22 DE NOVIEMBRE A LAS DOS DE LA TARDE (2:00PM), resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual.
Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral y pública y contradictoria, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Mediante Acta de fecha 25 de octubre de 2017, -folio 74 al 77 de la pieza separada Nº 01- y con sujeción a lo previsto en el artículo 157 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio a los fines de la continuación del debate probatorio para el día MIERCOLES 22 DE NOVIEMBRE A LAS DOS DE LA TARDE (2:00PM).
En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, al darse apertura al acto, el Alguacil, JESUS DUARTE, notifica a la ciudadana Jueza que siendo las 02:00 p.m. se anunció el acto y comparece en representación de la parte demandada, el abogado GUSTAVO NIETO, inscrito en IPSA bajo el N° 35.265, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil TELEFONICA VENEZOLANA C.A, ANTERIORMENTE DENOMINADA TELCEL C.A.
Seguidamente el ciudadano Alguacil informa a este Tribunal que luego de haber efectuado tres llamados previos a la audiencia oral y pública de juicio, deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de representante judicial alguno.
Ahora bien de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…” Fin de la cita. (Resaltado del Tribunal).
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia inicial de juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
III
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento en el juicio incoado por la ciudadana VANESSA BEATRIZ CARDENAS MARAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-12.401.884, contra la entidad de trabajo TELEFONICA VENZOLANA C.A. –antes TELCEL, C.A.-, ambos supra identificados
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
El Secretario.
Abg. Ender Maneiro
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _____________
El Secretario
|