REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diez de noviembre de dos mil diecisiete
206º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE No.
GP02-L- 2016-000716
DEMANDANTE EFRAÍN MEDINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.574.988
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ANA TERESA BONILLA TORRIBILLA, FRANCIS ALFONZO, FREDDY ROMERO Y CHRISTIAN ROMERO ALFONSO, IPSA Nos. 229.384, 54.825, 142.798 Y 230.618, RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADO
TRANSPORTE MAX C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JAVIER GIORDANELLI, GABRIELA SANCHEZ, IPSA Nos. 67.331 Y 283.201, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de fecha 7 de noviembre de 2017, suscrito por el ciudadano EFRAÍN MEDINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.574.988, asistido por la abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.825, parte demandante, y por la abogada GABRIELA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 283.201, en su carácter de apoderada judicial de la demandada TRANSPORTE MAX C.A., mediante el cual presentan acuerdo transaccional, en los términos que se expresan a continuación:
“ (…omissis…) ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el presente acuerdo transaccional,.. (omissis) …SEXTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación laboral que existió entre EL EX TRABAJADOR y LA ENTIDAD; durante el período mencionado en la cláusula cuarta de esta transaccional y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EX TRABAJADOR contra LA ENTIDAD la cantidad neta de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiese habérsele adeudado como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes y de los montos demandados y mencionados en esta transacción …”
Este Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que las partes en cualquier estado y grado de la causa, pueden dar por terminado el proceso mediante una fórmula de auto composición. En tal sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”
SEGUNDO: Que a los fines de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes, este Tribunal debe proceder previamente a verificar si el mismo cumple con los requisitos de Ley para su procedencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Conforme a lo señalado en los particulares anteriores y en consideración al contenido del referido acuerdo transaccional se constata que emerge la voluntad de las partes:
“…“ (…omissis…) ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el presente acuerdo transaccional,…”
Con respecto al contenido de la transacción este Tribunal observa que versa sobre derechos discutidos en el presente proceso, los cuales han sido relacionados de manera circunstanciada en el escrito transaccional.
Asimismo, resulta menester verificar la capacidad de las partes para transigir, conforme a lo requerido por el artículo 1.714 del Código Civil, que establece:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
A tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Procesal del Trabajo, las partes podrán obrar en el proceso mediante apoderado judicial, debidamente facultado por mandato poder, por lo surge necesario hacer remisión al contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”
En el caso de marras, se observa que el accionante, ciudadano EFRAÍN MEDINA VARGAS, a los fines de la celebración del acuerdo transaccional presentado, se encontraba asistido por la abogada FRANCIS ALFONZO, antes identificada, verificándose del instrumento poder cursante en autos, infiriéndose que dicha profesional del derecho, debe haber orientado a su patrocinado con respecto a los alcances del señalado acuerdo.
Con relación a la representante judicial de la accionada TRANDPORTE MAX C.A., compareció la abogada GABRIELA SANCHEZ, antes identificada, constando de instrumento poder cursante en autos, el conferimiento de facultad expresa para transigir.
Visto que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto de la controversia, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado, advirtiéndose que el alcance de la homologación impartida abarca los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto De la controversia. En consecuencia, se tiene dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Federación y 158º de la Independencia.
La Juez,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
El Secretario,
Abg. ENDER MANEIRO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:17 a.m.
El Secretario,
Abg. ENDER MANEIRO
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