CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2017
AÑOS 207° Y 158°
En fecha 18 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la ciudadana CAROLINA GÓMES ÁLVAREZ, mediante la cual solicitó la designación del experto contable a los fines del cálculo de los intereses de mora acordados mediante decisión Nº 2017-0486 de fecha 13 de junio de 2017, dictada por esta Corte.
En esa misma fecha, la Abogada Nayibis Peraza (INPREABOGADO Nº 104.933), actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, suscribió diligencia mediante la cual consignó copia de los cheques, dando cumplimiento al auto de ejecución de la sentencia, los cuales recibió conforme la parte recurrente en esa oportunidad,
En fecha 3 de agosto de 2017, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo, en razón de la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente en fecha 18 de julio de 2017, mediante la cual “…solicito se proceda formalmente la designación del experto contable a fin de que proceda a efectuar el cálculo de los intereses de mora generados de las cantidades condenadas a la Alcaldía de Chacao por indemnización por daño moral…”, se ratificó la Ponencia del Juez EFRÉN NAVARRO, y se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dictare la decisión correspondiente.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir lo pertinente, sobre la base de las consideraciones que se circunscriben a continuación:
I
ANTECEDENTES
En fecha 14 de agosto de 2013, esta Corte dictó sentencia Nº 2013-1573, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda de contenido patrimonial intentada por los Abogados Yamilly Capote Barrero, Juan Gilberto Meneses Blanco y Edmundo Pérez Arteaga, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Carolina Gómes Álvarez, contra Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 20 de octubre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1174 declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por los apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, y confirmó la decisión dictada por esta Corte.
En fecha 31 de mayo de 2016, se recibió diligencia de la parte demandante mediante la cual solicitó se decretara la ejecución voluntaria del fallo con carácter de urgencia.
En fecha 6 de junio de 2016, se reconstituyó esta Corte.
En fecha 29 de junio de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional bajo el Nº 2013-1573 en fecha 14 de agosto de 2013 e igualmente libró los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Alcalde del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 2 de agosto de 2016, se recibió diligencia de la parte demandante mediante la cual solicitó se decretara la ejecución forzosa del fallo.
En fecha 3 de agosto de 2016, vista la diligencia presentada por la parte demandante, se ordenó pasar el presente expediente al Juez EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
En fecha 15 de noviembre de 2016, se recibió de la Representación Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó la aplicación y el correspondiente pago de la indexación y los intereses moratorios, en virtud a lo expuesto en la misma.
En fechas 24 de enero, 1º de marzo de 2017, se recibieron de la Representación Judicial de la parte actora, diligencias mediante la cuales solicitó materialización de la Ejecución Forzosa de la sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2017, se reconstituyó la Corte.
En fecha 7 de marzo de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se ordenó pasar la presente causa al Juez Ponente.
En fecha 15 de marzo de 2017, se recibió de la Representación Judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual ratificó solicitud de decreto de la Ejecución Forzosa de la sentencia en la presente causa, la cual fue ratificada en fechas 23 de marzo y 11 de mayo de 2017.
En fecha 13 de junio de 2017, esta Corte dictó decisión mediante la cual decretó la ejecución forzosa del fallo Nº 2013-1573 dictado por este Órgano Jurisdiccional, improcedente la indexación y procedente el pago de los interese moratorios.
En fecha 4 de julio 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS, Juez Presidente; HERMES BARRIOS, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
II
-MOTIVACIÓN PARA DECIDIR-
Mediante diligencia presentada en fecha 18 de julio de 2017, por el Abogado Ahmed Rivera, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, solicitó “…se proceda formalmente la designación del experto contable a fin de que proceda a efectuar el cálculo de los intereses de mora generados de las cantidades condenadas a la Alcaldía de Chacao por indemnización por daño moral…”.
Ello así, mediante decisión Nº 2017-0486, de fecha 13 de junio de 2017 dictada por este Órgano Jurisdiccional se declaró lo siguiente:
“1. DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del fallo Nº 2013-1573 dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de agosto de 2013, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral ejercida por la ciudadana CAROLINA GÓMES ÁLVAREZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Así como de la sentencia Nº 01174 del 20 de octubre de 2015 y su aclaratoria Nº 000209 del 25 de febrero de 2016 dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual condenó en costas al mencionado Organismo.
1.1- IMPROCEDENTE la indexación judicial de los montos condenados;
1.2- PROCEDENTE el pago de intereses moratorios sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de daño moral, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos…” (Negrillas y mayúsculas del original).
Ahora bien, conforme a la decisión precedente y a la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, estima pertinente esta Corte señalar que al establecerse la procedencia del pago por concepto de intereses moratorios, corresponde entonces realizar la designación del experto contable, el cual se encargará de realizar el cálculo correspondiente; todo ello, conforme a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 249.- En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido en el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según el artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos.
En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.
“Artículo 455.- Cuando la experticia se haya acordado de oficio el Juez nombrará uno o tres expertos tomando en cuenta para ello la importancia de la causa y la complejidad de los puntos sobre los cuales deben dictaminar los expertos”.
Visto así, y conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, estima pertinente esta Corte REMITIR la presente causa al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que realice las gestiones necesarias para la designación de un (01) experto contable, atendiendo a la sencillez y claridad del aspecto a determinar (Intereses de Mora). El experto contable se encargará de establecer el monto que le corresponderá a pagar a la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano Miranda por concepto de intereses moratorios por el retardo en el pago del monto adeudado a la ciudadana Carolina Gomes Álvarez, conforme con la decisión Nº 2013-1573, de fecha 13 de junio de 2017, dictada por esta Corte. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-G-2011-000095
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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