REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diez de noviembre de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2011-001641
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito transaccional que riela a los folios 158 al 160, suscrito por el abogado JUAN JOSÉ GARCÍA MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.751, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DEXY YAMILE RAMIREZ BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.734.560, parte demandante, y por el abogado LEONARDO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.810, en su carácter de apoderado judicial de la demandada OCIMETALMECANICA, C.A., mediante el cual presentan acuerdo transaccional, en los términos que se expresan a continuación:
“ (…/…) se ha convenido en celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, libre de coacción o constreñimiento, para precaver y evitar litigios o conflictos judiciales o extrajudiciales,…
(omissis)
TERCERA: LA TRABAJADORA acepta y recibe en este acto la suma ofrecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO,…
(omissis)
… ambas partes, solicitan al tribunal competente, se sirva impartir la correspondiente homologación de la presente transacción, así como el cierre definitivo y archivo del expediente….”
Este Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que las partes en cualquier estado y grado de la causa, pueden dar por terminado el proceso mediante una fórmula de auto composición. En tal sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”
SEGUNDO: Que a los fines de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes, este Tribunal debe proceder previamente a verificar si el mismo cumple con los requisitos de Ley para su procedencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Conforme a lo señalado en los particulares anteriores y en consideración al contenido del referido acuerdo transaccional se constata que emerge la voluntad de las partes:
“…“ (…omissis…) ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el presente acuerdo transaccional,…”
Con respecto al contenido de la transacción este Tribunal observa que versa sobre derechos discutidos en el presente proceso, los cuales han sido relacionados de manera circunstanciada en el escrito transaccional.
Asimismo, resulta menester verificar la capacidad de las partes para transigir, conforme a lo requerido por el artículo 1.714 del Código Civil, que establece:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
A tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Procesal del Trabajo, las partes podrán obrar en el proceso mediante apoderado judicial, debidamente facultado por mandato poder, por lo surge necesario hacer remisión al contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”
En el caso de marras, consta en autos instrumentos poderes de los que emerge el conferimiento de facultad expresa para transigir, infiriéndose que los profesionales del derecho actuantes, deben haber orientado a sus respectivos patrocinados con respecto a los alcances del señalado acuerdo.
Visto que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto de la controversia, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado, advirtiéndose que el alcance de la homologación impartida abarca los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto De la controversia. En consecuencia, se tiene dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Federación y 158º de la Independencia.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
El Secretario,
Abg. ENDER MANEIRO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:48 p.m.
El Secretario,
Abg. ENDER MANEIRO
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