REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, dieciocho (18) de octubre de 2017
207° y 158°
En fecha 11 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, expediente judicial contentivo de la acción de deslinde interpuesta por GILBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIOS, asistido por los Abogados Alvin José Niño Zambrano y Oly Yolanda Camacho Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 85.439 y 107.704, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO.
Dicha remisión se ocasionó por la sentencia de fecha 16 de mayo de 2016, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde indicó que la competencia para conocer de la presente acción le correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 27 de septiembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la presente causa y ordenó librar las notificaciones respectivas.
En fecha 28 de septiembre de 2016, el accionante solicitó se le designe correo especial. En fecha 29 de septiembre de 2016, se acordó lo solicitado.
En fecha 13 de octubre de 2016, el accionante solicitó, mediante escrito, medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 18 de octubre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa ordenó abrir cuaderno separado y remitirlo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de enero de 2017, en virtud de la incorporación del Juez Emilio Ramos González, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Juez Presidente; María Elena Centeno Guzmán, Juez Vicepresidente y Efrén Navarro, Juez.
En fecha 16 de marzo de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, y se ordenó pasar el presente cuaderno separado al Juez Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 4 de julio de 2017, se reconstituyó la Corte, quedando de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 10 de octubre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al Juez EMILO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
Revisadas las actuaciones procesales, esta Corte pasa a estudiar la presente causa, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Se dio inicio a la actual controversia en virtud de la acción de deslinde interpuesta en fecha 10 de abril de 2012 por Gilberto José Rodríguez Barrios, asistido por los abogados Alvin José Niño Zambrano y Oly Yolanda Camacho Velásquez, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Leonardo Infante del estado Guárico.
Visto así, el ámbito objetivo de la presente controversia consiste en la existencia de un posible solapamiento entre los terrenos pertenecientes al accionante y los ejidos municipales, asimismo, la parte actora alegó que el Municipio procedió al replanteo de la mensura poligonal de los ejidos municipales, dicho cambio generó conflictos en cuanto a la apreciación de los linderos. Por lo tanto, debido a la falta de demarcación entre ambos terrenos y de la disputa que se ha formado, el accionante consideró necesario solicitar la acción de deslinde.
En este sentido, debe hacerse hincapié que para que esta Corte pueda tomar justa decisión, requiere que el accionante informe: (i) sobre los linderos específicos, terrenos o ejidos en que recaería la medida de prohibición enajenar y gravar y (ii) cualquier otra información que estime pertinente y que le permita a esta Corte determinar con mayor precisión los linderos de los terrenos sobre el cual va a recaer la medida in comento, toda vez que el actor en su demanda sólo se limitó a describir los linderos del terreno de su propiedad, mas no da las especificaciones del terreno sobre el cual recaería la medida. Motivo por el cual, de manera de tener certeza sobre los linderos específicos en los cuales va a recaer la medida objeto de la presente acción, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se libre notificación al ciudadano GILBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIOS, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, más dos (02) días que se le otorgan como término de la distancia, indique los linderos sobre el cual va a recaer la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, haciéndole la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará la decisión correspondiente conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
EL Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AW41-X-2016-000027
ERG/13
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria,