JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001115

En fecha 11 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, por el Abogado MANUEL BAUMEISTER ANSELMI (INPREABOGADO Nº 45.935), actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) de fecha 8 de abril del 2005.

En fecha 28 de septiembre de 2005, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar al Presidente del Instituto, a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes. En esa misma fecha se cumple con lo ordenado.

En fecha 14 de marzo de 2006, se recibió del Abogado Manuel Baumeister Anselmi, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se sirva remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 27 de marzo de 2006, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes por no haber recibido los antecedentes administrativos solicitados al INDECU. En esa misma fecha se cumple con lo ordenado.

En fecha 6 de abril del 2006, se dicta auto mediante el cual, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso intentado.

En fecha 6 y 11 de abril de 2006, se libraron boletas, a los fines de notificarle a los interesados de la admisión del presente recurso.

En fecha 5 de octubre de 2006, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 18 de octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual se revoca el cartel de emplazamiento a los interesados que fuera librado en fecha 5 de octubre de 2006, por cuanto no consta en autos la notificación del ciudadano Fiscal General de la República. Se diariza la presente actuación en fecha 24 de octubre de 2006, por cuanto la misma no fue diarizada en fecha 18 de octubre del mismo año por error involuntario.

En fecha 30 de enero de 2007, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 28 de febrero de 2007, se recibió del Abogado Manuel Baumeister Anselmi, diligencia mediante la cual solicita la entrega del Cartel.

En fecha 1 de marzo de 2007, se recibió del Abogado Manuel Baumeister Anselmi diligencia mediante la cual consigna Cartel publicado en el Diario El Universal de fecha 1 de marzo de 2007.

En fecha 28 de marzo de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas en la presente causa, el cual, finalizó en fecha 11 de abril de 2007.

En fecha 18 de abril de 2007, se dictó auto mediante el cual se asignó la Ponencia y se fijó el tercer (3er) día de despacho, para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 9 de mayo de 2007, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día lunes dieciocho (18) de junio de dos mil siete (2007), a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), la celebración de la Audiencia de Informes en la presente causa.

En fecha 18 de junio de 2007, se recibió de la Abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, escrito de opinión fiscal.

En esa misma fecha, tuvo lugar el acto de informes, y se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada María Alejandra Correa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.864, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.

Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados Ligia Carolina Gorriño y Guido Antonio Puche, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.285 y 98.853, respectivamente, actuando en Representación de la parte recurrida. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público. Se dejó constancia del recibo de escrito de informes presentado por la parte recurrente y escrito de informes presentado por la parte recurrida.

En fecha 20 de junio de 2007, se dictó auto fijando el inicio de la segunda etapa de la relación, la cual tendrá una duración de veinte (20) días de despacho.

En fecha 4 de julio de 2007, se recibió de la Abogada María Alejandra Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51864, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Manuel Baumeister, escrito de observaciones a los informes.

En fecha 26 de julio de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 23 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se hace constar la elección de la nueva Junta Directiva, en virtud de la sesión de fecha 18 de octubre de 2007.

En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió de la Abogada María Alejandra Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.864, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Manuel Baumeister, documento mediante la cual, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 9 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de febrero de 2010, se reconstituyó la Corte.

En fecha 25 de febrero de 2010, se reasignó la Ponencia y se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 7 de febrero de 2012, se reconstituyó la Corte.

En fecha 15 de febrero de 2012, reasignó la Ponencia y se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó la Corte.

En fecha 3 de junio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 12 de junio de 2014, se reasignó la Ponencia y se ordenó pasar el presente expediente, los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó esta Corte.

En fecha 6 de agosto de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 31 de marzo de 2016, se reasignó la Ponencia.

En fecha 4 de julio de 2017, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 10 de octubre de 2010, esta Corte se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Se reasigna la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-
En fecha 11 de Agosto de 2005, el ciudadano Manuel Baumeister Anselmi, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda de nulidad contra el Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).
Ahora bien, es importante acotar que esta Corte luego de efectuar el examen preliminar de las presentes actuaciones, pudo constatar que quedó en evidencia la inactividad total y absoluta de la parte recurrente, pues, si bien es cierto, es carga de la Corte impulsar el proceso hasta su conclusión, no lo es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en mantener vigente su interés jurídico actual.
En efecto, no se observa ninguna otra actuación de la parte demandante desde el 15 de octubre de 2009, fecha en que presentó documento mediante el cual, solicita se dicte sentencia en la presente causa, transcurriendo un período aproximado a los ocho (8) años de ausencia total.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956 de fecha 1° de junio de 2001, ratificado mediante decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009, (caso: Carlos Vecchio y otros), según la cual la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal, se fundamenta en que el actor no insiste en activar los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos Órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él quien sufre un daño.
En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929 fechadas 24 de septiembre, 5 de agosto y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente’…”.
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte recurrente, la cual se extiende desde el 15 de octubre de 2009, transcurriendo un tiempo considerable sin que haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso.
En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
En consecuencia, esta Corte ordena notificar a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en darle continuidad al proceso, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma, sin necesidad de entrar a conocer de la demanda, lo que dará lugar a la extinción de la instancia y el archivo del expediente. Así se decide.
Se deja constancia, que en el caso de que la parte demandante manifieste su interés jurídico actual en la presente causa, esta Corte procederá a dar cumplimiento al procedimiento, una vez haya transcurrido el lapso establecido en el acápite anterior. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. N° AP42-N-2005-001115
ERG/29



En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,