REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 21 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 00137 de fecha 1 de septiembre de 2003, proveniente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ RAMÍREZ VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº 7.029.092, asistido por el abogado Nixon García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.614, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 1 de septiembre de 2003, la apelación incoada en fecha 25 de agosto de 2003, por la Abogada Nelly Viloria de Soriano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.151, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado en fecha 11 de agosto de 2003, por el referido Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 26 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte.
El 30 de junio de 2006 se designó Ponente y se inició la relación de la causa, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para la fundamentación del recurso de apelación, conforme al artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12 de julio de 2006, la Abogada Luisa Natacha Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.807, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, presentó escrito de formalización del recurso de apelación.
En fecha 8 de agosto de 2006 se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 19 de septiembre de 2006.
En fecha 20 de septiembre de 2006, esta Corte difirió la oportunidad para la presentación de los informes orales.
En fecha 17 de abril de 2007, la Abogada Luisa Barrios, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Asdrúbal Ramírez, solicitó la fijación del lapso para los informes y la emisión de pronunciamiento en la presente causa.
El 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó la Corte, abocándose al conocimiento de la causa en fecha 18 de octubre de 2011.
En fecha 3 de noviembre de 2011, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la causa se declaró en estado de sentencia, conforme a la Disposición Transitoria quinta del texto legal ut supra, y se pasó la ponencia y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 19 de enero de 2012 se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de enero de 2012 se reconstituyó la Corte, abocándose al conocimiento de la presente causa el 13 de marzo de 2012.
El 17 de marzo de 2014 se reconstituyó la Corte y el 6 de octubre de 2014 se abocó al conocimiento del presente asunto. En esa misma fecha, se dejó constancia del recibo del oficio Nº 1889 del 16 de septiembre de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada a los fines de notificar a los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL) y Procurador General del Estado Carabobo, que fue parcialmente cumplida debido a la falta de impulso procesal de las partes.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 10 de octubre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
1. De la competencia.
Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de agosto de 2003, por la Abogada Nelly Viloria de Soriano, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Asdrúbal José Ramírez Ventura, contra el fallo dictado en fecha 13 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a tenor de lo dispuesto en la sentencia Nº 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: “Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.”). Así se declara.
2. De la manifestación de interés en la presente instancia.
Determinada la competencia de esta Corte para conocer en segundo grado de jurisdicción la presente causa, correspondería a esta Alzada pronunciarse respecto a la apelación interpuesta. No obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:
Se evidencia de autos que, el recurso de apelación de marras fue interpuesto el 25 de agosto de 2003 (vid. folio 291 del expediente), siendo recibido el expediente por esta Corte en fecha 21 de septiembre de 2004 (vid. folio 294 del expediente). Asimismo, se observa que por auto de fecha 17 de noviembre de 2004 se ordenó practicar la notificación de las partes, lo cual fue realizado correctamente. Por otra parte, el apelante fundamentó el recurso ejercido en fecha 12 de julio de 2006 (vid. folios 313 al 334 del expediente). En fecha 19 de septiembre de 2006, se dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de la pruebas, del cual se evidencia que ninguna de las partes consignó, siendo que la última actuación de parte se verificó en fecha 17 de abril de 2007, oportunidad en la cual, esa misma parte, presentó diligencia en la que solicitó que se abriera el lapso de informes y se decidiera la apelación. (vid. Folio 339 ídem).
Asimismo, por auto de fecha 3 de noviembre de 2011, se declaró en estado de sentencia la presente causa (vid. folio 341 del expediente).
De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente, han transcurrido más de diez (10) años y cinco (05) meses, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.
Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte apelante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.
Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte apelante acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. N° AP42-R-2004-000098
HBF/11
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,