JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000390
En fecha 6 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Oswaldo Ablan Hallak y Oswaldo Ablan Candia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.301 y 36.358, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana FLORYS FLORALIS FERMIN BENETTE, titular de la cédula de identidad Nº 11.639.046, contra el acto administrativo dictado en la Reunión Ordinaria Nº 605 celebrada en fecha 11 de septiembre de 2008, por el Cuerpo Colegiado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), y notificado mediante oficio Nº CAD-PRS-VECO-GCP-85910 del 20 de noviembre de 2008, a través de correo electrónico.
En fecha 7 de julio de 2009, se dio cuenta a la Corte y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, lo cual se cumplió el 14 de ese mismo mes y año.
En fecha 21 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso interpuesto y ordenó practicar las notificaciones de Ley.
En fecha 28 de julio de 2009, se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Notificadas las partes, en fecha 19 de noviembre de 2009, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo previsto en el aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue retirado, publicado y consignado en autos oportunamente.
En fecha 17 de febrero de 2010, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas, el cual finalizó el 25 de ese mismo mes y año.
En fecha 25 de febrero de 2010, se recibió escrito de promoción de pruebas por parte del recurrente, el cual fue agregado a los autos el 1º de marzo de 2010, abriéndose en esa misma fecha el lapso de cinco (5) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.
En fecha 10 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaró que al haberse reproducido en el escrito de promoción de pruebas el mérito favorable de los autos, no tenía materia sobre la cual pronunciarse, por cuanto no había sido promovido medio de prueba alguno. Asimismo, ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
En fecha 15 de marzo de 2010, se libró notificación a la Procuradora General de la República.
En fecha 9 de junio de 2010, terminada como había sido la sustanciación del expediente, el Juzgado de Sustanciación remitió el mismo a esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 15 de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 29 de junio de 2010, se designó Ponente y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentasen sus informes.
En fecha 7 de julio de 2010, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran sus escritos de informes.
En fecha 12 de julio de 2010, se recibió escrito de informes de la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2010, vencido como se encontraba el lapso para presentar informes, esta Corte dijo “vistos”, y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a efectos que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de octubre de 2010, se recibió oficio Nº 102992 del 25 de octubre de 2010 proveniente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual informaron que en Sesión Ordinaria Nº 802 de fecha 12 de septiembre de 2010, dicha Comisión ordenó Levantar la Suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), a la ciudadana Florys Fermín, parte recurrente en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte.
En fecha 24 de febrero de 2012, esta Instancia Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte.
En fecha 30 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente, HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 10 de octubre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
-I-
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 6 de julio de 2009, los Apoderados Judiciales de la ciudadana Florys Floralis Fermin Benette, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado en la Reunión Ordinaria Nº 605, celebrada en fecha 11 de septiembre de 2008, por el Cuerpo Colegiado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y notificado mediante oficio Nº CAD-PRS-VECO-GCP-85910 del 20 de noviembre de 2008, a través de correo electrónico, en base en las razones de hecho y de derecho siguientes:
Relataron, que “En fecha 19 de septiembre de 2007, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 6 de la Providencia Nº 081 de fecha 12 de febrero de 2007, publicó en el diario Ultimas Noticias una notificación instando a [su] representada la ciudadana FLORYS FLORALYS FERMIN BENETTE a comparecer ante esa Comisión, con el objeto de consignar los originales ad efectum vivendi y copias fotostáticas de los soportes demostrativos de los consumos efectuados en divisas por compras vía electrónica a proveedores en el exterior, durante el período comprendido entre los meses de enero y julio del año 2007…” (Mayúsculas y negrillas del texto original y corchetes de esta Corte).
Señalaron, que el “…3 de octubre de 2007, a los fines de dar estricto cumplimiento a la notificación practicada, [su mandante] (…) compareció ante la precitada Comisión y consignó los originales ad efetum videndi y copias fotostáticas de los documentos requeridos (…) del análisis realizado [a los mismos, el Organismo consideró] (…) no satisfactoria [dicha información], por lo cual, en fecha 22 de enero de 2008 resolvió iniciar el procedimiento administrativo a los fines de determinar si exist[ían] motivos para adoptar la suspensión de [su] representada (…) del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), [que] le suspendió preventivamente del registro antes referido y se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles…” (Corchetes de esta Corte).
Que, “…la ciudadana FLORYS FLORALYS FERMIN BENETTE consignó escrito solicitando la revisión de la suspensión adoptada. Finalmente (…) fue notificada del acto administrativo (…) contenido en la decisión dictada por el Cuerpo Colegiado de ese Organismo en su Reunión Ordinaria Nº 605 celebrada en fecha 11 de septiembre de 2008…”, en el que se dictaminó mantener la suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), hasta tanto la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder para la Economía y Finanzas, decidiera si había o no motivos para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio o la remisión al Ministerio Público, así como culminar el procedimiento administrativo iniciado por esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Adujeron, que contra el acto administrativo cuya nulidad recurren “…se ejerció el recurso de reconsideración, el cual no tuvo respuesta operando así el silencio administrativo”.
Alegaron, que “…el Organismo no expresó en ningún momento en que consistía la supuesta inconsistencia y/o insuficiencia de la documentación presentada (…), impidiéndole conocer el razonamiento de la Administración para tomar tal decisión, es decir, los ‘motivos’ en que se fundamentó el órgano administrativo para dictar la misma, dando origen a un acto administrativo ilegal y en consecuencia contrario a Derecho, ya que no aparecen señalados ni ponderados los elementos de juicio considerados por la Administración para declarar la supuesta inconsistencia y/o insuficiencia de la documentación presentada, a fin de que (…) [se] pudiera ejercer las defensas pertinentes…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto original y corchetes de esta Corte).
Por otra partes, destacaron que “…se evidencia en los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO del acto administrativo impugnado, que el órgano administrativo realiza su fundamentación de derecho en virtud de la Providencia Nº 084, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.839 de fecha 27 de diciembre del año 2007. Pero es el caso, que tal y como consta en los numerales 1 y 2 de la DECISIÓN del acto administrativo impugnado, la misma se dicta en virtud de la Providencia Nº 081, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.624 de fecha 12 de febrero del año 2007, lo cual demuestra una evidente contradicción, que también hace anulable el acto administrativo impugnado…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto original).
Denunciaron, que se “…incurrió en la infracción de los artículos 9º y 18, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lesionando con su actividad administrativa la situación jurídico subjetiva de [su] mandante…”, de igual forma, consideraron que “…el acto administrativo cuya nulidad se solicita no se ajustó a las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…” (Negrillas del texto original y corchetes de esta Corte).
Que, “En el presente caso, es la violación de las disposiciones contenidas en los artículo 7º y 9º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que origina la solicitud de nulidad de la decisión impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 ejusdem…”.
Por último solicitó “…PRIMERO: [se] Declare procedente la nulidad por razones de ilegalidad, del acto administrativo contenido en la decisión dictada por el Cuerpo Colegiado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, en su Reunión Ordinaria Nº 605 celebrada en fecha 11 de septiembre de 2008. SEGUNDO: A los fines de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada por la actividad administrativa, se reincorpore a [su] representada (…) al Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito…” (Negrillas, mayúsculas y subrayad del texto original y corchetes de esta Corte).
-II-
INFORME DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 12 de julio de 2010, la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, presentó escrito de informes con base en las siguientes consideraciones:
Señaló, que “…El objeto del presente recurso de nulidad interpuesto por lo apoderados judiciales de la ciudadana FLORYS FLORALIS FERMIN BENNETTE, lo constituye el acto administrativo Nº CAD-PRS-VECO-GCP-85910 de fecha 20 de noviembre de 2008, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual decidió ‘…suspenderla previamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)…’, por cuanto las facturas presentadas en su debido momento, han sido consideradas inconsistente y/o insuficientes…” (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Que, “…la medida de suspensión preventiva impuesta por CADIVI lo hace en ejercicio de sus atribuciones como ente que autoriza y establece los requisitos, limitaciones, garantías y recaudos para la adquisición de divisas, pero está condicionado a lo que determine el órgano de control, cual es el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas), a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, a quien corresponde decidir si apertura o no el procedimiento administrativo sancionatorio, por ello la mantiene suspendida (condicionada) hasta tanto esa Dirección resuelva lo conducente, contando para ello con un lapso de tres años contados a partir de la infracción, como lo dispone el artículo 28 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios…” (Mayúsculas del texto original).
Estimó dicha Representación, en cuanto al vicio de inmotivación denunciado, que “…el acto recurrido señala con precisión los hechos y los fundamentos legales que tuvo en cuenta CADIVI (sic), para considerar que existía infracción de la ley, el recurrente pudo ejercer tempestivamente el recurso de reconsideración, ejerciendo el derecho a la defensa de modo que el Ministerio Público desecha el vicio…” (Mayúsculas del texto original).
Finalmente, indicó que debe ser declarado sin lugar, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo Nº CAD-PRS-VECO-GCP-85910 de fecha 20 de noviembre de 2008, emanado de la de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
-III-
COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Colegiado, emitir pronunciamiento sobre la competencia para conocer de las acciones o recurso de nulidad interpuesto y en ese sentido, resulta menester señalar que al no haberse indicado el criterio competencial de esta Corte en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, aplicable rationae temporis, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con el carácter de rectora y máxima cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa y con el objeto de salvar el vacío legal existente, estableció mediante la sentencia Nº 2271 de fecha 24 de noviembre de 2004, recaída en el (Caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A.), la competencia de esta Corte para conocer en primera instancia de los recursos de nulidad ejercidos contra autoridades distintas a las previstas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la precitada Ley.
De igual forma, en la actualidad la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consagró textualmente que corresponde la competencia para conocer de las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales y particulares dictados por autoridades distintas a las que se le atribuyen a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Por lo que, siendo la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), una autoridad distinta a las previstas anteriormente en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 23 numeral 5 y artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara que resulta COMPETENTE para conocer en primer grado de la jurisdicción de la presente controversia. Así se establece.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte para conocer en primera instancia el recurso de nulidad interpuesto, pasa a decidir el mismo en los siguientes términos:
Visto que la pretensión en la presente causa, versa sobre la nulidad del acto administrativo dictado en la Reunión Ordinaria Nº 605, celebrada en fecha 11 de septiembre de 2008, por el Cuerpo Colegiado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y notificado mediante oficio Nº CAD-PRS-VECO-GCP-85910 del 20 de noviembre de 2008, a través de correo electrónico, resulta indispensable para este Órgano Colegiado conocer su contenido y tal efecto se observa, que en el mismo se estableció lo que a continuación se indica:
“1. DECLARAR que el usuario FLORYS FERMIN, (…) no dio cumplimiento al deber previsto en el artículo 7 de la Providencia Nº 081 de fecha 12 de febrero del año 2007 (…).
2. MANTENER la suspensión preventiva al usuario (…) del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas distintas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito, por inconsistencias y/o insuficiencia en la documentación presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Providencia Nº 081, hasta tanto la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder para la Economía y Finanzas, luego de remitido por parte de esta Comisión el expediente administrativo del usuario arriba indicado, decida si existen motivos o no para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio o en su defecto su remisión al Ministerio Público.
3. CONCLUIR el procedimiento administrativo iniciado por esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
4. REMITIR el expediente administrativo del usuario (…) a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, de conformidad, de conformidad con el artículo 36 del Convenio Cambiario Nº 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653, de fecha 19 de marzo de 2003, a los fines de ese órgano evalúe si existen motivos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en el marco de la Ley Contra Ilícito Cambiarios.
5. NOTIFICAR al ciudadano FLORYS FERMIN, (…) de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 del Decreto con Fuerza de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas…” (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Ahora bien, previo a cualquier pronunciamiento en relación a la presente causa, debe esta Corte indicar que en fecha 28 de octubre de 2010, se recibió en esta Instancia Jurisdiccional oficio Nº PRE-VPAI-CJ-102992 del 25 de octubre de 2010 proveniente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del cual informaron que:
“…en Sesión Ordinaria Nº 802 de fecha 12 de septiembre de 2010, el Cuerpo Colegiado de esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ordenó LEVANTAR LA SUSPENSIÓN del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de la ciudadana FLORYS FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº 11.639.046”.
De lo anterior, se evidencia que a la ciudadana Florys Floralis Fermin Benette le fue levantada la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), que le había sido impuesta preventivamente en fecha 22 de enero de 2008, con el inicio de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, suspensión que fue ratificada en Reunión Ordinaria Nº 605, celebrada el 11 de septiembre de 2008, y notificada mediante oficio Nº CAD-PRS-VECO-GCP-85910 del 20 de noviembre de 2008, enviado a través de correo electrónico.
En ese sentido, evidencia esta Corte que la acción interpuesta, busca la nulidad del acto administrativo contentivo de la medida de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), del cual fue destinataria la ciudadana Florys Floralis Fermin Benette, y tal como se constató de autos, que la medida in comento, fue levantada como supra se indicó, ello así, esta Instancia Judicial conociendo en primer grado de jurisdicción, considera que resulta forzoso declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo interpuesto por los Abogados Oswaldo Ablan Hallak y Oswaldo Ablan Candia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.301 y 36.358, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana FLORYS FLORALIS FERMIN BENETTE, contra el acto administrativo contenido en la Reunión Ordinaria Nº 605, celebrada en fecha 11 de septiembre de 2008, por el Cuerpo Colegiado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), y notificada mediante oficio Nº CAD-PRS-VECO-GCP-85910 del 20 de noviembre de 2008, a través de correo electrónico.
2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ____________________ ( ) días del mes de ________________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp N°: AP42-N-2009-000390
HBF/8
En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.
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