REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, dieciocho (18) de octubre de 2017
207° y 158°

En fecha 19 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 970-2015 de fecha 29 de octubre de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RUPERTO ANTONIO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.954.048, debidamente asistido por el Abogado MARCO SOLÍS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº43.655, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 29 de octubre de 2015, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 27 de julio de 2015, por la Abogada Mariela Trías Zerpa (INPREABOGADO Nº 29.435), actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2015, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia, se conceden cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fija el lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar la apelación.
En fecha 16 de diciembre de 2015, la Abogada Mariela Trias Zerpa, actuando con la condición de Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente (UDO), fundamentó el recurso de apelación interpuesto.
Vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al termino de la distancia, en fecha 19 de enero de 2016, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive para la contestación a la fundamentación de la apelación, feneciendo el 27 de ese mes y año.
En fecha 28 de enero de 2016, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 20 de abril de 2016, fue reconstituida la Corte, por lo que en fecha 02 de mayo de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 06 de junio de 2016, fue reconstituida la Corte, por lo que en fecha 21 de julio de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 4 de Julio de 2017, se reconstituyó esta Corte y en fecha 10 de octubre del mismo año la misma se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 10 de abril de 2014, por el ciudadano RUPERTO ANTONIO VILLAROEL, debidamente asistido por el

abogado MARCO SOLÍS, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
De la presente controversia conoció en primera Instancia el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, quien en fecha 21 de mayo de 2015, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en los términos siguientes:
“Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano Ruperto Antonio Villarroel, contra la Universidad de Oriente.
SEGUNDO: Se ordena el pago a la querellante, tanto de las diferencias salariales, como, del Bono Vacacional, Bono de Fin de Año e intereses moratorios.
TERCERO: Se niega la solicitud de Nulidad, Indexación o Corrección Monetaria y Caducidad.
CUARTO: Se desecha la solicitud de Inepta Acumulación y de Legitimidad Pasiva...” (Mayúsculas y negrillas del original).
Expuesto lo anterior, y a los fines de dictar la sentencia definitiva esta Corte advierte que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no se pudo verificar que la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, cuente con las formalidades de Ley para su validez y aplicación al caso concreto, lo cual pudiera ser determinante en la dispositiva del fondo de la controversia, lo cual manifiesta la Procuraduría General de la República en casos similares al de autos.
Siendo ello así, este órgano judicial en aras de garantizar el principio de verdad material y, con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a la Universidad de Oriente (UDO), a la Directora de la Inspectoría Nacional y

Otros Asuntos Colectivos de Trabajo, informen cuáles autoridades formaron parte del proceso de aprobación de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010. Esto deberá ser consignado dentro del lapso de diez (10) días de despacho mas cinco (5) días continuos como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

EL Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,


EFRÉN NAVARRO



La Secretaria,


MARGLY ELIZABETH ACEVEDO


Exp. Nº AP42-R-2015-001076
ERG/3

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


La Secretaria,